PROCESO No. 26-IP-99

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 26-IP-99

Interpretación Prejudicial de los artículos 1, 2, 4 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia. Actor: The Procter & Gamble Company. Patente: “COMPOSICIONES DE CONTROL DE OLOR QUE CONTIENEN CARBONO”. Expediente interno 4778.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Quito, 23 de julio de 1999

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 4 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formulada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante oficio Nº 556 de 28 de abril de 1999, dentro de su procedimiento interno No. 4778 seguido por The Procter & Gamble Company, contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

Dentro del proceso interno N° 4778 instaurado por The Procter & Gamble Company, a través de apoderado, se pretende obtener la nulidad de las resoluciones números 1303 de 2 de julio de 1996, mediante la cual se negó una patente de invención a la creación denominada “COMPOSICIONES DE CONTROL DE OLOR QUE CONTIENEN CARBONO”, y 902 de 10 de junio de 1997, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio, mediante la cual, al resolver el recurso de reposición interpuesto contra la primera de las citadas resoluciones, se dispuso confirmarla.

Los hechos relevantes considerados como tales por el consultante son los siguientes:

“1.- El 11 de febrero de 1991, la sociedad actora solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio que se le concedieran los derechos de patente de invención para explotar con exclusividad, por el término legal, el invento denominado “CONTROL DE LAS COMPOSICIONES DE OLORES POR CONTENEDORES DE CARBÓN”, correspondiente a la solicitud estadinense núm. 478.803 de fecha 12 de febrero de 1990.

“2.- Para dar cumplimiento a lo ordenado en un auto de la División de Nuevas Creaciones de la citada dependencia oficial, que se notificó por estado el 16 de abril de 1991, en el cual se concedió un plazo de sesenta días para aportar el texto de la descripción, las reivindicaciones y el extracto de la solicitud de patente, así como copia legalizada de la primera solicitud presentada en el extranjero para el mismo invento, junto con su correspondiente traducción oficial, así como modificar el título de la solicitud por encontrarlo confuso e impreciso, el 17 de junio de 1991, dentro del término concedido, se presentó la totalidad de lo solicitado y se cambió el nombre de la creación por el de “COMPOSICIONES DE CONTROL DE OLOR QUE CONTIENEN CARBONO”.

“3.- El 1º de octubre de 1992, la Sección de Patentes de la mencionada División de Propiedad Industrial publicó en la respectiva Gaceta la solicitud de patente y, una vez publicada, no se formularon oposiciones dentro del término legal.

“4.- Posteriormente, el 30 de octubre de 1992, el solicitante pidió una aclaración, “...de algunos errores que aparecieron en dicha publicación, en una nueva publicación que debía efectuarse en la Fe de Erratas de la siguiente Gaceta de Propiedad Industrial”... La aclaración solicitada apareció publicada en la Fe de Erratas de la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 379 de 26 de julio de 1993.

“5.- La Sección de Patentes de la mencionada División de Propiedad Industrial produjo el Concepto Técnico núm. 161 en el sentido de que “Mezclas desodorantes como las de la presente solicitud aplicadas a artículos absorbentes del 12/Sep/97, con el título “DEODORIZED SANITARY NAPKIN”; en dicha solicitud se detallan mezclas desodorantes para ser utilizadas en el artículo absorbente: las mezclas se componen de carbón activado, alumina, tierra de diatomeas, arcilla infusorial, silica activada, atapulguita, resinas de intercambio iónico; este material es en partículas, el cual es fijado a la toalla sanitaria.

“La mezcla desodorante reseñada anteriormente posee los mismos componentes que se dan como novedosos en la solicitud estudiada y es para solucionar el mismo problema de los malos olores, o sea, se da la misma solución técnica, al mismo problema con los mismos elementos....

...no se muestra una variante respecto a la técnica conocida, por lo cual se considera en el estado de la técnica y sin altura inventiva, lo reivindicado en la presente solicitud, por lo cual se recomienda negar el privilegio solicitado en el total de la reivindicaciones

.

“6.- Mediante el primero de los actos acusados, que fue confirmado por el segundo de ellos, el Superintendente de Industria y Comercio negó la patente de privilegio de invención solicitada, con fundamento en las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia el día 11 de febrero, se presentó solicitud de patente para la invención contenida en el expediente de referencia.

SEGUNDO: Que efectuado el examen de forma sobre los requisitos que debe llenar la solicitud y cumplidas las exigencias legales, se ordenó publicar el extracto sin que se hubieran presentado observaciones por parte de terceros.

TERCERO: Que realizado el estudio de la solicitud se encuentra que la misma se refiere a materiales de control de olor, tales como zeolíticos, carbono, partículas de carbono negras, arcillas, alumina activada y mezclas de ellas; los cuales son usados en artículos higiénicos tales como toallas sanitarias, pañales, vendajes, prendas de vestir para la incontinencia de adultos y artículos semejantes.

“Practicado el estudio de fondo con el fin de determinar la patentabilidad se encontró, como antecede que afecta la novedad y...

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