PROCESO 36-IP-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 36-IP-98

Interpretación Prejudicial de los artículos 1 y 38 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso interno No. 4783 promovido por la Sociedad GLAXO GROUP LIMITED. Patente: “Procedimiento para la preparación de derivados de INDOL que tienen actividad terapéutica”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, en la solicitud de interpretación prejudicial formulada por el Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Magistrado del Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del Proceso Interno No. 4783, promovido por la Sociedad GLAXO GROUP LIMITED.

VISTOS:

Que la consulta se tramita con observancia plena de lo dispuesto en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, y con fundamento en:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 La acción y las pretensiones.

    El proceso interno versa sobre una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, formulada por la Sociedad antes mencionada con arreglo a lo que dispone sobre tales acciones el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo Colombiano.

    Con ella se pretende la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales se niega la solicitud de prórroga de la patente de invención con certificado Nos. 22.770 y además, como consecuencia de dicha nulidad, se ordene la concesión de la prórroga solicitada.

    1.2 Los actos administrativos demandados.

    Se trata de las Resoluciones 1290 de 2 de julio de 1996, y 855 de 10 de junio de 1997 expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó la solicitud de prórroga de la patente de invención con certificado No. 22.770.

    1.3 Los hechos considerados relevantes.

    Tanto del escrito elaborado por el Juez Consultante como de la demanda y del memorial de contestación, el Tribunal deduce los siguientes hechos y aspectos que estima relevantes:

    1.3.1 De la demanda.

    La presenta el doctor José Antonio Lloreda en representación de la Sociedad GLAXO GROUP LIMITED, en contra de la Nación colombiana, representada por el Superintendente de Industria y Comercio, quien dictó las Resoluciones Nº 1290 y 855, cuya nulidad solicita.

    La parte demandante en su memorial expresa lo siguiente:

    Que el 30 de enero de 1995 presentó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitud de prórroga de la patente de invención a que se refiere el Certificado No. 22.270, titulada: “Procedimiento para la preparación de derivados de INDOL que tienen actividad terapéutica”.

    Que el Superintendente de Industria y Comercio mediante Resolución No. 1290 de 2 de julio de 1996, niega la solicitud de prórroga de la patente presentada.

    Que la Superintendencia basa su Resolución en el hecho de que el proceso patentado no está siendo llevado a cabo en Colombia y que, aún cuando el objeto resultante del procedimiento está siendo importado a este país y comercializado en su territorio, ello no satisface las exigencias legales de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena en relación con la explotación de una patente.

    Que interpuso Recurso de Reposición contra la mencionada Resolución 1290, en virtud de que la misma contiene una errónea interpretación del artículo 38 de la Decisión 344 pues no se puede pretender que el procedimiento protegido tenga lugar en Colombia, bastando la importación y comercialización del producto resultante de aquel procedimiento.

    Que el 10 de junio de 1997 la Superintendencia de Industria y Comercio dicta la Resolución 855, mediante la cual confirma la 1290 y declara agotada la vía gubernativa.

    Que con la actuación de la Superintendencia de Industria y Comercio se violaron las siguientes normas de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:

    a) El artículo 1, por cuanto no concede a los procedimientos una alternativa de explotación, (la de importación), expresamente...

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