PROCESO No. 3-IP-97

PROCESO N° 3-IP-97

Interpretación Prejudicial de los arts. 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el literal d) del art. 82 y con el art. 96 ibídem, y los arts. 146 y 147 ibídem, en concordancia con el art. 5 del Tratado que crea el Tribunal del Acuerdo de Cartagena, requerida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera a través del Consejero Dr. Ernesto Rafael Aríza Muñoz. Registro de la marca “PANPAN PAN PAN” solicitada por GRASAS VEGETALES S.A. Exp. N°. 3669.

Quito, 23 de mayo de 1997

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

V I S T O S:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento del auto del 6 de diciembre de 1996 solicita a este organismo comunitario la interpretación prejudicial de los artículos 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia con el literal d) del art. 82 y con el artículo 86 ibídem, y los artículos 146 y 147 ibídem, en concordancia con el artículo 5 del Tratado que crea el Tribunal del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno N°. 3669, por el cual se demanda la declaratoria de nulidad de la Resolución 37191 de 6 de septiembre de 1994 expedida por la División de Signos distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio por la que se negó a la actora el registro de la marca “PANPAN PAN PAN” presentada a nombre de GRASAS VEGETALES S.A. para distinguir productos de la clase 30.

Que de conformidad con los artículos 28 y 29 del Tratado de Creación del Tribunal Andino, el Consejo de Estado tiene competencia para solicitar la interpretación prejudicial y este Tribunal para absolverla.

Que la solicitud requerida reúne los requisitos contemplados en el artículo 64 del Estatuto del Tribunal (Decisión 184).

Que el Consejero Ponente ha recogido en su petición como hechos relevantes para elaborar el informe sucinto los siguientes:

1°. La Sociedad GRASAS VEGETALES S.A., solicitó el registro de la marca PANPAN PAN PAN para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del artículo 2° del Decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza.

2°. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones ni observaciones por parte de terceros. No obstante, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la...

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