PROCESO 07-AI-98

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO 07-AI-98

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República del Ecuador, al aplicar mediante el Decreto No. 1207 del 17 de marzo de 1998 aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común, contraviniendo los artículos 90 y 98 del Acuerdo de Cartagena, 5o. del Tratado de Creación de este Tribunal, así como la Decisión 370 de la Comisión y las Resoluciones 089 y 094 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

V I S T O S:

El escrito SG/AJ/C 160-98 de fecha 30 de noviembre de 1998, presentado el 04 de diciembre del mismo año y contentivo de la demanda en acción de incumplimiento incoada por esa SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA contra la REPÚBLICA DEL ECUADOR, alegando la supuesta contravención de las normas arriba señaladas y solicitando la condenatoria de la demandada, con costas para ésta;

Las Resoluciones 089 y 094 de 1998, que contienen respectivamente los Dictámenes de Incumplimiento No. 11-98 y 14-98, por los cuales la Secretaría General determinó que la aplicación de los aranceles establecidos por la República del Ecuador mediante disposiciones normativas internas -con excepción de una lista que se detallaba en el mismo Dictamen- constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El escrito de contestación a la demanda por la República del Ecuador; las conclusiones presentadas por las partes con motivo de la Audiencia Pública celebrada el día 23 de julio de 1998; las pruebas por ellas aportadas, y los demás documentos que obran en autos.

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones procedimentales establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, por su Estatuto y por su Reglamento Interno, en este caso con: la formulación de observaciones por escrito realizada por la Secretaría General a la República demandada y la emisión por la Secretaría General de la Comunidad Andina del referido Dictamen de Incumplimiento.

En razón de lo cual pasa a realizar un resumen de los hechos, de las argumentaciones de las partes y de los pedimentos formulados por las mismas tal como aparecen de autos:

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 LOS HECHOS

    1.1.1. El 11 de marzo de 1998 la Secretaría General de la Comunidad Andina remitió al Ecuador Nota de Observaciones SG/AJ/ 220-98, en la cual hacía referencia a una lista de 17 subpartidas -que figuraban como anexo a dicha comunicación- por considerar que diferían del Arancel Externo Común al contemplar un nivel distinto. Se señalaba además que el Ecuador tampoco había cumplido con notificar la lista de las subpartidas que retiraban de las correspondientes a las excepciones del Arancel Externo Común, por lo que, al considerar la Secretaría que se estaba generando un incumplimiento, concedió un plazo de 30 días para que el Gobierno del Ecuador diera respuesta a dichas observaciones;

    1.1.2. Que al no haberse recibido respuesta por parte del Ecuador, la Secretaría emitió con fecha 05 de junio de 1998 Resolución No. 089 (G.O.A.C. 346 del 08 de junio de 1998) que contiene el Dictamen de Incumplimiento 11-98, por el cual se determinó el incumplimiento por Ecuador de las normas comunitarias, fundamentado en el hecho de haber aplicado diferentes niveles arancelarios en 17 subpartidas NANDINA, y generado también, por el hecho de no haber retirado 50 subpartidas de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

    1.1.3. Que el 25 de junio de 1998 el Ministerio de Comercio Exterior del Ecuador, remitió la comunicación 346 DINT/GRAN en la cual detallaba la lista de las 50 subpartidas que retiraba de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

    1.1.4. Que el 07 de agosto de 1998 la Secretaría General emitió la Resolución No. 113 (G.O.A.C. 362 del 10 de agosto de 1998) contentiva del Dictamen 25-98 de cumplimiento por parte de la República del Ecuador, pero únicamente en lo referente al detalle de la lista de 50 subpartidas que retiraba de la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

    1.1.5. Que, de otro lado, mediante comunicación SG/DI/575-98 del 16 de abril de 1998, la Secretaría General solicitó del Gobierno del Ecuador que informara a ese organismo comunitario si se estaba aplicando un incremento entre el 2% y 5% del arancel correspondiente a las importaciones provenientes de fuera de la Subregión Andina;

    1.1.6. Mediante comunicación SG/DI/757-98 del 18 de mayo de 1998 la Secretaría General informó al Gobierno del Ecuador que había tomado conocimiento del Decreto 1207 mediante el cual se reformó el arancel nacional de importaciones del Ecuador hasta el 31 de diciembre de 1998, expresando su preocupación por los efectos que pudiere ocasionar esta medida en el funcionamiento del mercado ampliado subregional, señalando además, el incumplimiento que se estaría generando respecto al Arancel Externo Común en aproximadamente 6000 subpartidas, dentro de las cuales se encuentran las 17 que dieron lugar al Dictamen de Incumplimiento 11-98;

