PROCESO 15-IP-96

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 15-IP-96

Solicitud de Interpretación Prejudicial de los artículos 81 de la Decisión 344 del Acuerdo de Cartagena, y los artículos 66 y 67 de la Decisión 85 (hoy 95 y 96) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Presentada por el Doctor Juan Alberto Polo Figueroa, Consejero de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Primera. Expediente N°. 3322. Caso: “Sociedad Manufacturas Plásticas S.A”. MANOPLAS. Marca “SILEX”.

Quito 21 de noviembre 1997

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81, de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y art. 66 y 67 de la Decisión 85, hoy 95 y 96 de la Decisión 344 ibídem, interpuesta por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Expediente Nacional N°. 3322. Caso: “Sociedad Manufacturas Plásticas S.A”. MANOPLAS. Marca “SILEX”.

Tomando en cuenta que desde el punto de vista formal, se ha cumplido con el artículo 61 del Estatuto” se prosigue el procedimiento interpretatorio; considerando los aspectos relevantes que el consejero ponente hace conocer en la solicitud, en el orden expuesto, además de otros documentos importantes.

En el proceso instaurado por la sociedad MANUFACTURAS PLASTICAS S.A. -MANOPLAS S.A.- a través de apoderado, se pretende obtener la nulidad de la Resolución N°. 38145 de 6 de septiembre de 1994, proferida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el expediente administrativo N°. 298.674, mediante la cual se declaró fundada una oposición formulada por QUIMOR S.A. y como consecuencia, se negó el registro de la marca SILEX para distinguir productos comprendidos en la clase 2 del artículo 2° del Decreto 755 de 1972, o clasificación internacional de Niza, solicitada por la parte actora; y del acto administrativo presunto, mediante el cual se resuelve en forma negativa el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 38145 de 6 de septiembre de 1994.

Hechos De La Demanda

“Se alega en la demanda que la sociedad MANUFACTURAS PLASTICAS S.A. MANOPLAS S.A., presentó solicitud de registro de la marca SILEX para distinguir productos comprendidos en la clase 2 del artículo 2° del Decreto 755 de 1972 o clasificación internacional de Niza, solicitud que fue tramitada en el expediente administrativo 298674. El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial N°. 356 y no se formularon oposiciones ni observaciones por parte de terceros.

“La sociedad MANOPLAS S.A. solicitó igualmente el registro de la marca SILEX para distinguir productos comprendidos en la clase 1 del artículo 2° del Decreto 755 de 1972, que se tramitó en el expediente administrativo 298675, cuyo extracto fue igualmente publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial N°. 356 y contra la misma la sociedad QUIMOR S.A., a través de apoderado, formuló oposición al registro.

“Por error administrativo, dice la parte actora, la oposición formulada contra la solicitud de registro tramitada en el expediente 298675, fue incorporada al expediente 298674 y mediante auto N°. 02236 de 3 de diciembre de 1991 fue admitida y se corrió traslado a la sociedad MANOPLAS S.A. solicitante del registro de la marca SILEX, clase 2, expediente 298674 y se señaló un término de 30 días para pedir y practicar pruebas.

“Detectada la irregularidad, el apoderado de MANOPLAS S.A., dentro del término de traslado para pedir pruebas, mediante escrito del 13 de diciembre de 1991 solicitó a la División de Signos Distintivos (antes División de Propiedad Industrial), que la demanda de oposición y el auto admisorio de la misma fueran desglosados del expediente 298674 y agregados al expediente 298675 a la vez que solicitó la nulidad de la notificación del auto admisorio de la citada oposición.

"La División de Signos Distintivos ignoró las advertencias y peticiones de desglose y declaró fundada la oposición formulada contra el registro de la marca SILEX, clase 1, expediente 298675 (pero archivada por error en el 298674) y en consecuencia, mediante Resolución 3815 de septiembre 16 de 1994, decidió negar el registro de la marca SILEX, clase 2, solicitado por la actora.

“De la lectura de los considerandos de la resolución acusada se colige que la División de Signos Distintivos persistió en la ignorancia del error.

“Notificada la resolución N°. 38145 mediante edicto, el apoderado, dentro del término de ejecutoria se interpuso el recurso de apelación contra dicho acto administrativo, donde se expusieron suficientemente los motivos de inconformidad.

“Si fuere cierto que SILEX (marca solicitada en la clase 2) y KILEX (marca registrada en la clase 1) fueren confundibles o indujeran a error, no obstante distinguir productos diferentes, habría que concluir necesariamente “que el signo KILEX (marca registrada en la clase 1) es también confundible con la marca SILEX (distintiva de productos y servicios de similar naturaleza a los de la clase 2, comprendidos en las clases 16, 17, 19, 20, 21, 28 y 40 y C R I L E X (distintiva de productos también de similar naturaleza a los de la clase 2, comprendidos en las clases 16, 18 y 24 ambas marcas (SILEX Y KILEX) de propiedad de MANUFACTURAS PLASTICAS S.A., razón por la cual sería plenamente registrable, en la clase 2, la marca SILEX”.

Fundamentos De Derecho

“En los fundamentos de derecho manifiesta el actor que se violaron las siguientes normas:

“a) El artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dado que la División de Signos Distintivos ignoró que la marca SILEX es un signo perceptible y suficientemente distintivo de representación gráfica, además de que ignoró también que es idóneo para distinguir en el mercado productos comprendidos en la clase 2, elaborados por Manufacturas Plásticas S.A.

De otro lado, la marca SILEX es un signo nominativo, dado que se compone exclusivamente de una palabra.

“b) El artículo 66 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el artículo 67 ibídem (hoy artículos 95 y 96 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena), por aplicación indebida, toda vez que la División de Signos Distintivos en lugar de efectuar un examen directo de fondo o registrabilidad de la marca SILEX, clase 2, expediente 298674 tramitó una oposición no formulada dentro de esa solicitud de registro.

EI Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina considera necesario para la presente interpretación, resumir importantes documentos como la Resolución N°. 38145 emitida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se decide una oposición y se niega un Registro; el recurso de apelación; solicitud de Registro; oposición al Registro; contestación a la demanda por el apoderado de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Resolución N°. 38145

Este acto administrativo se fundamenta en los siguientes considerandos:

SEGUNDO.- Que vistos los registros de la propiedad industrial, se encontró que efectivamente el opositor es actual titular del registro N°. 121.638, marca KILEX, para amparar todos los productos de la clase 1era. de la nomenclatura vigente y se adelanta su renovación en el expediente N°. 373.086

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TERCERO.- Que el estudio de...

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