PROCESO No. 5-IP-95

PROCESO No. 5-IP-95

Solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 63 y 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y artículo 119 de la Decisión 313 de la misma Comisión.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, en Quito a los veinte y siete días del mes de marzo de 1995, en la solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 63 y 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y artículo 119 de la Decisión 313 de la misma Comisión, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Consejero ponente, doctor Miguel González Rodríguez, en los seguidos por la “SOCIETE NATIONALE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES - SEITA”, París, Francia, sobre Acción de Nulidad y Restablecimiento de Derecho, intentada contra los actos demandados de la División de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio y del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial.

VISTOS:

Que el Tribunal es competente para pronunciarse sobre la interpretación solicitada, conforme lo dispuesto por el artículo 28 del Tratado que creó el Tribunal;

Que la solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad, taxativamente enumerados por el Art. 61 de la Decisión 184, Estatuto del Tribunal;

Que igualmente el Consejo de Estado de Colombia está facultado para proponer la mencionada solicitud de interpretación conforme los alcances del artículo 29 del citado Tratado de creación del Tribunal; y,

CONSIDERANDO:

Que la sociedad “SERVICE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES”, obtuvo el Registro No. 91.123, otorgado por la División de Propiedad Industrial, de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, el 17 de febrero de 1978, para la marca “PARISIENNES”;

Que presentó, el 10 de febrero de 1988, una solicitud de renovación del Registro No. 91.123, para distinguir productos de la clase 34 de la clasificación internacional para la misma marca “PARISIENNES”. Solicitud a la que se le adjudicó el Expediente No. 281.519;

Que la División de Propiedad Industrial, mediante auto No. 05704 del 7 de abril de 1988, requirió a la solicitante que dentro del término de dos meses completara la documentación de su solicitud;

Que dentro del tiempo concedido la Sociedad recurrente, el 3 de junio de 1988, mediante Memorial, pidió la prórroga de sesenta días más para completar su documentación;

Que antes del vencimiento de la prórroga solicitada, el 19 de junio de 1988, la solicitante mediante escrito cumplió con completar la documentación;

Que cuatro años más tarde, el 10 de julio de 1992, la sociedad “SERVICE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES”, solicitó la inscripción del cambio de nombre del titular de la marca: “PARISIENNES”, por el nombre social de “SOCIETE NATIONALE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES - SEITA”;

Que la División de Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 13.900 de 11 de agosto de 1993, un año después, ordenó archivar el expediente No. 281.519, por desistimiento tácito de la solicitante. Aplicando en este caso los artículos 12 y 13 del Código Contencioso Administrativo de Colombia;

Que frente a esta Resolución, la Sociedad peticionaria de la renovación, el 4 de octubre de 1993, presentó un recurso de apelación en contra de la anterior resolución por considerarla ilegal;

Que dicho recurso de apelación, fue resuelto mediante Resolución No. 0070 de 17 de enero de 1994, por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, confirmando en todas sus partes la Resolución No. 13900 recurrida. La misma que fue notificada personalmente el 2 de febrero de 1994;

Que agotada la vía administrativa, con la Resolución No. 0070 de 17 de enero de 1994, la Sociedad reclamante, en uso de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del Código de lo Contencioso Administrativo de la República de Colombia, presentó una demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio por ante el Consejo de Estado;

Que recibida la demanda, el Consejo de Estado por encontrarla arreglada a ley, libró el Auto Admisorio de la misma, con fecha seis de abril de mil novecientos noventa y cuatro;

Que formulada la contestación a la demanda por el representante legal del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, el Consejo de Estado, por auto de 19 de agosto de 1994, solicita al Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena la interpretación prejudicial de los artículos 63 y 70 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, así como del artículo 119 de la Decisión 313 de la mencionada Comisión, vigentes cuando se inició el trámite de la solicitud de renovación de registro marcario por la “SOCIETE NATIONALE SERVICE D’EXPLOITATION INDUSTRIELLE DES TABACS ET DES ALLUMETTES” de París, Francia, y a la hora del fallo final del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA:

De los considerandos anteriores fluyen los fundamentos de esta causa, que ha motivado el pedido de interpretación prejudicial del Consejo de Estado. Sin pretender calificar los hechos materia del proceso, por mandato del artículo 30 -in fine- del Tratado de creación del Tribunal, podemos identificar que la parte demandante “Societé Nationale”, tiene registrado desde el 17 de febrero de 1978, la marca “PARISIENNES”, con el Registro 91.123, para distinguir productos de la clase 34 de la clasificación internacional.

De lo...

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