PROCESO 10-AI-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 10-AI-98

Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, el primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, contra la República del Ecuador.

VISTOS:

El escrito S6/AJ/C-170-98, mediante el cual el Secretario General de la Comunidad Andina solicita el pronunciamiento del Tribunal en torno a la falta de aplicación por parte del Gobierno del Ecuador, de la Decisión 379, conforme a su artículo 1º y a su Disposición Final, a fin de que se disponga que dicho País Miembro proceda a dar aplicación a la indicada Decisión en un plazo perentorio.

El escrito de contestación; el acta de audiencia pública celebrada el día 13 de mayo de 1999; las conclusiones de las partes; las pruebas aportadas por las partes y demás documentos obrantes en el expediente.

Todo lo anterior se efectuó de conformidad con las disposiciones establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, su Estatuto y su Reglamento Interno y,

CONSIDERANDO:

La competencia del Tribunal para conocer de la acción planteada en virtud de los artículos 23 y 24 del Tratado de Creación, en concordancia con las normas del Capitulo I del Título Segundo del Estatuto del Tribunal (Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en el Capítulo V del Reglamento Interno de 19 de junio de 1985.

  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    La Secretaría General de la Comunidad Andina por conducto de su Director General, Nicolás Lloreda Ricaurte, de acuerdo con lo previsto en el párrafo final del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicita a éste su pronunciamiento en torno a la falta de aplicación por parte del Gobierno del Ecuador de la Decisión 379, conforme al artículo 1º y su Disposición Final, a fin de que se disponga que dicho País Miembro proceda a dar aplicación a la indicada Decisión en un plazo perentorio.

    1. Fundamentos de Hecho:

      1) Con fecha 19 de junio de 1995, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó la Decisión 379, publicada el 27 de junio de ese mismo año, que establece en su artículo 1º que “para la determinación del Valor de Aduana los Países Miembros exigirán al importador la “Declaración Andina del Valor -DAV”, la cual “deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación”. Su disposición final determina que “la presente Decisión entrará en vigencia a más tardar el 31 de diciembre de 1995 para Bolivia, Colombia, Perú y Venezuela y, a más tardar el 30 de junio de 1996, para Ecuador”.

      2) Con fecha 13 de julio de 1998, la Secretaría General remitió al Gobierno del Ecuador la nota de observación SG/DI/1048/98, debido al incumplimiento de éste último, en la aplicación de la Decisión 379, y se le concedió a partir de dicha fecha un plazo de 30 días calendario para responder.

      3) Vencidos los 30 días para responder a la nota de observaciones SG/DI/1048/98, el Gobierno del Ecuador no lo hizo.

      4) Con fecha 09 de septiembre de 1998, la Secretaría General en uso de las atribuciones del artículo 23 del Tratado que crea el Tribunal, emitió la Resolución 127 que contiene el Dictamen de Incumplimiento 33-98, publicado en la Gaceta Oficial 372 el 11 de septiembre de 1998, por el cual se dictaminó que el Gobierno de Ecuador, al no aplicar la Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor, estaba incumpliendo con normas emanadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente del artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia, del artículo 1º y de la Disposición Final de la Decisión 379.

      5) Hasta la fecha en que se interpone la presente demanda el Gobierno de Ecuador no ha cumplido con la aplicación de la Decisión 379 y la Resolución 127 de la Secretaría General.

    2. Objeto de la presente acción.

      Falta de aplicación de la Decisión 379 por parte del Gobierno del Ecuador, siendo su objeto, que el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ordene a la República del Ecuador a cumplir con la aplicación de la mencionada Decisión, a fin de que reglamente la Declaración Andina del Valor.

    3. Fundamento de Derecho:

      3.1 Aspectos adjetivos

      Transcribe el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal, y señala los criterios expuestos por éste en las Sentencias de 9 de diciembre de 1994, Proceso Nº 06-IP-94 y de 30 de octubre de 1996, Proceso Nº 1-AI-96.

      En cuanto a la competencia del Tribunal se remite al contenido de los artículos 23 y 24 del mismo Tratado y 39 de su Estatuto, señalando al efecto las Sentencias de 19 de octubre de 1987, Proceso Nº 1-Incump-87 y de 30 de octubre de 1996, Proceso 1-AI-96, y se menciona que el ejercicio de la acción de incumplimiento está sometido a la verificación de los tres momentos procesales, constituidos por la nota de observaciones SG/DI/1048/98 de 13 de julio de 1998, por el plazo que tuvo el Gobierno del Ecuador para responder a la referida nota, sin haberlo hecho y por el Dictamen 33-98 que la Secretaría General emitió el 09 de septiembre de 1998 publicado en la Gaceta Oficial Nº 372 de 11 de septiembre.

      3.2 Aspectos Sustantivos: El incumplimiento del Ecuador.

      3.2.1 Que la Decisión 379 de la Comisión, que regula lo concerniente a la Declaración...

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