    1.1.7. El 01 de junio de 1998 la Secretaría General envió la Nota de Observaciones SG/DI/ 828-98 mediante la cual señaló que la aplicación del Decreto Ejecutivo No. 1207 del Ecuador -referente a las Reformas al Arancel Nacional de Exportaciones- constituía un incumplimiento del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia y de la Decisión 370 sobre Arancel Externo Común, otorgándole un plazo de 10 días para contestar las observaciones formuladas. Finalmente,

    1.1.8. Que el día 26 del mismo mes de junio la Secretaría General emitió la Resolución 094 (G.O.A.C. 351 del 01 de julio de 1998), que contiene el Dictamen 014-98 por el cual determinó que la aplicación de los aranceles establecidos mediante el Decreto Ejecutivo 1207 del Ecuador -con excepción de una lista que se detalla en el mismo Dictamen- constituía un incumplimiento del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal y de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    1.2. LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Los argumentos expuestos por la actora, son, en resumen del Tribunal, los siguientes:

    El objeto de la demanda planteada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador es la supuesta indebida aplicación, producida mediante Decreto No. 1207, de fecha 27 de marzo de 1998, de aranceles nacionales distintos al Arancel Externo Común, los que no se corresponden, por tanto, con los establecidos en la Decisión 370, salvo el caso de las 674 subpartidas señaladas en el anexo de la Resolución 094.

    Sirve de fundamento a la Secretaría General para iniciar su demanda ante este Tribunal Comunitario, lo prescrito en el mandato contenido en el párrafo a) del artículo 30 del Acuerdo de Cartagena, en razón expresa, de que le corresponde “velar por la aplicación del Acuerdo y por el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.”

    La mencionada Decisión 370, supuestamente violada, fue adoptada por la Comisión del Acuerdo de Cartagena el 26 de noviembre de 1994, y en ella se estableció el Arancel Externo Común para todos los Países Miembros del Acuerdo. Argumenta la Secretaría que, al establecer unilateralmente la República del Ecuador un arancel nacional de importaciones diferente al dispuesto en la norma comunitaria, está violando los artículos: 90 del Acuerdo, conforme al cual “...los Países Miembros se comprometen a poner en aplicación un Arancel Externo Común en los plazos y (con( las modalidades que establezca la Comisión.”; el 98 ibídem, según el cual “...los Países Miembros se comprometen a no alterar unilateralmente los gravámenes que se establezcan en las diversas etapas del Arancel Externo...”; y el 5 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, toda vez que “...los Países Miembros están obligados a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena. Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea contraria a dichas normas o que de algún modo obstaculicen su aplicación.”

    En cuanto al Dictamen 11-98 de la Secretaría General, emitido mediante Resolución 089 -anterior al 14-98-, y que también determinó incumplimiento por parte de la República del Ecuador de la Decisión 370, en razón de la aplicación de aranceles distintos a los establecidos en la misma, considera la Secretaría General que dicho Dictamen queda subsumido en la presente causa, toda vez que el incumplimiento en él dictaminado, tiene que ver con el ahora planteado en juicio con motivo del mencionado Dictamen 14-98 contenido en la Resolución 094.

    Finalmente, considera la Secretaría que el incumplimiento se ha realizado al mantener vigente el Decreto No. 1207, y al no haber adoptado las medidas destinadas a dar cumplimiento a su Resolución 094, “la cual determinó el incumplimiento por parte del Ecuador.”

    1.3. LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    Contenidas en su escrito de contestación a la demanda, presentado en este Tribunal el 28 de enero de 1999, son:

    “...CADUCIDAD DEL DECRETO 1207.- El Decreto Ejecutivo No. 1207 de 12 de marzo de 1998 rigió hasta el 31 de diciembre de 1998, conforme lo establece su Art. 3.

    “...LEGALIDAD DEL DECRETO 1207.- El Decreto Ejecutivo No. 1207...guarda conformidad en los límites que le impone su Nivel de Consolidación de los Aranceles en la OMC, que es de diez puntos sobre el Arancel Externo Común y que no es aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina.

    “...FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.- La promulgación del Decreto Ejecutivo No. 1207...obedeció, además, a la crisis fiscal, al déficit en la balanza de pagos, fenómeno de El Niño y baja de los ingresos del petróleo...

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