PROCESO 76-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 76-IP-2000

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 83 literales a), d) y e); y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Nº 1, Quito, República del Ecuador. Interpretación de oficio del artículo 128 de la misma Decisión. Actor: OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION. Nombre Comercial: FIBERGLASS. Proceso interno N° 3045-637-96-ED.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los quince días del mes de noviembre del año dos mil; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito Nº 1, de la ciudad de Quito - Ecuador, por intermedio de su Presidente, Dr. Víctor Terán Martínez.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 21 de septiembre del año 2000, se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 de su Estatuto y que, en consecuencia, ha sido admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    La parte demandante es la Sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION y los demandados, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca de la República del Ecuador, el Procurador General del Estado del mismo País, así como el tercero beneficiario, la sociedad FIBERGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL CIA. LTDA.

    1.2 Actos administrativos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 0954815, de 16 de abril de 1996, expedida por el Director Nacional de Propiedad Industrial, quien rechaza las observaciones presentadas por OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION respecto del registro de la denominación FIBERGLASS y, resuelve conceder registro para ese signo como nombre comercial.

    1.3 Hechos relevantes.

    En el escrito presentado por el Juez Consultante, dicha instancia relieva los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. La sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, domiciliada en Giberglas Tower, Toledo, Ohio, Estados Unidos de América, el 30 de mayo de 1967 solicitó ante la Dirección de Propiedad Industrial ya mencionada, el registro de la marca “FIBERGLAS”, para distinguir productos comprendidos en la clase internacional 23 de la Clasificación Internacional de Niza; esto es “material inorgánico en forma fibrosa o en forma de una masa floja o sin cohesión de filamentos o fibras y, en general, substancias vegetales, animales y minerales en estado natural o preparadas para emplearlos en la manufactura, edificaciones y uso doméstico”.

  3. La División de Signos Distintivos, concedió dicho registro el 20 de julio de 1967, el cual como consecuencia de varias renovaciones tiene vigencia hasta el 2 de agosto del año 2001;

  4. Con fecha 12 de febrero de 1993, la sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION presentó solicitud para el registro de la marca FIBERGLAS destinada a amparar todos los productos de la clase internacional Nº 17 (caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos).

  5. La Dirección de Propiedad Industrial mediante Oficio Ministerial Nº 0954816, de 16 de abril de 1996, rechazó las observaciones presentadas a dicha solicitud y concedió el registro de la marca FIBERGLAS a favor de OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, para amparar todos los productos de la clase internacional Nº 17.

  6. El 13 de abril de 1995, la sociedad FIBERGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL CIA. LTDA. presentó la solicitud Nº 2223/91 para registrar la denominación FIBERGLASS como nombre comercial, para amparar actividades referentes al comercio de fibra de vidrio, lana de vidrio, etc., a la cual la sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, presentando observaciones se opuso a dicho registro.

  7. Mediante Resolución Nº 0954815, de 16 de abril de 1996, La Dirección Nacional de Propiedad Industrial declaró no fundadas las observaciones presentadas por OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, así como por CHOVA DEL ECUADOR S.A. y por tanto, concedió el registro como nombre comercial para la denominación “FIBERGLASS”, a favor de la sociedad FIBERGLASS INDUSTRIAL Y COMERCIAL CIA. LTDA.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION por intermedio de su apoderado denuncia la violación por parte de la Administración demandada, de normas de la Decisión 344, en especial los artículos 81, 83 literales a), d) y e) y del artículo 95 de la misma.

    Fundamenta la demanda en el hecho de ser propietaria legítima de la marca notoria FIBERGLAS, subsistente en el mercado desde 1945 y reconocida en muchos países del mundo, en los cinco continentes y en todos los Países del Pacto Andino.

    Argumenta que:

    OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION no solamente ha adquirido prestigio internacional por sus ingentes esfuerzos en consolidar la empresa, sino que también se ha preocupado por comercializar, dar publicidad y obtener protección jurídica de su principal marca: FIBERGLAS

    .

    Los famosos y prestigiosos productos fabricados por OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION comprenden en su presentación comercial la palabra que los identifica y mediante la cual son reconocidos por sus clientes en todo el mundo. Por lo tanto, el nombre FIBERGLAS constituye un activo de inmenso valor para OWENS CORNING FIBERGLAS CORPORATION, y sus subsidiarias y empresa comercializadoras, razón por la cual dichas empresas han gastado considerable sumas de dinero en proteger el nombre en muchos países del mundo, incluyendo entre ellos el Ecuador

    .

    c) Contestación a la demanda

    El Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca defiende la legalidad de su actuación en este trámite, refiriendo que:

    la Resolución impugnada guarda conformidad con la Legislación vigente en materia de Propiedad Industrial por lo que es plenamente legal y válida

    El delegado de la Procuraduría General del Estado, por su parte, al contestar también la demanda, en lo fundamental manifiesta:

    “alego expresamente la legitimidad del acto administrativo dictado por el Director Nacional de Propiedad Industrial, pues proviene de autoridad competente y en su expedición se observaron las normas previstas en los...

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