PROCESO 20-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 20-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literal h), 83 literal b), 96, 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión, así como del artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno 4951, Actora: ACADEMIA PACIOLO CENTRO LIZARAZO Y BERNAL LTDA. Marca: ACADEMIA PACIOLO

Magistrado Ponente: Juan José Calle y Calle

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudad de Quito, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil.

VISTOS:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, en cumplimiento del auto de 11 de octubre de 1999, proferido en el proceso de nulidad instaurado por la Sociedad ACADEMIA PACIOLO CENTRO LIZARAZO Y BERNAL LTDA., (Expediente Nº 4951) en el que pretende obtener la nulidad de las Resoluciones Nos: 12629 de 30 de marzo de 1994, “por la cual se concede un registro”; 13520 de 29 de mayo de 1996, “por la cual se concede un registro”; y, 017561 de 13 de agosto de 1996, “por la cual se concede un registro”, expedidas por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industrias y Comercio de la República de Colombia, solicita a este Tribunal comunitario interpretación por la vía prejudicial de los artículos 81, 82 literal h), 83 literal b), 96, 128, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión, así como del artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal.

Que la consulta se tramita con observancia de lo dispuesto por el artículo 61 del Estatuto de este Tribunal, indicándose el nombre del tribunal nacional que formula la solicitud; la relación de las normas del Ordenamiento Jurídico cuya interpretación se requiere; el lugar y dirección en donde el despacho judicial solicitante recibirá la notificación correspondiente; la identificación de la causa que ha originado la solicitud y el siguiente informe sucinto de los hechos que la autoridad consultante estima relevantes para la interpretación:

“Que en el año 1994 el señor Jorge Ignacio Lizarazo Díaz fundó el Instituto de Enseñanza Comercial Femenina, el cual operó en 2 jornadas, diurna y nocturna, impartiendo educación media de bachillerato, mientras que la jornada nocturna se especializó en clases de comercio.

“Que ante la acogida que obtuvo la jornada diurna, el propietario decidió cambiar la razón social por el de Academia Paciolo, y es así como el 12 de septiembre de 1963 la Secretaría de Educación del Distrito Capital le concedió la licencia de funcionamiento.

“Que mediante escritura pública núm. 1209 de la Notaría Sexta del Círculo de Santa Fe de Bogotá, D.C., José Ignacio Salazar Díaz y José Jaime Bernal Salazar constituyeron la sociedad Academia Paciolo Centro Lizarazo y Bernal Ltda.

“Que en el año de 1978 fundaron la sede de Chapinero denominándola Centro de Capacitación Comercial Academia Paciolo Chapinero.

“Que el fundador de la sociedad actora falleció en 1983, y que dentro del proceso de sucesión que se adelantó en el Juzgado 22 Civil del Circuito de Santa Fe de Bogotá, D.C., el establecimiento de comercio denominado Academia Paciolo Chapinero no fue denunciado, adjudicado ni inventariado, razón por la cual Jesús Ignacio Lizarazo Alvarez, solicitó la partición adicional del mencionado bien en proceso que cursa actualmente en el Juzgado 15 de Familia de esta ciudad.

“Que el señor Hernán Humberto Tarcisio Lizarazo tomó posesión del establecimiento antes aludido sin tener título jurídico alguno que lo autorizara y que, además el 7 de noviembre de 1995 solicitó el registro de la marca ACADEMIA PACIOLO, para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

“Que surtido el trámite de rigor la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio le concedió el registro de la marca solicitada bajo el certificado núm. 186407 de 29 de mayo de 1996 y con vigencia hasta el 29 de mayo del 2006.

“Que igualmente solicitó el registro de las marcas ACADEMIA PACIOLO CENTRO LIZARAZO y ACADEMIA PACIOLO CHAPINERO, las cuales también le fueron concedidas por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio bajo los certificados núms. 188131 de 13 de agosto de 1996 y 156108 de 30 de marzo de 1994, respectivamente.

“Que la Superintendencia de Industria y Comercio al conceder los mencionados registros no tuvo en cuenta que los signos solicitados no podían ser objeto de registro, dado que incurrían en la causal de irregistrabilidad consagrada en el literal b) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, toda vez que cada uno de ellos contiene el signo ACADEMIA PACIOLO, el cual hace parte del nombre comercial de la actora, además de que las actividades a las cuales se dedica corresponden a los servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Para sustentar los cargos de violación de las normas indicadas en la demanda, adujo...

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