PROCESO 50-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 50-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82, 83, literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por Tribunal Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, Ecuador. Proceso Interno No. 2196-794-95. Actor: WARNER-LAMBERT COMPANY. Marca: ORODINA.

Magistrado Ponente: GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y ocho días del mes de julio del dos mil, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito I (Quito) de única instancia, de la República del Ecuador, mediante escrito firmado por el doctor Víctor Terán Martínez, Presidente de la referida Sala. La consulta prejudicial tiene lugar en el proceso interno 2196-794-95.

V I S T O S:

Que la consulta se tramita con observancia de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, razón por la cual previamente fue admitida a trámite mediante auto del 12 de julio del año en curso.

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes.

    La demanda en el proceso interno es establecida por la Sociedad WARNER-LAMBERT COMPANY contra el Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca, el Procurador General del Estado y el Director Nacional de Propiedad Industrial, instituciones del Estado Ecuatoriano. Se vincula también al juicio, en calidad de tercero interesado, a LABORATORIOS CHILE S.A..

    Las pretensiones de la demanda persiguen que se anule la Resolución Nº 0943715, expedida el 19 de abril de 1995 por el Director Nacional de Propiedad Industrial del Ecuador, en la que se acepta el registro de la marca ORODINA a favor de LABORATORIOS CHILE S.A..

    1.2. La demanda.

    Según el relato de la Alta Jurisdicción consultante, el doctor. Roque Albuja Izurieta, mandatario de WARNER-LAMBERT COMPANY, en recurso de plena jurisdicción o subjetivo, demanda al Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, al Procurador General del Estado, al Director Nacional de Propiedad Industrial y al tercerista beneficiario José Francisco Vergara Baeza, representante legal de la compañía mandataria de Laboratorios Chile S.A., e impugna la Resolución Nº 0943715 expedida el 19 de abril de 1995 por el Director Nacional de Propiedad Industrial y notificada el 10 de mayo del mismo año, en la que dicha Autoridad acepta el registro de la denominación ORODINA como marca de fábrica.

    Como antecedente manifiesta el demandante, que en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 338, página 29, se publicó la solicitud de registro de la marca de fábrica ORODINA, presentada por Laboratorios Chile S.A., bajo el Nº 37518 de 3 de marzo de 1993, para proteger medicamentos de uso humano (clase internacional No. 5); que la empresa que representa presentó al Director de Propiedad Industrial una observación a la inscripción de la mencionada marca de fábrica ORODINA, fundamentada en que esa compañía tiene registrada en el Ecuador la marca ORALDINE, bajo el Nº 827 del 19 de noviembre de 1974, la cual protege preparaciones medicinales y farmacéuticas, productos de la clase internacional 5.

    Hace varias observaciones sobre su pretensión. Igualmente presenta sus fundamentos de derecho y pretende que el Tribunal, en sentencia, declare la ilegalidad del acto administrativo que aceptó el registro de la marca ORODINA.

    Por último, el actor solicita la interpretación prejudicial del Art. 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    1.3. Contestación de la demanda.

    Los demandados comparecen al juicio y proponen excepciones así:

    1.3.1. El Director Nacional de Propiedad Industrial niega los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y alega la validez de la resolución impugnada.

    1.3.2. El Jefe de Control y Revisión de Juicios, delegado del Procurador General del Estado, propone como excepciones la falta de derecho del actor para entablar la demanda y la improcedencia de la misma; además dice que hay caducidad del derecho del actor.

    Dentro del término de prueba el Procurador General del Estado, solicita que se suspenda el procedimiento del proceso y se pida la interpretación prejudicial de los Artículos. 81, 82 y 83 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena;

    1.3.3. El Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, excepciona argumentando la legalidad y validez de la resolución impugnada y negando los fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta. A la vez solicita la Interpretación Prejudicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR