PROCESO No. 22-IP-95

PROCESO N° 22-IP-95

Solicitud de Interpretación Prejudicial del artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, presentada por el doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, Consejero de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Actor Nacional: Ximena Castellanos.

Quito, Julio 8 de 1996

TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA

VISTOS:

Que el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio del Consejero Ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz, en oficio dirigido a este Tribunal, dentro del expediente N° 3179, correspondiente a la acción de nulidad y suspensión provisional de los efectos del inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 0117 de 14 de enero de 1994 “Por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena”, instaurada por la ciudadana y abogada Ximena Castellanos Abondano, en nombre propio, solicita a este Tribunal comunitario, interpretar por la vía prejudicial, el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. De acuerdo con lo establecido en el artículo 61 literal c) del Estatuto del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena, el tribunal solicitante hace el siguiente informe sucinto de los hechos que estima relevantes para la interpretación:

...1°): El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto N° 0117 de 14 de enero de 1994, por el cual se reglamenta la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

2°): En el expediente N° 3179, Actora: XIMENA CASTELLANOS ABONDANO, invoca como violado el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, sustentado el cargo de violación de la norma indicada, de la siguiente manera:

La norma acusada viola el artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena porque mientras éste concede en todos los casos seis meses para pagar las tasas por concepto de las patentes, aquella modifica tal plazo convirtiéndole en tres meses, a la vez que viola repetidamente los derechos de los titulares de éstas al decretar su caducidad una vez transcurrido dicho plazo sin que hubiera acreditado el pago de las tasas...

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Que el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con fecha enero 20 de 1995, decretó la admisión de la demanda interpuesta en acción de nulidad contra el inciso segundo del artículo 25 del decreto 127 de 14 de enero de 1994 y denegó la suspensión provisional de la norma acusada, por encontrar que prima facie “no se advierte la transgresión a que alude la actora” y “se hace indispensable realizar un estudio coordinado y sistemático de otras disposiciones diferentes de la invocada como quebrantada”. Es el caso del artículo 33 del decreto 572 de 1992, que al decir de la sala “constituye la única norma expresamente substraída de la derogatoria ordenada por el Decreto 117 de 1994, citado. Concluye el Consejo de Estado que es necesario “analizar el contenido de tal disposición a la luz de las normas previstas en las Decisiones 313 y 344, bajo cuyas vigencias se expidieron los Decretos atrás citados”.

Que dentro del proceso judicial interno se hizo parte la doctora María del Rosario Mendoza Patiño en calidad de Representante judicial de la Nación, Ministerio de Comercio Exterior, para oponerse a las pretensiones de la demanda indicando que el legislador al expedir la norma acusada solo hizo “un llamado a los interesados para ponerse al día en el pago de las tasas y además otorgó una ampliación del plazo para el pago de las tasas vencidas”. La opositora señala que no se modificaron los plazos contenidos en la Decisión 344 a que se refiere la parte actora y que “el gobierno nacional tiene plena facultad para reglamentar la causal de caducidad por falta de pago de las tasas, tal como lo hizo al expedir el Decreto 0117 de 1994”. Añade que el Decreto acusado dejó vigente el artículo 33 del Decreto 757 de 1992 que “se remite a lo dispuesto en el artículo 103 de la Decisión 313, el que a su vez establece que se declarará la caducidad por falta de pago de las tasas, de acuerdo a la legislación nacional del país miembro”.

Expresa la parte opositora que la norma demandada “en ningún momento desconoce como lo manifiesta la demandante los derechos de los titulares de las patentes, sino por el contrario, favorece a los titulares morosos de derechos que fueron concebidos con anterioridad a la expedición de la norma”. Termina la oposición citando la sentencia de 18 de octubre de 1994, por la cual el Consejo de Estado se pronunció...

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