PROCESO 34-AI-99

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 34-AI-99

Acción interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República del Perú, por incumplimiento de los artículos 5º (actualmente 4º) del Tratado de Creación del Tribunal, 2 de la Decisión 414 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, del Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, de la Decisión 370 de la Comisión y de las Resoluciones 176 y 202 de la Secretaría General.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina en contra de la República del Perú.

VISTOS:

El escrito SG-C/2.3/1374-99 de 13 de julio de 1999, mediante el cual el Secretario General de la Comunidad Andina, solicita el pronunciamiento de este Tribunal sobre el incumplimiento por parte del Gobierno del Perú al no aplicar el tratamiento arancelario establecido en el artículo 2 de la Decisión 414 de la Comisión, sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina, en lo referente a las importaciones procedentes de Venezuela clasificadas en la subpartida NANDINA 3004.20.10, contraviniendo con ello el artículo 5º (actualmente 4º) del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el mencionado artículo 2 de la Decisión 414, el Capítulo V del Acuerdo, la Resolución 176 de la Secretaría General en la cual se dictamina el incumplimiento por parte del Gobierno del Perú, y la Resolución 202, por la cual se deniega el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno del Perú.

  1. ANTECEDENTES

    1.1 La demanda

    La Secretaría General de la Comunidad Andina por medio de su Secretario General doctor Sebastián Alegrett, de acuerdo con lo previsto en el párrafo final del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicita a éste su pronunciamiento en torno al incumplimiento por parte del Gobierno del Perú al no aplicar el tratamiento arancelario establecido en el artículo 2 de la Decisión 414 de la Comisión, sobre Perfeccionamiento de la Integración Andina, en lo que respecta a las importaciones de medicamentos procedentes de Venezuela clasificados en la subpartida NANDINA 3004.20.10, lo cual contraviene expresamente el artículo 5º (actualmente 4º) del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el mencionado artículo 2 de la Decisión 414, el Capítulo V del Acuerdo de Cartagena, la Resolución 176 de la Secretaría General, a través de la que se dictamina el incumplimiento y la Resolución 202, por la que se deniega el recurso de reconsideración interpuesto por el Gobierno del Perú.

    1.1.1 Los hechos de la demanda

    Como fundamentos de hecho de la demanda, la Secretaría General de la Comunidad Andina señala los siguientes:

    "1. Con fecha 25 de agosto de 1992 fue promulgada la Decisión 321 (Anexo B), por medio de la cual se suspendió al Gobierno peruano de sus obligaciones respecto de los compromisos arancelarios del Programa de Liberación hasta el 31 de diciembre de 1993. Dicha Decisión señalaba que el Gobierno del Perú podía suscribir Acuerdos Comerciales Bilaterales con los demás Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

    "2. Con fecha 22 de octubre de 1992 se suscribió un Acuerdo Bilateral entre los Gobiernos de Perú y Venezuela, en el cual se incluyó, libre de gravámenes, a la subpartida NANDINA 3004.20.10.

    "3. Con fecha 17 de diciembre de 1993 se aprobó la Decisión 347 (Anexo C), la cual prorrogaba la suspensión de las obligaciones de Perú en el Programa de Liberación hasta el 30 de abril de 1994, quedando automáticamente prorrogado hasta esa fecha el Acuerdo Comercial Bilateral celebrado entre Perú y Venezuela.

    "4. Con fecha 4 de abril de 1994 se aprobó la Decisión 356 (Anexo D), que en su artículo 2 dispuso que “a la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio, las subpartidas NANDINA que, en la propuesta de Arancel Externo Común elaborada por la Junta (...) Anexos I y III) vigente al momento de la aprobación de la Decisión 335, se encontraban con niveles arancelarios de 0% y 5%”. A su turno, el artículo 3 de la Decisión 353 establece que “Al 31 de diciembre de 1994, el Perú incorporará a la Zona de Libre Comercio las subpartidas NANDINA que, en la propuesta señalada en el artículo anterior, se encontraban con nivel arancelario del 10%”. Del mismo modo, el artículo 4 de la referida Decisión estableció que “los Acuerdos Comerciales Bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321 y prorrogados por la Decisión 347, se mantendrán vigentes mientras se concluye el proceso de incorporación de las subpartidas NANDINA no incluidas en los artículos anteriores, a la Zona de Libre Comercio”.

    "5. Con fecha 29 de abril de 1994 se aprobó la Decisión 356 (Anexo E), que dispuso en su artículo 1 que “las subpartidas NANDINA a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Decisión 353, son las que figuran en el Anexo de la presente Decisión”. Cabe precisar que en el referido Anexo consta la inclusión de la subpartida NANDINA 3004.20.10. Por lo tanto, dicha subpartida fue incorporada a la Zona de Libre Comercio.

    "6. Con fecha 19 de junio de 1995 se aprobó la Decisión 377 (Anexo F), la cual derogó la Decisión 353, y estableció que el Perú decidirá a más tardar el 31 de enero de 1996, su incorporación plena a la Zona de Libre Comercio (artículo 2) y que, entre tanto, los Acuerdos Bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros se mantendrán vigentes. En efecto, el artículo 5 de la Decisión 377 dispuso que “los acuerdos comerciales bilaterales celebrados por el Perú con los demás Países Miembros, al amparo del artículo 3 de la Decisión 321, se mantendrán vigentes mientras se concluye el proceso de incorporación al que se refiere el artículo 2”. (El subrayado aparece en el original)

    "7. Con fecha 13 de diciembre de 1995 se aprobó la Decisión 387 (Anexo G), que derogó la Decisión 377 y con la cual se decidió “avanzar en el perfeccionamiento del libre comercio mediante la ampliación de los Acuerdos Bilaterales suscritos por el Perú y los demás países andinos. Para tal fin, se emprenderá negociaciones bilaterales a partir del primer trimestre de 1996, con los objetivos de incorporar al libre comercio las corrientes actuales de comercio, procurar la homogeneización de los avances en los acuerdos y privilegiar su multilateralización. Estas negociaciones lograrán profundizaciones anuales de los mencionados acuerdos, tendientes a la efectiva liberalización de la totalidad del comercio. (...)”. (El subrayado aparece en el original)

    "8. Con fecha 30 de julio de 1997 se promulgó la Decisión 414 (Anexo H), que reglamentó la liberación arancelaria del Perú con los demás Países Miembros de la Comunidad Andina. El artículo 1 de la precitada Decisión estableció los plazos de desgravación de los productos contenidos en los 8 anexos que forman parte de la misma. El literal h) del referido artículo 1 dispuso que “Los bienes comprendidos en las subpartidas NANDINA que figuran como Anexo VIII de la presente Decisión y que no se hubieren elaborado con base en principios activos producidos en los Países Miembros, quedarán libres de gravámenes a más tardar el 31 de diciembre del 2001, de...

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