PROCESO No. 34-IP-95

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO No. 34-IP-95

Solicitud de interpretación prejudicial del inciso primero del artículo 15 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, Consejera ponente doctora Nubia González Cerón, e Interpretación de oficio de los artículos 11, 12, 14 y 19 de la mencionada Decisión. Expediente Nacional No. 3122. Actora “Sociedad International Business Machines Corporation” en el procedimiento de concesión de Patente: “Método para la entrega de órdenes en un sistema computador y la combinación de medios que lo hacen posible”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA,

En Quito, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS:

  1. La consulta de interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, dentro del proceso que sigue la Sociedad Internacional Business Machines Corporation en contra de la Nación Colombiana, representada por el Superintendente de Industria y Comercio, autor del acto administrativo impugnado.

  2. Las piezas procesales remitidas por el Juez requirente junto con la solicitud de interpretación, de las cuales este Tribunal, a fin de tener una visión global sobre los puntos controvertidos, estima conveniente referirse sintéticamente a la demanda propuesta por la Sociedad INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION y a la contestación a la demanda por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

DEMANDA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL BUSINES MACHINES CORPORATION

La parte actora pretende obtener la nulidad de la Resolución Nº 03376 de 30 de septiembre de 1992 emanada de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la cual se ordena el archivo de la solicitud de patente de invención consistente en un “MÉTODO PARA LA ENTREGA DE ORDENES EN UN SISTEMA COMPUTADOR Y LA COMBINACIÓN DE MEDIOS QUE LO HACEN POSIBLE”, por considerarla abandonada.

Pretende también que sea declarada nula la Resolución Nº 1229 dictada por la Superintendencia de Industria y Comercio el 3 de junio de 1994, a través de la cual se confirma la Resolución 03376, por la que se confirmó la resolución de abandono y se declara agotada la vía gubernativa.

Con dichos fundamentos, pretende asímos que se restablezca el derecho de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION y se continúe con el procedimiento de concesión de patente, esto es, que se publique el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial y la continuación del trámite administrativo correspondiente.

Los hechos relevantes detallados por el juez nacional y en los cuales se fundamenta la demanda, son:

  1. Mediante memorial de 1o. de junio de 1990 se presentó ante esa División solicitud de patente de invención para “ENTREGA DE COMANDO PARA UN SISTEMA DE COMPUTACIÓN”, a nombre de INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES CORPORATION, sociedad organizada y existente en las leyes del Estado de New York.

  2. En la anterior solicitud se indicó el número bajo el cual el poder correspondiente se encontraba protocolizado en esa División de Propiedad Industrial y a ella se anexaron los recibos por concepto de los derechos fiscales, de publicación del extracto y de los servicios administrativos iniciales.

  3. El 27 de agosto de 1990 se notificó el auto de ese despacho por medio del cual se ordenaba completar la solicitud, dentro de un plazo de sesenta (60) días hábiles.

  4. El término de sesenta (60) días vencía el 22 de noviembre de 1990.

  5. El solicitante mediante memorial de 20 de noviembre de 1990, estando dentro del anterior término presentó la copia legalizada de la primera solicitud formulada en el extranjero y pidio el plazo de 60 días, expresamente establecido en el artículo 15 de la Decisión 85, para la entrega de la documentación restante.

  6. El 28 de enero de 1991 se notificó el auto que concedía el plazo de sesenta (60) días solicitado por el peticionario para la presentación de los documentos e información faltante.

  7. El nuevo plazo vencía el 25 de abril de 1991.

  8. El 28 de febrero de 1991, estando dentro del anterior término, el solicitante presentó un memorial, (a) acompañando las descripciones, las reivindicaciones, los dibujos, el extracto de la solicitud en sus dos formas, el Arte Final requerido y el recibo por el pago del faltante de los derechos de publicación, (b) indicó el objeto de la solicitud y (c) modificó el título de la misma con el fin de que guardara armonía con la descripción y reivindicaciones.

  9. Con todo lo anterior, es claro que el solicitante dio estricto cumplimiento, dentro de los plazos concedidos por esa División, a todo lo solicitado mediante auto notificado el 27 de agosto de 1990.

  10. El 10 de octubre de 1991, el doctor Alvaro Fontalvo rinde el Segundo Examen de Forma por técnicos, en el cual dice que: el objeto no se presentó en la forma requerida, que el pliego reivindicatorio presenta iteraciones de ésta innecesarias y una referenciación defectuosa, que el extracto para publicación no puede aceptarse porque no incluye todas las reivindicaciones independientes, que en ciertos dibujos hay algunos errores de transcripción, que no influyen en la comprensión de los mismos.

  11. Del informe realizado por el perito no se da traslado al peticionario.

  12. La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución 03376, con base en el informe mencionado, ordenó el archivo de la solicitud por considerarla abandonada.

  13. El 6 de mayo de 1993, se interpuso contra dicha Resolución el recurso de reposición.

  14. El 7 de marzo de 1994, la Superintendencia de Industria y Comercio dicta la Resolución 1229 mediante la cual confirma la Resolución de abandono por considerar erróneamente que no existe oportunidad legal para dar respuesta a las observaciones contenidas en el segundo Examen de Forma.

  15. Esta última Resolución fue notificada mediante Edicto el 23 de junio de 1994 y desfijado el 7 de julio de 1994.

Sobre el particular es pertinente puntualizar que la...

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