PROCESO No. 31-IP-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 31-IP-98

Interpretación prejudicial de los artículos 81; 82 literal a); 83 literales d) y e); y, 84 literales a), b), c) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 3 de Cuenca-Ecuador; e interpretación de oficio del literal a) del artículo 83; y, artículos 86 y 113 ibídem. Actora: “Desarrollo Agropecuario C.A.” Marca “LOS ALPES”. (Expediente Interno N° 043-96).

Quito, 05 de marzo de 1999

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA,

V I S T O S:

La solicitud de interpretación prejudicial del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo No. 3 de la Ciudad de Cuenca-Ecuador, por medio de su Ministro Juez, Doctor Gonzalo González Cordero, de los artículos 81; 82 literal a); 83 literales d) y e); y, 84 literales a), b), c) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Y, de oficio, el literal a) del artículo 83 y el artículo 86, de la Decisión 344.

Que este Tribunal es competente para conocer dicha solicitud y el juez nacional de Ecuador para requerirla, de conformidad con los Artículos 28 y 29 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Que la solicitud enviada al Tribunal, cumple con los requisitos contemplados en el artículo 61 del Estatuto del Tribunal.

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de las restantes piezas procesales remitidas por el Juez Nacional, este Tribunal considera como relevantes los siguientes hechos:

A) DEMANDA

En fecha 25 de junio de 1996, fue interpuesto ante el Tribunal Distrital N° 3 de lo Contencioso Administrativo, recurso en contra de la resolución del Director de la Propiedad Industrial N° 0947712 del 22 de enero de 1996, mediante la cual se rechaza la oposición presentada contra el registro del signo “LOS ALPES”, solicitada por la compañía ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A.

En dicho escrito se señala que en fecha 06 de junio de 1995, se presentó ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial una oposición al registro de la marca “LOS ALPES”, y se alega que el signo “LOS ANDES” constituye una marca acreditada y comercializada no sólo en el Ecuador sino también en otros países del Pacto Andino.

En relación a la confundibilidad entre las marcas “LOS ANDES” y “LOS ALPES”, se sostiene que lo que cambia en estas denominaciones son dos letras, lo que no le otorga la suficiente distintividad al signo que se pretende registrar, y que el riesgo de confusión aumenta si se toma en cuenta que los productos protegidos por los signos en conflicto se encuentran comprendidos dentro de las clases internacionales 30 y 32, de similar naturaleza.

Por otra parte, aduce que entre los signos en referencia existe no sólo una similitud visual y fonética, sino una similitud conceptual que causa semejanza ideológica, ya que los dos signos guardan relación con estribaciones o cordilleras.

Se fundamenta la presente demanda en los artículos 2, 24, 30 y 65 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en la Ley de Marcas de Fábrica, en lo que fuere aplicable, especialmente en su artículo 19; en la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y en general en cuanta disposición legal y reglamentaria sea pertinente y aplicable al caso.

Se solicita que se revoque la providencia N° 0947712 emitida por el Director Nacional de la Propiedad Industrial y se rechace el registro de la marca “LOS ALPES”.

B) CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Da contestación a la demanda el Ministro Fiscal del Azuay y delegado del Procurador General del Estado, proponiendo las siguientes excepciones:

  1. Legitimidad del acto administrativo al que ella se refiere, por provenir de la autoridad competente.

  2. Improcedencia de la demanda, ya que no existe ninguna de las causales de nulidad de dicho acto administrativo.

  3. Caducidad del derecho del actor para proponer la demanda y prescripción de la acción que ella contiene.

  4. Negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho.

    C) COADYUVANCIA

    La empresa ALPINA, PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., afirma que el Tribunal Distrital N° 3 de lo Contencioso Administrativo, con sede en la Ciudad de Cuenca, no es competente en razón del territorio para conocer y resolver sobre la demanda planteada, citándose a los efectos la resolución de la Corte Suprema de Justicia publicada en el Registro Oficial N° 203 del 03 de junio de 1993.

    Asimismo, niega los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda, así como el fundamento de que la denominación “LOS ALPES” tenga características similares y confundible con la marca “LOS ANDES”, cuyo registro fue concedido mediante la resolución ahora impugnada.

    En tal sentido, niega lo afirmado por el demandante en cuanto a que entre las denominaciones referidas exista una similitud conceptual que cause semejanza ideológica, ya que las dos guardan relación con estribaciones o cordilleras; toda vez que en su criterio la similitud conceptual se da “cuando la palabra se relaciona con los productos o servicios a los que la marca se aplica”, y que “es evidente que ni LOS ALPES ni LOS ANDES son marcas destinadas a proteger artículos relacionados con la geografía o la geología”.

