PROCESO 15-IP-95

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 15-IP-95

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 1 y 5 (literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, remitida por el Consejero Ponente Dr. Miguel González Rodríguez, del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, expediente nacional N° 1945, demanda de la sociedad “FMC CORPORATION”, caso: “PESTICIDAS DE ALKILTIOFOSFATO DE ALFA RAMICIDA”.

Quito, 26 de septiembre de 1997

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

V I S T O S:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, a través del Consejero Ponente Dr. Miguel González Rodríguez, solicitó al entonces Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, la interpretación prejudicial de los artículos 1ro y 5to (literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y

Que este Tribunal es competente para proceder a absolver la solicitud de interpretación prejudicial que provenga de un Juez Nacional, todo en las condiciones previstas en los artículos 28, 29 y 30 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena.

Que se formula esta solicitud, en razón de que la sociedad FMC CORPORATION, por intermedio de apoderado, demandó ante la alta jurisdicción nacional consultante la declaratoria de nulidad y restablecimiento del derecho, tanto de la resolución N° 08535 del 28 de Noviembre de 1988, expedida por la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, por la cual se niega una solicitud de patente de invención, como de la N° 0980 de fecha 1o. de Abril de 1991, emanada del mismo organismo, por la cual se decide el recurso administrativo interno incoado, se revoca la impugnada y, consecuentemente, se accede también parcialmente a lo requerido, concediendo asimismo sólo en parte la patente solicitada.

Que el Consejo de Estado considera relevantes para proceder a esta interpretación, los siguientes hechos tomados del escrito contentivo de la demanda:

  1. "El 10 de Agosto de 1982 la sociedad demandante solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio la concesión de la patente de privilegio de invención denominada "PESTICIDAS DE ALKILTIOFOSFATO DE ALFA RAMICIDA".

  2. "Por auto de 12 de Febrero de 1985 la citada entidad puso en conocimiento de la solicitante el primer examen de forma en donde se advirtió que la solicitud carecía de unidad de invención, por lo cual el 3 de Mayo del mismo año se desistió de las reivindicaciones 5 a 7 del respectivo capítulo reivindicatorio.

  3. "Se publicó el extracto de la solicitud y venció el término sin que ningún tercero hubiere presentado oposiciones u observaciones.

  4. "El expediente se remitió a la Oficina de Patentes quien emitió concepto técnico recomendando negar la solicitud, lo cual fue acogido en la primera Resolución acusada.

  5. "El 25 de Enero de 1989 se interpusieron los recursos de reposición y apelación y por auto de cúmplase la entidad ordenó remitir nuevamente el expediente a la Oficina de Patentes para que se pronunciara sobre los argumentos técnicos expuestos en tales recursos.

  6. "Finalmente, la entidad repuso la Resolución No. 08535 de 28 de Noviembre de 1988 en cuanto a la negativa de la invención (sic) 8 y la confirmó en cuanto a las reivindicaciones 1 a 4."

    Igualmente se permite resumir el Tribunal Andino los argumentos expuestos por el demandante frente a la violación de la norma comunitaria:

    En efecto, considera éste que se aplicaron indebidamente los artículos 1ro. y 5to. (literal c) de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena "por cuanto la Administración tiene la obligación de conceder privilegio de invención ya que la solicitud no estaba tipificada en las excepciones a la patentabilidad".

    Dichas resoluciones se fundamentan -alega- en dos informes técnicos errados (págs.199 y 432) en cuanto consideran que las reivindicaciones 1 a 4 de la solicitud de patente rechazada, relacionadas con compuestos "O-alquil, S-dialquil fosforoditioatos alfa ramificados", se encuentran dentro de las excepciones a la patentabilidad, puesto que se refieren a principios activos cuya función es exterminar o eliminar insectos, evitando daños y enfermedades a cultivos benéficos y su efecto por consiguiente es análogo al de un producto farmacéutico de uso humano o animal del tipo de los antihelmínticos, bactericidas, fungicidas, etc. y, como tales productos farmacéuticos, irregistrables.

    "Los productos farmacéuticos son sustancias que se aplican interior o exteriormente al cuerpo del hombre o de los animales con un efecto curativo o de alivio de las enfermedades. Los insecticidas, en cambio, no cumplen esta función, al eliminar insectos indeseables su efecto es contrario", sostiene la demandante

    "El objeto de los insecticidas es prevenir o eliminar insectos extraños a un cultivo, por lo cual las plantas del cultivo se benefician pero no por haberse curado o aliviado de una enfermedad", continúa.

    En síntesis -sostiene- es descabellado afirmar que una proliferación de insectos (potencial o efectiva) constituya una enfermedad en sí misma para cualquier cultivo y por lo tanto es irracional concluir que un insecticida obra en relación con dicho cultivo a manera de un medicamento o producto farmacéutico. La interpretación que hace la Superintendencia de Industria y Comercio del artículo 5 literal c) de la Decisión 85 es indebida y desconoce los principios fundamentales de la hermenéutica jurídica, concluye el demandante.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, por su parte, considera necesario, además, referirse a otras piezas procesales constantes en el expediente enviado a este organismo; a saber:

  7. La resolución No. 08535, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, División de Propiedad Industrial, Sección Patentes, por la cual se deniega la concesión de la patente solicitada, en razón de que se pretende reivindicar productos farmacéuticos de uso vegetal, y según el artículo 5 (literal c) de la Decisión 85 no se otorgarán patentes para: los productos farmacéuticos, los medicamentos, las...

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