PROCESO 88-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 88-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h), 83 literales a), d) y e) y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador; e interpretación de oficio del literal e) del artículo 82 y del artículo 128 de la misma Decisión. Actor: Pinturas Wesco S.A. Nombre Comercial: “WESCO COLOR CENTER”. Proceso interno N°4736-291-98-ED.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, por intermedio de su Presidente, doctor Víctor Terán Martínez.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal, el 17 de octubre del año 2000, se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 de su Estatuto, y que en consecuencia ha sido admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    La parte demandante es la empresa PINTURAS WESCO S.A. y, las demandadas, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República del Ecuador, el Director Nacional de Propiedad Industrial, así como el Procurador General del Estado del mismo País y, el tercero beneficiario, la compañía PINTURAS ECUATORIANAS S.A.

    1.2. Acto administrativo demandado.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad PINTURAS WESCO S.A. demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 0010, de 14 de octubre de 1997, expedida por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca que considera fundada la observación interpuesta por PINTURAS ECUATORIANAS al registro de nombre comercial “WESCO COLOR CENTER” y resuelve revocar la providencia emitida por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

    1.3 Hechos relevantes.

    En el escrito presentado por el Juez Consultante, esa instancia relieva los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. El 29 de mayo de 1995, la empresa PINTURAS WESCO S.A., presentó la solicitud Nº 57256/95, en la cual pidió ante la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el registro del nombre comercial “WESCO COLOR CENTER” destinado a proteger actividades de compra y venta de pinturas nacionales o importadas y cualquier otra actividad comercial de insumos y/o equipos complementarios para la industria, la construcción y el comercio en general.

  3. La solicitud Nº 57256/95 fue publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 364 de 5 de mayo de 1995.

  4. La empresa PINTURAS ECUATORIANAS formuló oposición al registro del nombre comercial WESCO COLOR CENTER, notificada mediante oficio Nº 0956618 de 3 de septiembre de 1996.

  5. El 14 de octubre de 1996, PINTURAS WESCO S.A., da contestación a las observaciones presentadas por PINTURAS ECUATORIANAS S.A.

  6. El 30 de mayo de 1997, mediante oficio Nº 0959203 el Director Nacional de Propiedad Industrial “considerando que si bien existe similitud entre WESCO COLOR CENTER Y COLOR CENTER, no son susceptibles de confusión, porque la palabra esencial del registro solicitado es WESCO y que, adicionalmente, la denominación COLOR CENTER está formada por palabras genéricas, no susceptibles de apropiación por parte de persona alguna, RESOLVIO DECLARAR SIN EFECTO LA OBSERVACION y aceptar el registro del nombre comercial WESCO COLOR CENTER”.

  7. La empresa PINTURAS ECUATORIANAS, presentó recurso de apelación de la providencia ante el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

  8. El 14 de octubre de 1997, mediante Resolución Nº 0010, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, resuelve revocar la providencia Nº 0959203, notificada el 30 de mayo de 1997, aceptar la observación al registro del nombre comercial WESCO COLOR CENTER y, además, disponer el archivo del expediente Nº 57256/95.

    b) Escrito de demanda

    La empresa PINTURAS WESCO S.A. por intermedio de su apoderado denuncia la violación por parte de la Administración demandada, de los artículos 81, 82 y 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    Fundamenta la demanda realizando un análisis y una comprobación de ser propietaria legítima de la marca notoria WESCO, subsistente en el Ecuador desde 1978 y “que como es de conocimiento público, la amplia difusión que de dicha marca se ha hecho, la ha transformado en una marca notoria que goza de fama y prestigio, no sólo en el Ecuador sino a nivel internacional”.

    El apoderado de PINTURAS WESCO argumenta además su demanda, refiriendo jurisprudencia de este Tribunal como la sentada en los Procesos 2-IP-94, 2-IP-95, 27-IP-95, que abordan materias sobre el carácter distintivo de una marca.

    Pide a los Ministros del Tribunal Nacional consultante, “aceptar la demanda y declarar ilegal la Resolución dictada por el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de 14 de Octubre de 1997 y ratificar la Resolución del Señor Director Nacional de Propiedad Industrial contenida en el oficio Nº 0959203, de 5 de mayo de 1997, notificada el 30 de mayo de 1997, disponiendo en consecuencia que se registre la marca WESCO COLOR CENTER, solicitud de Registro Nº 57256/95, solicitada por mi representada la empresa PINTURAS WESCO S.A., ordenándose en consecuencia, que se proceda a emitir título de propiedad de la marca a favor de mi representada”.

    c) Contestación de la demanda

    - Es presentada por el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República del Ecuador quien argumenta:

  9. Legalidad y validez de la resolución impugnada.

  10. Negativa simple y llana de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandada.

  11. Pide se solicite al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial de los artículos 82, literales a) y h), 83 literales a), d) y e) y 95 de la Decisión 344, atinente al Régimen sobre Propiedad Industrial.

    - La empresa PINTURAS ECUATORIANAS, a través de su apoderado, comparece y señala domicilio judicial.

    - El Director Nacional de Patrocinio del Estado, delegado del Procurador General del Estado del mismo País, comparece con la finalidad, según se expresa, de supervigilar las actuaciones judiciales en el proceso, señalando además domicilio judicial.

    - El Director Nacional de Propiedad Industrial envía el expediente administrativo, sin contestar la demandada ni...

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