PROCESO 35-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 35-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a), d) y h), 83 literales a) y d) y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito de la República del Ecuador, en el Expediente Interno Nº 2408-WM. Promovido por la Empresa CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. Marca: BIMBO.

Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ CALLE Y CALLE

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudad de Quito a los siete días del mes de junio del año dos mil.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) d) y h), 83 literales a) y d) y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por el señor Presidente de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, doctor Víctor Terán Martínez, en el Proceso Interno Nº 2408-WM, en el que se impugna la resolución Nº 0946275 del 25 de septiembre de 1995, expedida por el Director Nacional de Propiedad Industrial, por la que se niega el registro del signo BIMBO como marca por considerar que es exactamente igual a la marca de la Empresa SUPAN S.A. la que se opuso dentro del procedimiento administrativo al registro de dicho signo solicitado por la actora.

Que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad dispuestos por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal contenido en la Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Como hechos relevantes para la interpretación se señalan, por parte del Juez consultante los siguientes:

“La causa que origina la presente solicitud, corresponde al juicio Nº 2408 que se tramita en este Tribunal, iniciado por la demanda presentada por la Dra. María Rosa Fabara, apoderada de la Compañía Central Impulsora S.A. de C.V., mediante recurso de plena jurisdicción o subjetivo contra el Ministro de Comercio, Integración y Pesca; Director Nacional de Propiedad Industrial, Procurador General del Estado y el apoderado de la compañía Panificadora Moderna Supan S.A., beneficiaria de la resolución, quien impugna la resolución 0946275 pronunciada por el Director Nacional de Propiedad Industrial en la que se le niega el registro del signo BIMBO como marca, por considerar que es exactamente igual a la marca de la empresa SUPAN S.A., la que se opuso dentro del procedimiento administrativo al registro del signo solicitado por la actora;

“Alega la actora que su representada es la única titular y propietaria de la marca de fábrica BIMBO, en varios países; marca famosa y notoriamente conocida desde hace mas de 54 años, mediante la inversión que ha realizado en promoción y publicidad de sus productos, la que le ha permitido adquirir un gran prestigio en el extranjero, lo que demuestra con las etiquetas y anuncios publicitarios que utiliza el grupo BIMBO para promocionar sus productos y con los videocasettes que serán exhibidos oportunamente, en las cuales constan comerciales de televisión; que estos instrumentos prueban que marca “BIMBO” era por mas de 25 años, notoriamente conocida al momento de concederse el registro, cuya cancelación solicita; que la marca de fábrica “BIMBO” de propiedad de Central Impulsora S.A. de C.V., es famosa y notoriamente conocida en varios países de la Comunidad Andina y sobre todo en los Estados Unidos Mexicanos, donde se encuentra registrada desde el 22 de septiembre de 1943 con el número 46.460 y desde el 8 de septiembre de 1971 con Nº 170395, al igual que en otros países del mundo en los cuales su representada mantiene negocios y operaciones comerciales; y, que agrega varios anexos que prueban...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR