PROCESO 5-AI-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 5-AI-98

Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra el Gobierno de la República del Ecuador.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, el primero de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra el Gobierno de la República del Ecuador.

VISTOS:

El escrito SG/AJ/117-98 mediante el cual el Secretario General de la Comunidad Andina solicita el pronunciamiento del Tribunal "en torno al incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador, de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, al establecer dicho país excepciones a los niveles arancelarios fijados en el Convenio de Complementación en el Sector Automotor", señalando la contravención del artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal, el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, los compromisos adoptados dentro del marco del Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito por Colombia, Ecuador y Venezuela y publicado mediante la Resolución 355 de la Junta, y los artículos 2 de la Decisión 282 y 7 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El escrito de contestación del Director Nacional de Patrocinio del Estado de la República del Ecuador; el acta de audiencia pública celebrada el 24 de noviembre de 1998; las conclusiones de las partes, las pruebas aportadas por las partes y demás documentos obrantes en el expediente.

Todo lo anterior se efectuó de conformidad con las disposiciones establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, su Estatuto y su Reglamento Interno y,

CONSIDERANDO:

La competencia del Tribunal para conocer de la acción planteada en virtud de los artículos 23 y 24 del Tratado de Creación, en concordancia con las normas del Capítulo I del Título Segundo del Estatuto del Tribunal (Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en el Capítulo V del Reglamento Interno de 19 de junio de 1985.

  1. SÍNTESIS DE LA DEMANDA

    La Secretaría General de la Comunidad Andina, por conducto de su Secretario General, Sebastián Alegrett, de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 23 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicita a éste su pronunciamiento en torno al incumplimiento por parte del Gobierno del Ecuador de normas que conforman el ordenamiento jurídico al establecer excepciones a los niveles arancelarios, concesión de franquicias para la importación de vehículos, material CKD, chasises y otros elementos; permisos de importación de vehículos nuevos de años y modelos anteriores, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 5º del Tratado de Creación del Tribunal, el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena; la Resolución 355 de la Junta y los artículo 2 de la Decisión 282 y 7 de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    1. Fundamentos de Hecho.

      a) Promulgación de la Ley 03 publicada en el Registro Oficial Nº 941, sobre exoneración de derechos arancelarios y otros impuestos de chasises, transporte masivo urbano y taxis. Disposición transitoria de dicha ley.

      b) El 11 de septiembre de 1992, el Gobierno del Ecuador aprueba la Ley Nº 13, que amplía exoneraciones de derechos arancelarios de la Ley 03.

      c) El 27 de julio de 1993 la República del Ecuador aprueba la Ley 36, que amplia el plazo de la disposición transitoria prevista en la Ley 03, a 360 días.

      d) El 19 de enero y 4 de noviembre de 1993 se publica en los Registros Oficiales Nº 110 y 309 el Decreto Ejecutivo 428 y el Decreto 1165, que reglamentan las Leyes 03 y 13.

      e) El 9 de diciembre de 1994 la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución Nº 355, mediante la cual se publicó el Convenio de Complementación en el Sector Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela (13 de IX-93), así como el Addendum al convenio firmado entre los mismos países el 20-V-94.

      f) El 31 de enero 1995, el Gobierno de la República del Ecuador, publicó el Decreto Ejecutivo 2486, que establecía aranceles distintos a los contenidos en el Convenio Automotor.

      g) El 25 de septiembre de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena envío al Gobierno de la República del Ecuador, la nota de observaciones J/AJ/F 413-95, que menciona el incumplimiento de este país al haber dictado el Decreto 2486, en contravención a los artículos 2, 3 y 5 del Convenio y del artículo 7 de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común.

      h) El Gobierno del Ecuador en comunicación DNI 1414 MICIP de 6 de octubre de 1995, reconoció dicho incumplimiento, comprometiéndose a subsanarlo en su oportunidad.

      i) El 31 de octubre de 1995, la Junta remitió al Gobierno del Ecuador la comunicación J/AJ/F515, en la que reitera el incumplimiento en que incurría este país.

      j) El Ecuador en comunicación DNI-1640 MICIP dirigida a la Junta, hace saber que el Comité Técnico Aduanero aprobó adoptar nuevos aranceles conforme al Convenio Automotor, y recomendó a la Junta Monetaria que no se autorice la importación de vehículos usados y nuevos de años-modelos anteriores.

      k) Por cuanto el Decreto 2486 continuó vigente y no se había cumplido con el compromiso de no autorizar la importación de vehículos usados y vehículos nuevos de años anteriores, la Junta emitió el Dictamen Nº 24-95 de 15 de diciembre de 1995 que determinó el incumplimiento del Gobierno del Ecuador, al establecer aranceles distintos a los aprobados en el Convenio Automotor suscrito entre Colombia, Ecuador y Venezuela, además de permitir la importación de los referidos vehículos.

      l) El 16 de enero de 1996 la Junta recibió del Gobierno del Ecuador la comunicación DNI 77 MICIP con anexo del Decreto Ejecutivo 3330 de 20 de diciembre de 1995 que modificaba el arancel nacional de importaciones, adoptando el Arancel Externo Común para la importación de vehículos automotores, CKD, partes y piezas.

      ll) El 1º de febrero de 1996 la Junta emitió el Dictamen Nº 07-96 que determinó el cumplimiento parcial del Gobierno de la República del Ecuador, de normas del Ordenamiento Jurídico Comunitario, al establecer aranceles con arreglo al Convenio Automotor, aunque se mantenía el incumplimiento declarado en el Dictamen 24-95 al permitir la importación de vehículos usados y nuevos de años-modelos anteriores, en contravención al mismo convenio.

      m) Mediante los Decretos 3380, 3381 y 3388 publicados el 12 de enero de 1996, el Ecuador amplió los cupos para las importaciones de vehículos exentos de derechos arancelarios.

      n) El 3 de abril de 1996 la Junta remitió la nota J/JA/F178-96 que exponía las observaciones al nuevo incumplimiento del Ecuador, sobre obligaciones del artículo 68 del Acuerdo de Cartagena, hoy artículo 98, del Convenio Automotor y de la Decisión 282 de la Comisión, por cuanto los Decretos 3380, 3381 y 3388 y el Acuerdo 002, establecían excepciones arancelarias, mediante concesión de franquicias.

      ñ) El 22 de abril de 1996 la Junta recibió del Gobierno del Ecuador el Oficio 546 MICIP que explicaba que las leyes vigentes en dicho país, mediante las cuales se exoneraba de impuestos a las importaciones de los vehículos señalados, fueron dictadas de manera previa a la entrada en vigencia del Convenio Automotor, o sea que los Decretos citados se emitieron de conformidad con dichas leyes (Ley Nº. 03 reformada por Ley Nº 13); asimismo se notificó la regulación de la Junta Monetaria Nº 974 del 26 de marzo de 1996 que sólo permitía la importación de vehículos nuevos fabricados en el año en que se realice la...

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