PROCESO 03-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 03-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h), 83 literales a), d) y e), 96 y 102 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. E interpretación de oficio del literal e) del artículo 82 y de la Primera Disposición Transitoria ibídem. Expedientes Internos acumulados: 4164, 4173, 4174 y 4186. Actor T.V. CABLE LIMITADA. Marca: T.V. CABLE

Magistrado Ponente: Juan José Calle y Calle

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinticinco días del mes febrero del año dos mil.

VISTOS:

El Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través de su Consejero Ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa, ha requerido de este Tribunal, por escrito de 15 de octubre de 1999, la interpretación prejudicial de los artículos 81, 82 literales a) y h), 83 literales a) d) y e), 96 y 102 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La solicitud de interpretación prejudicial se plantea en razón de que la actora T.V. CABLE LIMITADA invoca como violados los artículos arriba citados, por lo que pretende obtener la nulidad de las resoluciones Nos: 8848, 8849 y 8850 de 19 de noviembre de 1991 y 46269 de 21 de noviembre de 1994, proferidas por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio y la cancelación de los certificados de registro Nos: 139.257, 139.258 y 139.259, correspondientes a las marcas PROMISIÓN (ETIQUETA), clase 35; PROMISIÓN (ETIQUETA), clase 38; PROMISIÓN (MIXTA), CLASE 41; y PROMISIÓN (MIXTA), clase 42, a favor de T.V. CABLE PROMISIÓN S.A.

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro de las consideraciones expuestas en su solicitud menciona como hechos y fundamentos de derecho de la demanda los siguientes:

“La sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A., el día 3 de abril de 1987, solicitó a la División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el depósito del nombre comercial TV CABLE indicando que estaría destinado a distinguir al empresario como tal en lo referente a la fabricación, importación, distribución, exhibición de toda clase de elementos para comunicaciones por radio, televisión, elaboración, preparación, coordinación y exhibición de programas radiales y de televisión, solicitud que se tramitó en el expediente número 268.813.

“La División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución número 6957 otorga el depósito del nombre comercial TV CABLE a favor de la sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A., al cual le asigna el Certificado de Depósito número 4942.

“El día 15 de enero de 1990 la sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S. A., solicitó a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, se inscribiera el traspaso del depósito número 4942 del nombre comercial TV CABLE a favor de la sociedad T.V. CABLE LIMITADA, solicitud que se tramitó en el expediente número 315.528 y que fue aceptada el día 25 de septiembre de 1996, mediante la resolución número 20.769, ordenando la correspondiente inscripción del traspaso.

“El 3 de abril 1987 la sociedad GRAMACOL GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A. solicitó ante la División de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio, el depósito de la enseña comercial T.V. CABLE (MIXTA) consistente en la denominación T.V. CABLE en letra de bloque, acompañada de la figura de una estrella de cinco puntas y que se usará para distinguir establecimientos de comercio dedicados a la fabricación, importación, distribución, exhibición de toda clase de elementos para comunicaciones por radio y televisión, y elaboración, preparación, coordinación, exhibición de toda clase de programas radiales y de televisión, solicitud que se tramitó en el expediente número 268.812.

“Las sociedades GRABACIONES MODERNAS DE COLOMBIA S.A. GRAMACOL S.A., radio cadena nacional R.C.N. S.A. y DATOS Y MENSAJES S.A. constituyeron la sociedad T.V. CABLE LIMITADA el día 7 de mayo de 1987, con el fin de operar el servicio de televisión por suscripción. En virtud de la constitución de la sociedad mencionada, la sociedad GRAMACOL S.A. cedió a T.V. CABLE LTDA. los derechos sobre la expresión T.V. CABLE como nombre comercial, enseña y marca.

“Desde su constitución la actora siguió dando un uso público y extenso al nombre comercial y a la enseña TV CABLE en el mercado nacional, especialmente en Santa Fe de Bogotá mediante la prestación de servicios de televisión por suscripción.

“A fin de presentarse al público consumidor la sociedad T.V. CABLE LIMITADA adopta como nombre comercial y enseña la expresión T.V. CABLE que venía siendo utilizada por su predecesora y llevó a cabo los trámites para que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio efectuara el registro del traspaso del nombre comercial, enseña comercial y marcas con la expresión T.V. CABLE, solicitudes efectuadas antes de que T.V. CABLE PROMISIÓN S.A. obtuviera el registro de la marca concedida.

“La expresión T.V. CABLE fue adoptada para distinguir los servicios de comunicaciones, dado que no estaba siendo utilizada y además era distintiva frente a los nombres comerciales, enseñas y marcas de todas aquellas empresas que para tal fecha prestaban en el país servicios de comunicaciones relacionados con la radio, la televisión, las comunicaciones satelitales o cualquier otro servicio telemático.

“T.V. CABLE LTDA. inicia sus emisiones de televisión a los suscriptores el día 18 de diciembre de 1987, obteniendo un éxito fenomenal atribuido a la calidad de sus servicios y al reconocimiento y retentiva que el público consumidor tiene del nombre comercial, enseña y marca T.V. CABLE. Debido a este fenómeno, la sociedad actora se ha visto obligada a confrontar una continua violación de sus derechos de propiedad industrial por parte de terceros inescrupulosos que han buscado asociar sus actividades comerciales con las de T.V. CABLE a fin de identificar servicios de televisión por suscripción, que dichos terceros ofrecen al público consumidor. Afortunadamente, una vez esas compañías han sido confrontadas con el inicio de acciones judiciales, han aceptado cesar el uso no autorizado del nombre comercial, enseña y marca debidamente depositados y registros de la expresión T.V. CABLE y ha sido posible llegar a acuerdos transaccionales donde éstos reconocen el uso ilegal que han hecho de la propiedad industrial de la sociedad demandante.

“A pesar de que el nombre comercial, enseña comercial y marca T.V. CABLE (MIXTA) es notoria para distinguir los servicios de las clases 35, 38, 41 y 42 del decreto 755 de 1972, que presta al público consumidor T.V. CABLE LTDA. y que dentro de la industria de las comunicaciones ésta es ampliamente reconocida por otros empresarios que se dedican a tal actividad, existen terceros como T.V. CABLE PROMISIÓN S.A. que intentan apropiarse del nombre comercial, enseña y marca T.V. CABLE, no sólo mediante su uso sino también obteniendo de forma abiertamente contraria a la ley y a las sanas costumbres comerciales, su registro como marca, cuando tal derecho pertenece a la sociedad actora.

“La sociedad T.V. CABLE PROMISIÓN S.A. se constituyó el 1º de diciembre de 1988 y desde su constitución comenzó a usurpar la propiedad de la actora al incorporar dentro de su razón social el nombre comercial, enseña y marca de T.V. CABLE. De conformidad con el certificado de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, el objeto principal de la sociedad T.V. CABLE PROMISIÓN S.A. está dentro del mismo ramo de negocios de T.V. CABLE LIMITADA, por lo que el uso de la expresión T.V. CABLE es una clara violación de la ley que constituye competencia desleal y una infracción a los derechos de propiedad de la sociedad T.V. CABLE LIMITADA.

“El día 7 de abril de 1989, la sociedad T.V. CABLE PROMISIÓN S.A. solicitó ante la División de Signos de Propiedad Industrial (hoy División de Signos Distintivos) de la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de la marca PROMISIÓN (MIXTA), para distinguir servicios comprendidos en las clases 38, 41, 35 y 42 del Decreto 755...

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