PROCESO 2-AI-96

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 2-AI-96

Acción de incumplimiento interpuesta por la República de Venezuela

contra la República del Ecuador

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, a los 20 días mes de Junio de 1997, en la acción de incumplimiento interpuesta por la República de Venezuela contra la República del Ecuador.

V I S T O S:

El escrito sin fecha recibido por este Tribunal el 10 de Junio de 1996, mediante el cual la República de Venezuela a través del Instituto de Comercio Exterior interpone acción de incumplimiento contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, en especial las contempladas en los artículos, 41, 42 y 45 del Acuerdo de Cartagena; 7° de la Decisión 324; 107 y 110 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; incumplimiento derivado según la demandante de la Resolución No. 0940889 expedida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial el 4 de noviembre de 1994 y por desconocer los derechos adquiridos por la empresa BIGOTT al exportar sus productos de Venezuela a Ecuador.

Las observaciones formuladas por la Junta a dicho País Miembro en nota de 27 de Septiembre de 1995, que fueron contestadas por el Ecuador y consideradas infundadas.

El dictamen motivado de incumplimiento emitido por la misma Junta bajo el No. 25-95 de 15 de Diciembre de 1995 en el cual dictamina el incumplimiento por parte de la República del Ecuador, durante el mes de Marzo de 1994, de disposiciones contenidas en las Decisiones 324 y 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El escrito de contestación a la demanda; el acta de la audiencia pública celebrada en este Tribunal los días 22 de enero y 23 de abril de 1997; las pruebas aportadas por ellas y demás documentos obrantes en el expediente.

Los escritos de conclusiones aportados por las partes y las observaciones formuladas por la República de Bolivia en oficios SNEI-SIN-DACM-298/97, SNEI-SIN-054/97 y SNEI-SIN-058/97 de 15 y 26 de mayo y 9 de junio del corriente año, suscritos los dos primeros por el Secretario General Nacional de Relaciones Exteriores y Culto y el último por el Secretario Nacional de Relaciones Económicas Internacionales, en ejercicio de lo prescrito en el artículo 77 del Estatuto de este Tribunal, dentro de la presente acción.

El oficio J/AJ/C 008-97 de 3 de marzo del corriente año en el cual la Junta hizo algunas apreciaciones sobre los antecedentes de la historia legal del artículo 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 77 del Estatuto del Tribunal sobre informaciones y argumentos legales que pueden presentar para una mejor solución de la causa los países y organismos en dicha norma previstos.

Que todo lo anterior se efectuó de conformidad con las disposiciones procedimentales establecidas por el Tratado de Creación del Tribunal, su Estatuto y Reglamento Interno, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal es competente para conocer de la acción planteada en virtud de los artículos 23 y 24 del Tratado de Creación del Tribunal en concordancia con las normas del Capítulo I, Título segundo del Estatuto del Tribunal (Decisión 184 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena) y en el Capítulo V del Reglamento Interno del Tribunal, de 19 de junio de 1985.

  1. SINTESIS DE LOS HECHOS

    El 10 de Junio de 1996, la República de Venezuela interpuso ante este Tribunal una demanda contra la República del Ecuador, por supuesto incumplimiento de las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, en especial de las contempladas en sus artículos 41, 42, y 45, así como por el también supuesto incumplimiento del artículo 7 de la Decisión 324 y de los artículos 107 y 110 de la Decisión 344, presunto incumplimiento derivado a su vez de la Resolución No. 0940889 expedida por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ecuador el 4 de noviembre de 1994, que prohibió la importación al territorio ecuatoriano, desde Venezuela, del producto marca BELMONT producido por la empresa venezolana C.A. CIGARRERA BIGOTT SUCS.

    El objeto de la demanda es el siguiente:

    1. Que se verifique y declare el incumplimiento por parte de la República del Ecuador, de las normas que conforman el ordenamiento jurídico andino y que se adopten las medidas correctivas necesarias, tendientes a enmendar las restricciones al comercio y las barreras para-arancelarias derivadas de tal incumplimiento, que afectan a la empresa venezolana BIGOTT.

    2. Que se declare que la República del Ecuador, mediante la expedición de la mencionada prohibición, ha incumplido y se encuentra incumpliendo normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, y que se ordene revocar la citada Resolución, dictada por una autoridad incompetente y sin sustento en uso calificado de marca alguno y en violación de los derechos adquiridos por BIGOTT.

    3. Que se declare la existencia del derecho adquirido por BIGOTT a continuar con sus exportaciones del producto BELMONT hacia el territorio ecuatoriano, y se ordene a la República del Ecuador abstenerse de adoptar cualquier medida conducente a impedir la importación y comercialización en ese país de los cigarrillos BELMONT producidos por BIGOTT en Venezuela.

