PROCESO 6-IP-2000

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 6-IP-2000

Interpretación prejudicial de los artículos 81 (de oficio) y 82, literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso Interno No. 5288. Actor: LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO Y CIA. S.C.A. Marca NUTRISAL.

Magistrado Ponente: GUILLERMO CHAHÍN LIZCANO

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los nueve días del mes de febrero del dos mil, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por la Magistrada Olga Inés Navarrete Barrero, en oficio 1708 de 26 de octubre de 1999, recibido en El Tribunal el 21 de enero del 2000.

V I S T O S:

Que la consulta se tramita con observancia de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal y que por ello previamente fue admitida a trámite.

  1. ANTECEDENTES.

    1.1. Las partes.

    Es demandante LABORATORIOS BUSSIE BUSTILLO CIA. S.C.A. frente a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que es demandada por haberle negado registro a su solicitud para la marca NUTRISAL destinada a distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la clasificación internacional de Niza.

    1.2. Actos demandados en el proceso interno.

    Lo son, las Resoluciones Nº 34.174 de 18 de agosto de 1994, 20.379 de 18 de septiembre de 1996 y 2.991 de 20 de agosto de 1998 mediante las cuales la entidad demandada negó la solicitud de registro, resolvió el recurso de reposición y denegó el recurso de apelación, respectivamente.

    1.3. La demanda.

    Estima la demandante que la Superintendencia dio una aplicación equivocada al artículo 82 literal d) de la Decisión 344 al considerar que la expresión NUTRISAL no es apropiable como marca al encajar en las previsiones de dicha norma que prohibe el registro como tal de expresiones que consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o describir la especie, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse.

    Argumenta que existen en las diferentes clases de la clasificación internacional de Niza signos registrados que evocan alguna característica de su contenido o función con la expresión destinada a distinguir el producto, tales como AIRET, que evoca AIRE; ALEGEX, que evoca ALERGICO o ANTIALERGICO; AMIDOL que evoca AMINORA EL DOLOR; BATIHELADO que evoca HELADO BATIDO, COMAPAN, que evoca CONSUMA PAN, DEL MAIZ, que evoca DE MAIZ, etc.

    Estima la actora que aunque la expresión NUTRISAL efectivamente evoca la sal, es totalmente nueva en el lenguaje comercial ya que nunca antes nadie la había utilizado y por lo tanto, reúne el principal requisito para su registro, esto es, el de ser novedosa y...

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