PROCESO No. 6-IP-89

PROCESO No. 6-IP-89

Interpretación prejudicial de los artículos 2, 11, 15, 19, 20, 27, 28 y 44 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA, en Quito, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, en la interpretación prejudicial de los artículos 2, 11, 15, 19, 20, 27, 28 y 44 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado de la República de Colombia, por oficio No. 544, de fecha 28 de agosto de 1989, suscrito por el Consejero de Estado, Dr. Samuel Buitrago Hurtado, quien actúa como ponente en el proceso No. 401, promovido por la Sociedad Internacional de Plásticos Limitada “INTERPLAST LTDA.”, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 28 del Tratado de su creación y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de su Estatuto, dicta la siguiente SENTENCIA:

VISTOS:

Que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la interpretación prejudicial solicitada porque así lo determina el artículo 28 del Tratado de su creación y que el Consejo de Estado de la República de Colombia, es también competente para pedirla, conforme a lo establecido en el artículo 29 ibidem.

Que la solicitud cumple con todos los requisitos establecidos por el artículo 61 del Estatuto del Tribunal, una vez que se atendió a lo ordenado en auto de fecha 5 de octubre de 1989 con el envío de los anexos anunciados en el oficio No. 544, el informe sucinto de los hechos considerados relevantes para la interpretación, el texto de la solicitud de patente, el texto de la Resolución demandada y del auto de 18 de marzo de 1989.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Tratado que creó este Tribunal, el juez nacional puede pedir la interpretación prejudicial “aun cuando no medie solicitud expresa al respecto” y que, como se trata de un juicio de única instancia, “se hace obligatorio obtener la interpretación prejudicial de las normas en conflicto por parte del citado Tribunal, para con fundamento en ella, expedir la sentencia correspondiente” como acertadamente lo sostiene el Fiscal Primero del Consejo de Estado (f. 279 del expediente del Consejo de Estado).

Que la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en auto de fecha 31 de julio de 1989, ha dicho fundadamente que “la interpretación prejudicial no es prueba por lo que la censura de extemporaneidad no es viable”, concepto que coincide con la jurisprudencia de este Tribunal (sentencia de 3 de diciembre de 1987, Proceso 1-IP-87) en la que se dijo: “La consulta prejudicial, en cambio, es un requisito para dictar sentencia que se puede cumplir en cualquier tiempo y no puede asimilarse en ningún caso a una prueba”.

Que según la solicitud de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, las normas del ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena cuya interpretación se solicita son los artículos 2, 11, 15, 19, 20, 27, 28 y 44 de la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Que el texto de las citadas normas es el siguiente:

Artículo 2.- Una invención no se considerará como nueva si está comprendida en el estado de la técnica, esto es, si se ha hecho accesible al público en cualquier lugar, mediante una descripción oral o escrita, o por el uso o explotación o por cualquier otro medio suficiente para permitir su ejecución, con anterioridad al día de presentación de la solicitud de la patente. No obstante lo dispuesto en este artículo, no constituye pérdida de la novedad de la invención, la divulgación hecha en el año anterior a la presentación de la solicitud, si tal divulgación resulta:

a) De un abuso evidente, en detrimento del solicitante o de su causahabiente, tales como sustracción de planos o documentos, infidencias o infidelidad del mandatario o de los colaboradores o trabajadores del inventor, espionaje industrial u otros similares; y

b) Del hecho de que el solicitante o su causahabiente hayan exhibido la invención en una exposición realizada y reconocida oficialmente en uno de los Países Miembros o que hubiere realizado experimentos para comprobar su aplicación industrial

.

Artículo 11.- Las solicitudes para obtener patentes de invención deberán presentarse ante la respectiva oficina nacional competente y deberán contener:

a) Nombre y apellido o la razón social y el domicilio del solicitante o los del inventor, si fuere el caso;

b) El título o nombre de la invención; y

c) El objeto o finalidad de la invención

.

Artículo 15.- Si del examen resulta que la solicitud no cumple con los requisitos del artículo anterior, formulará los reparos a fin de que el peticionario presente sus observaciones o complemente los antecedentes dentro del plazo de sesenta días hábiles, que puede ser prorrogado por un plazo igual, en circunstancias debidamente justificadas, sin que pierda su prioridad.

Si a la expiración del término señalado el solicitante no satisface las exigencias formuladas, se considerará abandonada la solicitud sin necesidad de declaración.

La descripción, las reivindicaciones y los planos o dibujos no pueden ser modificados sino en la medida que permitan remediar las objeciones señaladas por la oficina respectiva

.

Artículo 19.- Vencidos los plazos previstos en los artículos 17 y 18, según el caso, la oficina nacional competente procederá a examinar si la solicitud es patentable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 3, 4 y en los literales b), c) y e) del artículo 5; y en el caso de la patente de perfeccionamiento si el objeto de ella significa tal perfeccionamiento

.

Artículo 20.- Si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente.

Sí fuere parcialmente favorable podrá otorgarse el título por resolución motivada incluyendo solamente las reivindicaciones aceptadas.

Si fuere desfavorable se le negará por resolución debidamente motivada

.

Artículo 27.- El alcance de la protección conferida por la patente estará determinado por el tenor de las reivindicaciones. La descripción y los dibujos o planos...

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