PROCESO 11-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 11-IP-2000

Interpretación prejudicial de los arts. 82, 83, 113 y 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno Nº 4551. Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

Magistrado Ponente: Dr. Gualberto Dávalos García.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 24 días del mes de marzo del 2000, en la solicitud de interpretación formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Magistrado Ernesto Rafael Aríza Muñoz.

VISTOS:

Que la consulta se tramita con observancia del art. 61 del Estatuto del Tribunal, esto es, indicación del nombre del órgano judicial que formula la solicitud, la relación de las normas del ordenamiento comunitario cuya interpretación se requiere, contenidas en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; el lugar y dirección donde el juez solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de la causa que ha originado la solicitud; y el informe sucinto de los hechos relevantes para la interpretación.

  1. Antecedentes

    Síntesis de la Demanda:

    La Directora Jurídica Nacional del ISS, presenta una demanda, solicitando la nulidad de la Resolución No. 22789 del 31 de Octubre de 1996, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual se concede el depósito de la enseña comercial DATAISS cuyo titular es la Asociación Nacional de Usuarios del ISS -ANUISS-, para proteger "Un establecimiento de Comercio dedicado a actividades relacionadas con la fabricación - venta y distribución de software autoliquidador de aportes al Instituto de los Seguros Sociales y demás EPS, de conformidad con las clases 9 y 42, de la Clasificación Internacional de Niza".

    Fundamenta su demanda, al considerar que la Resolución No. 22789 del 31 de Octubre de 1996, no toma en cuenta las causales de irregistrabilidad mencionada por el artículo 82 literales c), d) y h), ya que "El uso que se está haciendo de la sigla ISS, por una asociación que no es representativa del sector de usuarios, conlleva a la incursión por parte de ANUISS de este aspecto prohibitivo". Y en las causales contempladas en el artículo 83, ya que con relación a los derechos de su representado lleva a que "El Instituto de Seguros Sociales por lo renombrado de su gestión y por la notoriedad de su razón social, no tendría que haber registrado todas sus actividades como comerciante, sin que por esta razón deje de estar perjudicado con la utilización de su nombre en la forma indicada"

    Señala que según el artículo 128 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, se protege al nombre comercial sin necesidad de registro o depósito, "pero que en caso de que la legislación interna contemple un sistema de registro se aplicarán las normas pertinentes del capítulo sobre las marcas" y continúa señalando que los nombres comerciales están protegidos sin necesidad de registro, derechos que se adquieren con el uso y no con el depósito. Solicita la nulidad, según lo establece el artículo 113 literal c) de la norma comunitaria, es decir cuando se obtiene un registro de mala fe.

    Síntesis de la Contestación de la Demanda.

    La Superintendencia de Industria y Comercio, solicita que se rechacen las pretensiones peticionadas por el demandante por carecer de apoyo jurídico, ya que la resolución fue expedida de conformidad con las atribuciones legales de la administración en especial "Como consta en los documentos obrantes en el expediente No. 96-049328 de la División de Signos Distintivos la ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DEL ISS ANUISS, solicitó el depósito de la enseña comercial DATAISS (según modelo adjunto) para identificar un establecimiento de comercio dedicado a actividades relacionadas con la fabricación, ventas y distribución de software autoliquidador de aportes al Iss y demás E.P.S. de conformidad con las clases 9 y 42, de la clasificación internacional de Niza, con el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales aplicables al...

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