PROCESO 3-AN-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 3-AN-98

Quito, 28 de abril de 1999

Vistos y Considerando:

Que, mediante auto de fecha 26 de marzo de 1999 de acuerdo con el art. 47 del Estatuto, el Presidente del Tribunal dispuso la convocatoria a las partes a Audiencia Pública, para el día jueves 15 de abril del año en curso habiéndose corrido con las respectivas notificaciones de ley.

Que, el día 14 de abril en horas de la tarde se recibió el FACSIMIL Nº 010-99-MITINCI-DM de Lima, del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales de la República del Perú en el que solicita:

"Sobreseimiento del Proceso 3-AN-98 y consecuentemente dejar sin efecto la Audiencia Pública del 15 de abril". Seguidamente expresa que continuar con el proceso es innecesario "porque el Dictamen de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perú (Resolución Nº 30), ha sido revocado de oficio por la Secretaría General y, en tal virtud, ha quedado sin materia la acción de nulidad contra dicha Resolución".

Con la misma fecha se conoció el FACSIMIL SG-F/2-068-1999 del Director General de la Comunidad Andina quien expone:

1. Con fecha 24 de febrero de 1999 la Secretaría General contestó la demanda instaurada por el Gobierno del Perú, a través de la cual ese Gobierno solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución 030. Dicha Resolución 159 de fecha 26 de noviembre de 1998, publicada en la Gaceta Oficial 387 del 30 del mismo mes y año, suprimiéndose de esa manera los efectos de la Resolución 030, tal como lo indicó la Secretaría General en el escrito de contestación de la demanda.

2. De acuerdo con lo anterior, y en virtud del principio de economía procesal, la Secretaría General, en su condición de demandada, solicita muy atentamente a ese Honorable Tribunal que proceda a suspender la audiencia de trámite convocada para el 15 de abril de 1999, y en su lugar se disponga la terminación del proceso por sustracción de materia sobre la pretensión.

3. En todo caso, la Secretaría General manifiesta, como oportunamente lo hizo en el escrito de contestación de la demanda, que se allana a la pretensión del Gobierno del Perú, toda vez que la misma ha sido cumplida mediante la emisión de la Resolución 159

.

Que, en virtud de haberse señalado convocatoria de audiencia en tiempo hábil, se realizó la misma a las 10h00 del día 15 de abril del presente año, a la cual no asistieron las partes, produciéndose la previsión contemplada en la 3era. parte del art. 48 del Estatuto del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR