PROCESO No. 03-AI-97

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO No. 03-AI-97

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en Quito, a los ocho días del mes de diciembre de 1998, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia, en la cual se alega tratamiento discriminatorio por parte de los Departamentos de dicho país contra los alcoholes y licores originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, incumpliendo la obligación de trato nacional establecida en el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena.

V I S T O S:

El escrito SG/AJ/C 108-97 presentado el 30 de octubre de 1997, contentivo de la acción de incumplimiento incoada por la SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA contra la REPÚBLICA DE COLOMBIA por supuesta contravención de parte de la demandada, del artículo 74 del Acuerdo de Cartagena.

La Resolución 453 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene el Dictamen de Incumplimiento Nº 01-97 del 23 de enero de 1997, por el cual aquélla consideró que la conducta de la República de Colombia constituye una restricción al comercio y, por tanto, un incumplimiento de las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico del Acuerdo de Cartagena.

El escrito de contestación a la demanda por la República de Colombia; el acta de la audiencia pública celebrada en este Tribunal el día 23 de julio de 1998 con las conclusiones presentadas por las partes; las pruebas aportadas por el demandante, por la demandada, y los demás documentos que obran en autos.

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones procedimentales establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, su Estatuto y el Reglamento Interno.

Del escrito de demanda se desprenden los siguientes hechos:

a) Los Hechos de la Demanda:

  1. El 7 de mayo de 1991 la Junta del Acuerdo de Cartagena recibió el telex DGINT/GRAN 780 por el cual el Gobierno del Ecuador denuncia los obstáculos que confrontan varias empresas ecuatorianas productoras y exportadoras de licores a Colombia, debido a la aplicación de la Ley No. 14 de 1983 en ese país;

  2. El 23 de mayo de 1991, mediante fax J/AJ/F-133-91, la Junta puso en conocimiento del Gobierno de Colombia la correspondiente reclamación presentada por Ecuador;

  3. El 15 de octubre de 1991, por oficio DGINT/GRAN 917101, el Gobierno del Ecuador remitió información adicional solicitada por la Junta del Acuerdo de Cartagena, y otros elementos complementarios tales como regulaciones departamentales colombianas y documentos referidos a exportaciones concretas de alcoholes ecuatorianos que no pudieron ingresar al mercado colombiano;

  4. El 25 de octubre de 1991, mediante fax J/AJ/F-286-91, la Junta notificó al Gobierno del Ecuador la apertura de la correspondiente investigación. En igual sentido se dirigió al Gobierno de Colombia mediante oficio J/AJ/C-066-91, solicitando información al respecto;

  5. El 23 de diciembre de 1991 el Gobierno de Colombia respondió a la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante oficio DAS 032130, presentando sus alegatos de respuesta a la reclamación ecuatoriana, y acompañando información adicional sobre legislación colombiana y regulaciones departamentales en la materia;

  6. El 20 de enero de 1992 la Junta recibió copia del oficio DGINT/GRAN 920124, mediante el cual el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca de la República del Ecuador se dirigía al Presidente de la Junta Monetaria de ese país, solicitando el restablecimiento del requisito de licencia previa del MICIP para las importaciones de licores procedentes de la República de Colombia, en respuesta a las supuestas restricciones colombianas aplicadas sobre el alcohol y los licores ecuatorianos;

  7. El 27 de mayo de 1992, mediante oficio DGINT/GRAN 922454, el Gobierno del Ecuador se dirigió a la Junta a fin de denunciar la situación concreta confrontada por una importación de ron ecuatoriano, que no habría podido ingresar en el mercado colombiano debido a una restricción impuesta por el Departamento de Risaralda. La Junta acusó recibo de esta comunicación mediante fax J/AJ/F-054-92 del 28 de mayo de 1992, y solicitó además información complementaria, que le fue suministrada el 03 de junio de 1992 mediante oficio DGINT/GRANT 922555;

  8. El 15 de febrero de 1996, mediante oficio 2233/07, el Gobierno de Venezuela se dirigió a la Junta, llevando a su conocimiento la situación que confrontan licores originarios de ese país, los cuales no habrían podido ingresar al mercado colombiano debido a diversas disposiciones administrativas, particularmente de gobiernos locales, que privilegian el consumo de licores nacionales en detrimento de los productos importados;

  9. Mediante varias comunicaciones correspondientes a enero, marzo y abril de 1996, la Junta se dirigió al Gobierno de Colombia, solicitando información adicional en cuanto al régimen aplicable a los licores en ese país, así como, en particular, respecto a las regulaciones emitidas en la materia, por los Departamentos.

