PROCESO 66-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 66-IP-2000

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: MERCK TRANSITORY LLC. Marca: “CABEZA DE UN EJEMPLAR VACUNO” (Figurativa). Proceso interno N° 5059.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, En Quito a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente Doctor Manuel S. Urueta Ayola.

VISTOS

Que la solicitud recibida por este Tribunal, el 18 de agosto del año 2000, se encuentra ajustada a las prescripciones del artículo 61 de su Estatuto, y que en consecuencia ha sido admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes.

    La parte demandante es la Sociedad MERCK TRANSITORY LLC. y la demandada, la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    1.2. Actos administrativos demandados.

    La interpretación se plantea en razón de que la sociedad MERCK TRANSITORY LLC., demanda ante la jurisdicción consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 15934, de 20 de abril de 1994, que declara fundada la oposición interpuesta por la Sociedad LAVERLAM LUIS A. MAZARIEGOS & CIA. S. EN C. y resuelve negar el registro de la marca “CABEZA DE UN EJEMPLAR VACUNO” (Figurativa).

    En igual forma, pretende la demandante, la nulidad de la Resolución Nº 11374 de 16 de abril de 1996, mediante la cual se confirmó la mencionada Resolución 15934.

    Se pretende además, la nulidad de la Resolución Nº 318 de 18 de febrero de 1998, del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, en la que se resuelve el recurso de apelación, interpuesto contra la primera resolución; Resoluciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, por medio de las cuales se confirma la Resolución 15934 ya referida.

    1.3 Hechos relevantes.

    En el escrito presentado por el Juez Consultante, dicha instancia relieva los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

  2. La sociedad MERCK TRANSITORY LLC., domiciliada en White House, Estado de New Jersey, Estados Unidos de América, cesionaria de los derechos de MERCK & CO. INC., en fecha 17 de septiembre de 1984 solicitó ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro de la marca “CABEZA DE EJEMPLAR VACUNO” (Etiqueta), para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza;

  3. La División de Signos Distintivos, cumplido el trámite administrativo número 236.946, ordenó la publicación en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 330 de 27 de octubre de 1986, del extracto de la solicitud de la marca “CABEZA DE EJEMPLAR VACUNO” (Etiqueta);

  4. En fecha 9 de diciembre de 1986, “la sociedad LAVERLAM LUIS A. MAZARIEGOS Y CIA. S. EN C., presentó escrito de oposición al registro de la mencionada marca con fundamento en las solicitudes de registro que se tramitaban en los expedientes números 209488 y 213987, correspondientes a las marcas CABEZA DE VACA (Etiqueta) en la Clase 5, argumentando confusión con la marca CABEZA DE EJEMPLAR VACUNO (Etiqueta), solicitada por la actora para distinguir productos de la misma clase.”

  5. Mediante Resolución Nº 15934, de 20 de abril de 1994, la División de Signos Distintivos declaró fundada la observación presentada por LAVERLAM LUIS A. MAZARIEGOS Y CIA. S. EN C., y por tanto, negó el registro como marca de la denominación “CABEZA DE EJEMPLAR VACUNO” (Etiqueta), a favor de la sociedad MERCK & CO. INC., por considerar que existe semejanza entre la marca mencionada consistente en la cabeza de una vaca y la marca de LAVERLAM consistente en la cabeza de un toro;

  6. En contra de la mencionada Resolución han sido interpuestos recursos de reposición y de apelación, siendo resuelto el primero a través de la Resolución Nº 11374 de 16 de abril de 1996, confirmando la resolución impugnada y concediendo el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio y, el segundo, mediante Resolución Nº 318 de 18 de febrero de 1998, que declaró además agotada la vía gubernativa.

    b) Escrito de demanda

    La sociedad MERCK TRANSITORY LLC. por intermedio de su apoderado denuncia la violación por parte de la Administración demandada, de normas de la Decisión 344, en especial del artículo 83 de la misma.

    Fundamenta la demanda realizando un análisis de la naturaleza y características del diseño gráfico registrado; concretamente ha expresado:

    El señor Superintendente se equivocó al comparar las etiquetas, ya que entre la figura de una VACA DE TRAZOS RECTOS Y ESQUEMATICOS, APENAS SUGERIDOS, COMPUESTA POR PLANOS, CON OREJAS, BOCA Y OJOS PEQUEÑOS y la figura de un TORO DE TRAZOS CURVOS, MUCHO MAS DETALLADA, DE TRAZOS REDONDEADOS Y CON CUERNOS, NO PUEDEN existir semejanzas como se puede apreciar al comparar las dos etiquetas

    Manifiesta que “el 9 de noviembre de 1987 por medio de memorial de contestación a la mencionada oposición, demostrando claramente que no había lugar a confusión alguna entre las marcas en supuesto conflicto. Demostré pues, que el hecho de que ambas etiquetas, la de mi mandante y la de LAVERLAM incluyan la cabeza de un ejemplar vacuno no tiene trascendencia alguna, ya que existen varios registros marcarios en la misma Clase 5, que incluyen cabezas de vaca y no hay lugar a confusión entre las diferentes etiquetas. Como tenía conocimiento de la existencia de estos varios registros, en este memorial solicité expresamente a la Oficina de Registro de la División de Signos Distintivos un informe sobre todas las marcas que incluyan la representación de una cabeza de vaca en la Clase 5. Argumenté además, que no existía ninguna identidad gráfica entre las marcas, ya que la marca de mi mandante presenta trazos rectos, diferentes a los trazos curvos de la marca del opositor y que en tanto que la etiqueta del opositor la cabeza de vaca tenía cuernos en la de mi mandante no tenía”

    “Estando dentro del término para hacerlo, presenté recurso de reposición y subsidiario de apelación contra la Resolución número 15934, argumentando una vez más las diferencias entre las marcas y el hecho de que han...

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