PROCESO 2-AI-98

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 2-AI-98

Acción de nulidad interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador por incumplimiento de la obligación de pronunciamiento contenida en los artículos 14 y 43 de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena números 358 y 399, respectivamente.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- Quito, siete de julio de mil novecientos noventa y ocho.

En la acción de nulidad interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República del Ecuador por incumplimiento de la obligación de pronunciamiento contenida en los artículos 14 y 43 de las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena números 358 y 399, respectivamente.

VISTOS:

En razón de haberse planteado en el escrito de contestación a la demanda consignado el día 21 de mayo de 1998 la “ilegitimidad de personería pasiva”, este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en los artículo 78 del Estatuto y 33 y 36 de su Reglamento Interno, abrió con fecha 3 de junio de 1998 una incidencia para que fueran presentados los alegatos y pruebas a que hubiere menester, fijando a estos efectos los términos de ley pero reservándose al mismo tiempo la facultad de decidir en su oportunidad lo relativo a la legalidad y pertinencia de dichos alegatos y pruebas, ordenó la notificación de las partes y que se corriera traslado a ellas, de las actuaciones pertinentes.

Que se encuentran vencidos los términos a que se refiere el señalado auto, y recibida como ha sido, el 29 de junio de 1998, comunicación de la demandante contenida en oficio SG/AJ/C089C98 fechado en Lima el 26 de junio de 1998.

Para decidir se observa:

Disponen: el artículo 33 del Reglamento Interno del Tribunal que éste al actuar en el trámite de las causas, dictará autos interlocutorios sobre aspectos importantes de sustanciación, a los fines de resolver, entre otras, cuestiones previas; e, igualmente, el artículo 36 ibidem, que: “Las peticiones ... admitidas podrán ser resueltas antes de la sentencia o en ésta, según la naturaleza y efectos de la cuestión planteada”.

Y en efecto, la demandada opuso por vía de excepción la “ilegitimidad de personería pasiva, alegando que la acción de incumplimiento se ha dirigido contra el señor Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca, quien no puede comparecer directamente a juicio”, como consecuencia de lo cual alega asimismo la “falta de derecho del Gobierno peruano a presentar esta acción”, y...

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