  10. Transmitidas por fax J/AJ/F 234-96 del 25 de abril de 1996, la Junta formuló observaciones a la República de Colombia para los efectos previstos en los artículos 43, 44 y 46 del Acuerdo de Cartagena y 23 del Tratado de Creación del Tribunal Andino, indicando además que emitiría un pronunciamiento posterior, antes del 30 de mayo de 1996. El Gobierno de Colombia dio respuesta a dichas observaciones;

  11. Los días 20 de mayo y 24 de junio de 1996, la Junta recibió información de la empresa Exportaciones e Importaciones “Eximquito C. Ltda.”, representante en el Ecuador de empresas licoreras colombianas, en torno al régimen aplicable a los licores en ese país;

  12. El 8 de julio de 1996 la Junta del Acuerdo de Cartagena se dirigió a los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, convocándolos a una reunión conjunta con el fin de presentar la información que estimaren pertinente antes del pronunciamiento de aquélla en torno al caso, al final de la cual las delegaciones de los países solicitaron de la Junta la elaboración de una propuesta congruente con el ordenamiento comunitario andino y que pudiere ofrecer vías de solución a los problemas que le fueron planteados. En la misma reunión de agosto 1 se acordó que, de no recibirse una respuesta satisfactoria por parte de los Países Miembros involucrados, se daría por agotada la instancia de conciliación en un plazo de cuatro meses contados a partir de la recepción de la propuesta de la Junta y ésta procedería a emitir los dictámenes correspondientes;

  13. El 16 de agosto de 1996 la Junta del Acuerdo de Cartagena se dirigió a los Gobiernos de Colombia, Ecuador y Venezuela, a objeto de remitirles el informe solicitado, contentivo de propuestas para poner fin al problema planteado y elaboradas, a juicio de la Junta, en concordancia con los requerimientos del ordenamiento comunitario andino;

  14. El 27 de noviembre de 1996 la Junta se dirigió a los Gobierno de Colombia, Ecuador y Venezuela con el objeto de recordarles el inminente vencimiento del plazo de cuatro meses acordado durante la señalada reunión del 1o. de agosto de 1996. El 10 de diciembre del mismo año recibió el oficio 9309, mediante el cual el Viceministro de Comercio Exterior de Colombia le informaba de las acciones adelantadas por su Gobierno a fin de solucionar el problema del tratamiento de los licores provenientes de los Países Miembros;

  15. El 13 de diciembre de 1996 la Junta recibió asimismo el oficio DM-962992 por el cual el Ministro de Industrias, Comercio, Integración y Pesca del Ecuador le remitió la respuesta de su país a la propuesta de solución por ella planteada;

  16. El 23 de enero de 1997 la Junta emitió la Resolución No. 453 que contiene el Dictamen No. 01-97 (G.O. No. 249 del 13 de febrero de 1997), por el cual declaró que las medidas discriminatorias aplicadas por los departamentos de la República de Colombia constituyen incumplimiento por parte del Gobierno de ese país, de obligaciones impuestas por normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, particularmente de su “Capítulo V”, regulatorio del Programa de Liberación;

  17. El 11 de junio de 1997 el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca del Ecuador solicitó a la Junta del Acuerdo de Cartagena se le informara de las decisiones adoptadas con posterioridad a la vigencia de la Resolución No. 453, toda vez que los departamentos colombianos seguían aplicando restricciones a las importaciones de alcoholes y licores provenientes de Países Miembros de la Comunidad Andina.

    Los fundamentos de la demanda:

    Los argumentos expuestos por la actora, resumidos por el Tribunal, son los siguientes:

    El incumplimiento de la República de Colombia se origina en el tratamiento concedido por algunos departamentos a los alcoholes y licores originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina, discriminatorio a juicio de la Junta, por comparación con el trato que aquellos conceden a los alcoholes y licores locales, de lo cual concluye la demandante que: “Este tratamiento discriminatorio constituye un incumplimiento por parte de la República de Colombia de la obligación de trato nacional contenida en el artículo 74 del Acuerdo de Cartagena.”

    Insiste la Secretaría General en que de las disposiciones departamentales y de los convenios que los departamentos obligan a firmar a quienes pretenden introducir y distribuir licores, aparecen múltiples cláusulas que claramente discriminan a los licores provenientes de fuera del departamento frente a los producidos localmente. La Secretaría General cita como ejemplo de este tipo de convenios el “formulario de convenio de participación porcentual de licores elaborados por el Departamento de Cundinamarca”, entre cuyas cláusulas se encuentran algunas como las siguientes: “ ‘PRIMERA: -OBJETO- El Departamento de Cundinamarca autoriza la producción y venta de: (marca de los productos); y la introducción y venta de: (marca de los productos) dentro del territorio del Departamento, previo el lleno de los requisitos señalados en el presente convenio y...

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