PROCESO 13-IP-96

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 13-IP-96

Interpretación prejudicial de los artículos 81, 96, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del artículo 5 del Tratado del Tribunal de Justicia, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero Ponente Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente No. 3227, Actora Sociedad Grasas Vegetales S.A., Marca “ÓPTIMO”; e Interpretación de oficio del artículo 82, literal d) de la Decisión 344.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

En Quito a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS:

En la interpretación prejudicial de los artículos 81, 96, 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y del artículo 5 del Tratado de su creación, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero de Estado Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, ponente en el Proceso Nº 3227 instaurado por la Sociedad GRASAS VEGETALES S.A. quien solicita la nulidad de las Resoluciones 30222, 30223, 33860, 33861, 33862 y 37188 así como de los actos administrativos presuntos, mediante los cuales se resuelven en forma negativa los recursos de reposición y subsidiario de apelación interpuestos contra las citadas resoluciones.

Que este Tribunal es competente para interpretar en vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, siempre que la solicitud provenga de un juez nacional comunitario, como lo es en este caso la alta jurisdicción consultante, y en tanto aquellas resulten pertinentes para la resolución del proceso interno, e igualmente conforme la solicitud con los demás requisitos establecidos por los artículos 28 y 29 del Tratado de creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, de conformidad con el artículo 29 del citado Tratado, como Juez Nacional de un País Miembro del Acuerdo de Cartagena, es también competente para solicitar a este Tribunal la interpretación prejudicial de normas comprendidas en el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena.

Que la referida consulta cumple con los requisitos señalados en el artículo 61 del Estatuto en cuanto se refiere al nombre del Tribunal solicitante, a la relación de las normas objeto de la interpretación y a la indicación del lugar y dirección para recibir las correspondientes notificaciones.

Que en cuanto a la identificación de la causa y al informe sucinto de los hechos relevantes, el Consejo de Estado sintetiza como circunstancias de hecho y de derecho que la demanda contiene las siguientes:

  1. “Se alega en la demanda que la Sociedad GRASAS VEGETALES S.A. presentó solicitud de registro de las siguientes marcas:

    OPTIMO (nominativo) clase 29, expediente administrativo 346460

    OPTIMO (etiqueta) clase 29, expediente administrativo 346687

    OPTIMO (nominativo) clase 30, expediente administrativo 346459

    OPTIMO (etiqueta) clase 30, expediente administrativo 348688

    OPTIMO (etiqueta) clase 42, expediente administrativo 348686

    OPTIMO (etiqueta) clase 42, expediente administrativo 348685”

  2. “Hechas las publicaciones de rigor no se presentaron oposiciones ni observaciones por parte de terceros, pero aún así la División de Signos Distintivos, mediante las resoluciones arriba citadas y cuya nulidad se solicita, decidió negar el registro de las marcas”.

  3. “Como fundamento de la negativa de las resoluciones se argumentó que “la expresión OPTIMO (u OPTIMO-etiqueta) encuadra dentro de las causales de irregistrabilidad, específicamente de la contenida en el literal d) del artículo 82 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que impide el registro de signos que consistan exclusivamente en una indicación que pueda servir al comercio para designar la calidad de los productos (o servicios) para los cuales ha de usarse”.

  4. “Contra las resoluciones se interpusieron los recursos de reposición y en subsidio el de apelación en los que se expusieron claramente los fundamentos jurídicos por los cuales los signos OPTIMO (Nominativo) y OPTIMO (etiqueta) no describen ninguno de los productos o servicios comprendidos en las clases 29, 30, 35 y 42 del artículo 2 del Decreto 755 de 1972 o clasificación internacional de Niza.”

  5. “En los fundamentos de derecho manifiesta el actor que se violaron las siguientes normas:

    a) “El artículo 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que la División de Signos Distintivos erró al efectuar el examen de fondo sobre la registrabilidad de las marcas OPTIMO (nominativo) y OPTIMO (etiqueta), clases 29, 30, 35 y 42 y tales signos no son exclusivamente indicaciones que se usan en el comercio para designar la calidad de los productos o servicios que distinguen sino evocativos de dichos productos o servicios.

    b) “Los artículos 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 5º del Tratado que crea el Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, por cuanto la División de Signos Distintivos no interpretó ni aplicó correctamente las disposiciones contenidas en la citada Decisión sobre registro de marcas. De haberlo hecho en forma correcta, habría advertido que ya la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Pesca del Ecuador, con anterioridad a la fecha de expedición de los actos aquí acusados, concedió el registro de la marca OPTIMO, certificado 1684-93, clase 23 (de similar naturaleza a las clases 30, 35 y 42) a nombre de GRASAS VEGETALES S.A.”

    Se violaron las citadas normas comunitarias por cuanto la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, negó el registro de las marcas no obstante estar registradas a nombre de terceros titulares la marca OPTIMA, distintiva de productos comprendidos en las clases, 3, 5 y 9 que tratan de una misma idea conceptual

    .

    “La División de Signos...

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