PROCESO 39-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 39-IP-2000

Interpretación Prejudicial de los artículos 1, 2, 4, 27 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, requerida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Actora: AKTIEBOLAGET ASTRA. Patente: “NUEVOS ESTEROIDES”. Expediente interno 5366.

Magistrado Ponente: Rubén Herdoíza Mera

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y un días del mes de julio del año dos mil; en la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

Que la solicitud ingresada a este Tribunal el 23 de mayo del año 2000, cumple los requisitos establecidos en el artículo 61 de su Estatuto y, en consecuencia, ha sido admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada considera necesario referirse a los antecedentes del proceso judicial interno para lo cual observa:

    1.1. Los actos administrativos demandados.

    Dentro del proceso interno de única instancia N° 5366 instaurado por la sociedad AKTIEBOLAGET ASTRA, a través de apoderada, se pretende obtener la nulidad de la Resolución Nº 827, de 2 de mayo de 1996, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, niega patente para la invención denominada “NUEVOS ESTEROIDES” así como de la Resolución Nº 2569, de 18 de agosto de 1998, por la cual la misma Dependencia resuelve el recurso de reposición interpuesto y confirma la Resolución Nº 827 referida.

    1.2. Los hechos considerados relevantes.

    El Consejo de Estado de la República de Colombia al formular la consulta, establece los hechos que estima relevantes para su absolución, en los siguientes términos:

    1.2.1 El 3 de febrero de 1992, la sociedad actora AKTIEBOLAGET ASTRA, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que se le concedieran derechos de patente de invención para explotar con exclusividad, por el término legal, el invento denominado “NUEVOS ESTEROIDES”.

    1.2.2 La mencionada División de Nuevas Creaciones de la citada dependencia oficial, concedió un término de 30 días para que la solicitante corrigiera su solicitud, en el sentido de modificar el título de la misma; las reivindicaciones 6 y 10, con el fin de que sean más específicas; presentar fórmulas químicas en forma clara y nítida y depositar el arte final de la fórmula química característica requerida para la publicación. Publicación que se la hizo dentro del término establecido.

    1.2.3 La Sección de Patentes de la mencionada División publicó en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 396, de 15 de febrero de 1994, la solicitud de patente y, una vez publicada, no se formularon oposiciones dentro del término legal.

    1.2.4 La Superintendencia de Industria y Comercio, con base en el Concepto Técnico de Fondo Nº 457 de 26 de octubre de 1995, negó la patente solicitada, con fundamento en la falta de novedad y de nivel inventivo, mediante Resolución Nº 827 de 2 de mayo de 1996.

    1.2.5 La parte actora aduce en sustento de sus pretensiones, la violación de los artículos 1, 2, 4, 27 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, fundamentando entre otros argumentos, los siguientes:

    “Que en las resoluciones acusadas no se consideró la relevancia que tienen los compuestos novedosos citados en la solicitud, específicamente, los isómeros 22R y 22S, los cuales poseen una sorprendente actividad antiinflamatoria y antialérgica, y por consiguiente, la importancia del proceso de preparación de dichos compuestos, que incluye la separación de los citados epímeros.

    “Que de la comparación de las solicitudes citadas como anterioridades por el examinador, con la denegada, es evidente que las mismas de manera alguna revelan los compuestos específicos que se enseñan en la solicitud de la actora, ni el novedoso procedimiento de preparación, por lo cual no desvirtúan la novedad ni la altura inventiva de la patente solicitada; además de no ser válido el argumento esgrimido por la Superintendencia, al expedir las resoluciones acusadas, por cuanto afirma que dos compuestos son iguales, únicamente porque el propósito o fin para el que fueron elaborados es el mismo.

    “Que en el campo de las composiciones farmacéuticas, especialmente, en lo relacionado con los agentes antiinflamatorios y antialérgicos, existe la tendencia a superar fallas técnicas presentes en composiciones convencionales, y no puede limitarse el proceso inventivo y por ende, el avance tecnológico de los compuestos farmacéuticos convencionales, en el presente caso los esteroides, sin considerar que los compuestos novedosos mejoran a los ya conocidos en su actividad biológica, como así se logra mediante los compuestos de la solicitud de la referencia.

    “Que si bien es cierto que el examinador citó como anterioridades que desvirtúan la novedad de la solicitud denegada, cuatro diferentes, también lo es que, en el estado de la técnica pueden coexistir una gran cantidad de trabajos investigativos en el campo de los esteroides.

    “Que si el procedimiento para obtener los novedosos compuestos de la solicitud de la referencia, han sido patentados en otros países de alto desarrollo tecnológico, como lo son los Estados Unidos, Australia o Nueva Zelandia, es evidente, que el objeto de esta solicitud es completamente novedoso.

    “Que se violó el artículo 27, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio, no notificó al solicitante sobre la existencia de derechos adquiridos por terceros que pudieran resultar vulnerados con la concesión de la patente, ni le concedió el plazo de tres (3) meses establecido en dicha norma, para presentar sus argumentos y aclaraciones o para allegar la información o documentación requerida, con el fin de hacer valer los suyos.

    “Que se violó el artículo 29, toda vez que la Superintendencia no fundamentó el rechazo de la solicitud de la patente en un “examen definitivo”, tal como lo ordena dicha norma, sino en un único examen, ya que no existió otro que lo hubiera precedido”.

    1.2.6 Ante el recurso de reposición interpuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución Nº 2569, de 18 de agosto de 1998, por medio de la cual confirmó la Resolución 827 y declaró agotada la vía gubernativa.

    1.2.7 Dicha Dependencia, finalmente, solicita de este Tribunal, que desestime las pretensiones y condenas peticionadas por la demandante, pues considera que carecen de apoyo jurídico y por...

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