    En cuanto al cotejo marcario, señala que el mismo debe realizarse “atendiendo al conjunto general de los signos involucrados, no únicamente respecto de determinadas características, sino respecto de TODOS los elementos que conforman el signo en cuestión”.

    Por otra parte, niega que su representada haya realizado un acto de piratería marcaria al solicitar el registro de su signo “LOS ALPES”, por cuanto es una marca derivada de la famosa y notoriamente conocida marca “ALPINA” registrada en el Ecuador y en los países de la subregión desde hace ya varias décadas y ampliamente utilizada.

    Finalmente, se señala como fundamento de derecho los artículos 81 y 82 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el artículo 25 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

    D) INFORME EN DERECHO

    En fecha 04 de febrero de 1998 la compañía DESARROLLO AGROPECUARIO C.A., presentó informe en derecho por parte de la empresa actora, en el cual se reitera lo indicado por ésta en su escrito de demanda relativo a la confundibilidad de los signos en conflicto.

    Por otra parte, sostiene que el defensor de ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en el escrito de contestación de demanda confunde lo que es una similitud conceptual con la definición de lo que es una marca evocativa. Asimismo, se aduce que la marca “LOS ANDES” es notoriamente conocida, no sólo en el Ecuador sino a nivel subregional, por lo que debe tomarse en consideración lo dispuesto en los literales d) y e) del artículo 83 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    En cuanto a las pruebas actuadas en el proceso, se alega que DESARROLLO AGROPECUARIO C.A. presentó copias certificadas de los títulos de registro de la marca “LOS ANDES”, no sólo en el Ecuador, sino también en Colombia y Perú; copias de facturas de venta de los productos distinguidos con dicha marca y extensa publicidad; lo que en su criterio prueba la existencia de la marca “LOS ANDES”, la gran comercialización y uso de los productos así distinguidos y la amplia difusión y comercialización de éstos no sólo en el Ecuador sino también en otros países del Area Andina.

    En tal sentido, en relación a las pruebas aportadas por la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., se afirma que dicha empresa presentó el único registro de la marca “LOS ALPES” que posee (el que se impugna), y un sinnúmero de títulos correspondientes a las marcas “ALPINA”, “ALPINO” y “ALPINITO” que no son objeto de la litis; certificados de producción y venta de los productos a los cuales se aplica la marca “ALPINA” y recortes y afiches publicitarios de las marcas “ALPINA”, “ALPIN” y “ALPINO”, “pero nada respecto al signo LOS ALPES, de lo cual se deduce que la marca LOS ALPES no está en el mercado”.

    Finalmente, en cuanto a las diligencias solicitadas por la empresa actora, se destaca que como resultado de la exhibición de los productos de la marca “LOS ALPES”, la contraparte, en escrito de fecha 23 de octubre de 1997, manifiesta textualmente:

    ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., no comercializa por el momento los productos de dicha marca

    . Igualmente, que de la inspección en los principales supermercados de la Ciudad de Cuenca se evidenció que “los productos identificados con la marca LOS ANDES se encuentran en todos los supermercados y tiendas del país, y no consta en el proceso, ni conocen, de producto alguno que se halle en el comercio al amparo de la marca LOS ALPES”.

    E) INFORME EN DERECHO

    Lo presentó en fecha 31 de marzo de 1998, ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., en los siguientes términos:

    En relación a las pruebas aportadas por la empresa ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S.A., como coadyuvante del demandado, se alega que se presentaron copias certificadas de los dos registros ecuatorianos de la marca “LOS ALPES” y de los registros ecuatorianos de las marcas “ALPINA”, “ALPIN” y “ALPINETE”; copias certificadas de los registros colombianos de las marcas “ALPINA” y “ALPINITO”; publicidad y certificados de publicidad de estas marcas; certificados de comercialización y facturas de venta de productos distinguidos con estas marcas en Colombia y copias certificadas por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial de varias resoluciones dictadas por el Director de dicho Organismo a través de las cuales se reconoce la notoriedad de la marca “ALPINA”.

    Como fundamento de derecho se señala:

    - Que el término para deducir el recurso de plena jurisdicción o subjetivo caducó el 30 de mayo de 1996.

    - Que entre las denominaciones “LOS ANDES” y “LOS ALPES” no existe similitud conceptual, por lo que no se origina riesgo de confusión.

    - Que la marca “LOS ALPES” es una derivación de la famosa y notoriamente conocida marca “ALPINA”, la cual a su vez deriva de la razón social de su titular.

    - Que su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR