PROCESO No. 26-IP-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO N° 26-IP-98

Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Consejero de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor: Compañía de Construcciones Asociados S.A. Marca "C.A.S.A" (MIXTA). Expediente interno 4460.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

Quito,11 de noviembre de 1998

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial requerida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, a través de su Consejero Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, de los artículos 81 y 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

La solicitud se formula en virtud del proceso instaurado por la Compañía de Construcciones Asociados S.A., a través de su apoderado, pretendiendo obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos:

“a) De la Resolución N. 25.054 de 25 de noviembre de 1996, mediante la cual se negó el registro de la expresión C.A.S.A. (mixta) para distinguir construcción y reparaciones, servicios comprendidos en la clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

b) Del acto administrativo presunto mediante el cual se resuelve en forma negativa el recurso de apelación interpuesto contra la resolución número 25.054 de 25 de noviembre de 1996

.

En consecuencia:

c) A título de restablecimiento del derecho solicita se ordene conceder el registro de la marca C.A.S.A. (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 37 del artículo 2 del decreto 755 de 1972, o Clasificación Internacional de Niza

.

Los hechos considerados como relevantes por el juez nacional son:

  1. - “La COMPAÑÍA CONSTRUCTORES ASOCIADOS S.A. C.A.S.A., el día 14 de marzo de 1996 presentó solicitud de registro de la marca C.A.S.A. (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la clase 37 del artículo 2° del decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza, solicitud que fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial sin que se presentaran observaciones al registro de la marca.

  2. - “Surtido el trámite de rigor, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la resolución 25054 de 25 de noviembre de 1996, negó el registro de la marca C.A.S.A (mixta) solicitado, argumentándose que el registro encuadra dentro de una de las causales de irregistrabilidad contenidas en el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

  3. - “La División de Signos Distintivos mediante resolución número 6320 de 25 de febrero de 1994, concedió el Depósito del Nombre Comercial C.A.S.A. COMPAÑÍA DE CONSTRUCCIONES ASOCIADOS S.A. (ETIQUETA), a favor de la sociedad actora, para distinguir actividades comerciales relacionadas con los servicios de diseño, construcciones de urbanizaciones, edificios, obras civiles, públicas y privadas.

  4. - “Contra la resolución 25054 de 25 de noviembre de 1996, la Compañía de Constructores Asociados S.A., por intermedio de apoderado interpuso recurso de apelación, el que a la fecha de presentación de la demanda, no había sido resuelto.

  5. - “Como fundamentos de derecho, manifiesta la actora que se violaron las siguientes normas de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”:

    “a) El artículo 81 de la Decisión 344, dado que la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio ignoró que la marca C.A.S.A. (mixta) cumple con los tres requisitos establecidos en este artículo y por tanto, tenía suficiente fuerza distintiva para identificar servicios de la clase 37 Internacional. A) Perceptibilidad, por cuanto el signo C.A.S.A. se percibe por los sentidos de la audición y de la vista, siendo fácil de identificar y recordar por el público usuario; B) Distintividad ya que ésta hace referencia a que sea individual y singular, de manera que pueda diferenciarse de cualquier otro y al no haberse formulado demanda de observaciones contra la solicitud de registro, éste goza de especificidad; C) Es susceptible de representación gráfica.

    “Por ello, el signo C.A.S.A. cumple plenamente con la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    “b) El literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, por cuanto el signo C.A.S.A. (mixta) no consiste exclusivamente en una indicación genérica de los servicios que distingue sino que se encuentra formada por dos signos, una sigla y una figura que unidos permiten que el signo sea suficientemente distintivo y novedoso y por tanto registrable.

    “La Superintendencia de Industria y Comercio desconoció que se trata de un signo compuesto por suficientes elementos característicos y no se puede pretender leer la parte denominativa del signo sin tener en cuenta todos sus elementos.

    La Superintendencia ha ignorado el hecho de que al examinar un signo debe proceder observándolo en su conjunto, sin separar los elementos que lo integran y que el signo que se pretende registrar no se limita al vocablo CASA, sino que comprende un conjunto fantástico y original

    .

    Entre los documentos que corresponde tomar en cuenta dentro del análisis...

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