PROCESO 45-IP-99
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO 45-IP-99
Interpretación prejudicial de los artículos 22 y 23 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en concordancia con el artículo 5º (actual 4º) del Tratado de Creación del Tribunal, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Patente: NUEVOS DERIVADOS DE AMINOÁCIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIÓN FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS (II). Expediente Interno 5347. Actora: SOCIEDAD BOEHRINGER INGELHEIM KG.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA,
En la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de enero del año 2000.
VISTOS:
La solicitud del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de fecha 2 de julio de 1999, recibida en este Tribunal el 7 de septiembre de 1999, en la que requiere de este Organo Comunitario la interpretación prejudicial de los artículos 22 y 23 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 5º (actual 4º) del Tratado de Creación del Tribunal.
La interpretación prejudicial se plantea en razón de que la actora en el Expediente Interno Nº 5347 pretende obtener la nulidad y, en consecuencia el restablecimiento del derecho, de las Resoluciones Nos: 1720 de 9 de octubre de 1997 y 2560 de 18 de agosto de 1998, por las cuales ordena el archivo de una solicitud de patente y resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera, confirmándola, ambas proferidas por el Superintendente de Industria y Comercio.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro de las consideraciones expuestas en su solicitud, menciona los hechos de la demanda como sigue:
La sociedad BOEHRINGER INGELHEIM KG., el 4 de mayo de 1995, presentó, por medio de apoderado, solicitud de patente de invención denominada NUEVOS DERIVADOS DE AMINOÁCIDOS, PROCEDIMIENTOS PARA SU PREPARACIÓN Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE CONTIENEN ESTOS COMPUESTOS (II)
, solicitud que fue radicada bajo el expediente número 95.18.565.
“El 31 de mayo de 1995 la División de Nuevas Creaciones rindió concepto en el que concluyó que la solicitud presentada por la sociedad BOEHRINGER INGELHEIM KG. no cumplía con todos los requisitos técnicos requeridos por la Decisión 344 y mediante auto número 783 de 9 de junio de 1995 la misma División puso en conocimiento de la solicitante las observaciones formuladas y le otorgó un plazo de 30 días para que diera respuesta a las mismas.
“El 24 de julio de 1995 el Dr. EMILIO FERRERO presentó un memorial solicitando la ampliación del plazo para dar respuesta a las observaciones formuladas, el que fue prorrogado por 30 días.
“El 5 de septiembre de 1995, dentro del término de prórroga del plazo el apoderado de la sociedad actora, Dr. GONZALO PERDOMO, mediante memorial dio respuesta a todas las observaciones formuladas.
“El Dr. GERMÁN CAVELIER, representante en Colombia de la sociedad actora y apoderado principal, el 28 de noviembre de 1996, al darse cuenta de la irregularidad en la actuación adelantada por el Dr. FERRERO, presentó un escrito en el que ratificaba todas las actuaciones surtidas por los doctores FERRERO y PERDOMO y otorgó poder al Dr. EMILIO FERRERO para que continuara con el trámite de la patente.
“Mediante la resolución 1720 de 9 de octubre de 1997 la Superintendencia expuso que si bien se presentó respuesta a las observaciones formuladas en el término legal, la solicitud seguía presentando defectos jurídicos, toda vez que quien presentó la solicitud de prórroga no era la persona que había sido reconocida como apoderado de la sociedad BOEHRINGER INGELHEIM KG. y que la ratificación presentada por el Dr. CAVELIER era extemporánea, por lo que consideró que la solicitud fue abandonada y por tanto, decidió archivar la solicitud de privilegios de patente de invención.
“Contra la decisión de archivo de la solicitud, el doctor EMILIO FERRERO interpuso el recurso de reposición, el que fue despachado desfavorablemente mediante resolución 2560 de 18 de agosto de 1998, agotándose la vía gubernativa.
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