    4. Que se declare que no hubo, ni hay actualmente, un uso calificado de la marca BELMONT en el Ecuador, por parte de la sociedad PHILIP MORRIS PRODUCTOS, Inc.

    5. Que se condene en costas a la República del Ecuador

      I-A Los hechos tomados de la Demanda y de su Contestación son los siguientes:

    6. BIGOTT tiene registrada la marca BELMONT en Venezuela para distinguir cigarrillos, desde el 18 de marzo de 1963; el 14 de septiembre de 1992 fue concedida a PLURIMARCAS, empresa que el 5 de octubre del mismo año otorgó licencia de uso a la mencionada BIGOTT, primero para el territorio venezolano y luego también para Colombia y Ecuador.

    7. Además de BIGOTT y PLURIMARCAS, la marca BELMONT pertenece en otros países a empresas que también forman parte del grupo BRITISH AMERICAN TOBACCO, a cuyos efectos la demanda hace una relación de esos países, con indicación de los respectivos números de registro y las correspondientes empresas titulares del signo distintivo, y que la marca BELMONT ha sido usada de manera activa por las empresas mencionadas durante más de treinta años.

    8. En el Ecuador la marca BELMONT fue registrada el 12 de diciembre de 1963 por el término de 20 años a favor de PHILIP MORRIS, sin oposición. La marca “Extra Suave” tiene registro en el Ecuador desde el 5 de abril de 1976, a favor de TANASA.

      Las marcas BELMONT y EXTRA SUAVE empezaron a ser usadas por sus titulares en el territorio ecuatoriano, desde el 28 de marzo de 1994 (folio 3994).

    9. El 13 de mayo de 1983, PHILIP MORRIS obtuvo la primera renovación de su registro, hasta el 5 de febrero de 1988.

    10. PHILIP MORRIS transfirió sus derechos sobre la marca a la sociedad TANASA, por documento inscrito el 12 de agosto de 1985.

    11. El Estado ecuatoriano renovó por segunda vez el registro de BELMONT con vigencia hasta el 5 de febrero de 1993.

    12. Por documento inscrito el 2 de mayo de 1989, TANASA cedió la marca BELMONT a Tabacalera Ecuatoriana Astor Tabea C.A. y como ésta se fusionó con Inmobiliaria Manzanares S.A. en la firma ITABSA, el cambio de nombre se inscribió el 16 de agosto de 1991.

    13. El registro ecuatoriano BELMONT fue renovado nuevamente, con duración hasta el 5 de febrero del 2003.

    14. ITABSA transfirió dicha marca a PHILIP MORRIS Inc., por documento inscrito el 15 de julio de 1994 y ésta otorgó licencia de uso a ITABSA, según documento del 18 de julio de 1994.

    15. El 12 de julio de 1976 el registro de la misma marca BELMONT fue concedido en el Ecuador a la empresa BIGOTT.

    16. El 18 de octubre de 1977, PHILIP MORRIS demandó a BIGOTT para que se declarara nulo el registro que había obtenido de la marca BELMONT y el 18 de agosto de 1986 BIGOTT se allanó a la demanda mediante acuerdo de transacción en el que las dos partes declararon que nada tenían que reclamarse por costas, daños y perjuicios ni honorarios; el 19 de agosto del mismo año el Juez la aprobó mediante sentencia. La sentencia fue inscrita en la Dirección de Propiedad Industrial el 24 de marzo de 1994, según afirmación de la demandada.

      BIGOTT obtuvo una certificación de la Dirección de Patentes y Marcas del MICIP, el 14 de diciembre de 1993, dando fe de que la marca BELMONT aún se encontraba a su nombre y comenzó así sus exportaciones al mercado ecuatoriano el 18 de marzo de 1994, al amparo del artículo 107 de la Decisión 344.

    17. La marca BELMONT propiedad de PHILIP MORRIS en el Ecuador ha sido usada en el comercio para la exportación, desde 1989.

    18. El 17 de marzo de 1994 ITABSA acudió a la Administración de Aduanas de Tulcán para impedir la importación del producto BELMONT de BIGOTT y el 24 de marzo del mismo año, ITABSA y TANASA (propietaria de la marca EXTRA-SUAVE), se dirigieron al MICIP para que se instruyera al Director de Propiedad Industrial y a otras autoridades, con el fin de prohibir las importaciones del producto venezolano BELMONT EXTRA SUAVE.

    19. El MICIP, por Oficio No. DM 941422 del 18 de abril de 1994, según afirma la demandada, se dirigió al Ministro de Finanzas y Crédito Público para manifestarle que no existía convenio alguno para comercializar en Ecuador los productos BELMONT de Venezuela, de acuerdo al artículo 107 de la...

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