PROCESO No. 18-AI-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO No. 18-AI-2000

Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Ecuador, por incumplimiento del artículo 4º del Tratado de Creación del Tribunal; del capítulo V del Acuerdo de Cartagena y de las Resoluciones 201, 250 y 306 de la Secretaría General.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Ecuador.

VISTOS:

El escrito SG-C/2.3/00174/2000 del 9 de febrero del año 2000, recibido por este Tribunal el 16 de los mismos mes y año, mediante el cual el Secretario General de la Comunidad Andina solicita el pronunciamiento de este Tribunal sobre el incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador consistente, según afirma, en la negativa a levantar las medidas calificadas por la Secretaría General como restrictivas al comercio de explosivos;

La contestación de la demanda presentada el 22 de marzo del año en curso por la Procuraduría General del Estado;

Las pruebas aportadas por las partes; la audiencia pública celebrada el día 22 de junio del corriente, con la sola presencia de la representante de la demandada; el escrito de conclusiones presentado por ésta; la comunicación de la Secretaría General recibida el 21 de junio del corriente; y los demás documentos que cursan en el expediente.

Este Tribunal pasa a realizar, con arreglo a lo que aparece de autos, un breve resumen de los hechos y de los pedimentos formulados por las partes.

  1. Antecedentes

    1.1. La demanda

    Es presentada por la Secretaría General de la Comunidad Andina, y se encuentra suscrita por su Secretario General, el doctor Sebastián Alegrett, asistido por abogado, el doctor Marcel Tangarife Torres. En ella se solicita al Órgano Jurisdiccional Comunitario su pronunciamiento, mediante sentencia, en torno al incumplimiento de que se acusa al Gobierno del Ecuador, según los hechos y fundamentos de derecho que se resumen a continuación:

    Como hechos de la demanda señala la Secretaría General que:

    Con fecha 11 de enero de 1999 se puso en conocimiento del Gobierno del Ecuador el inicio del procedimiento de investigación para la calificación como restricción al comercio intrasubregional de explosivos, concediéndosele un plazo de diez días para presentar sus descargos. El Gobierno del Ecuador no presentó descargos.

    La Secretaría General expidió la Resolución 201 mediante la cual determinó que la prohibición de importación de explosivos y...

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