PROCESO 02-AI-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 02-AI-2009

Acción de Incumplimiento interpuesta por la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., en contra de la República de Colombia, por el supuesto incumplimiento de los artículos 4 y 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del artículo 91 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del artículo 266 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 20 días del mes de julio de dos mil once.

VISTOS:

La demanda formulada por la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., y sus anexos, recibida el 08 de mayo de 2009.

El auto de 17 de junio de 2009, mediante el cual este Tribunal decidió: “PRIMERO: Admitir a trámite la demanda presentada y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de cuarenta (40) días continuos, contado a partir de dicha notificación, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto. SEGUNDO: Tener como parte demandante a TECNOQUÍMICAS S.A., representada por su Representante Legal, Emilio Sardi Aparicio; y, reconocer la personería del abogado José Manuel Álvarez Zárate, para que intervenga en el juicio de la Acción de Incumplimiento como su abogado”.

El escrito recibido el 23 de julio de 2009, vía correo electrónico, mediante el cual ELI LILLY AND COMPANY solicita ser considerada como tercera interesada en las resultas del presente proceso, asimismo, deduce excepciones en contra de las pretensiones de la demandante.

El escrito de 07 de agosto de 2009, mediante el cual la República de Colombia, estando dentro del término legal establecido, contesta la demanda.

El auto de 23 de septiembre de 2009, mediante el cual este Tribunal decidió: “PRIMERO: Tener por contestada la demanda, reconociendo como parte demandada a la República de Colombia; y, reconocer personería a Ricardo Duarte Duarte y Juan Carlos Sarmiento Umbarila para que intervengan en el presente proceso como apoderados de la parte demandada. SEGUNDO: Declarar procedente la solicitud de coadyuvancia en la parte demandada, formulada por ELI LILLY AND COMPANY; y, en consecuencia tener a dicha empresa como tercera interesada en las resultas del proceso. Reconocer personería al abogado Carlos R. Olarte para obrar como apoderado de la empresa ELI LILLY AND COMPANY. TERCERO: Declarar improcedente la solicitud de la coadyuvante para deducir excepciones previas, de acuerdo a la parte motivada del presente auto. CUARTO: Abrir a período probatorio, de conformidad con la parte motivada del presente auto. QUINTO: Tener como pruebas las documentales aportadas por las partes en el presente proceso en los escritos de demanda, contestación de la demanda y solicitud de coadyuvancia. Asimismo, se solicita a la empresa ELI LILLY AND COMPANY cumpla con señalar el objeto de los testimonios solicitados y presente a este Tribunal los respectivos pliegos interrogatorios, en un plazo de diez (10) días hábiles. SEXTO: Oficiar al Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), para que con destino al presente proceso envíe y allegue una copia completa de los Expedientes Nº 19943862, Nº 19980917 y Nº 19991326. Asimismo, se ordena oficiar a la Secretaría General de la Comunidad Andina para que envíe todas las actas sobre la expedición de la Decisión 632 de la Comisión de la Comunidad Andina desde el 10 de diciembre de 2005 al 06 de abril de 2006, de conformidad con lo solicitado por la demandante. Los gastos que ocasionen los oficios ordenados en el presente auto serán pagados por la demandante TECNOQUÍMICAS S.A. debiendo, en consecuencia, otorgar las facilidades necesarias y realizar el pago de los costos que éstas demanden. SÉPTIMO: Previamente a calificar la pertinencia de las pruebas, se solicita a la demandante TECNOQUÍMICAS S.A. que presente los tres pliegos interrogatorios con las preguntas para los testimonios requeridos. OCTAVO: Ordenar se remita copia de la contestación de la demanda y de sus anexos al demandante, así como, del escrito de la coadyuvante, de conformidad con el artículo 56 del Estatuto del Tribunal”.

El escrito recibido vía courier el 16 de octubre de 2009, mediante el cual la coadyuvante ELI LILLY AND COMPANY presenta recurso de reconsideración contra el auto de 23 de septiembre de 2009.

El auto de 20 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió: “1) No ha lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la coadyuvante ELI LILLY AND COMPANY; 2) Envíese exhorto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Bogotá), a fin de que por su intermedio se practiquen los siete (07) testimonios; y, 3) Cada parte sufragará los gastos originados por la práctica de los testimonios respectivos, debiendo otorgar las facilidades necesarias y realizar el pago de los costos que éstas demanden directamente al juez comisionado”.

El auto de 04 de octubre de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió: “1) Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar el día 11 de noviembre del año 2010 a las 10h00, en la Sede del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ubicado en la Calle Juan de Dios Martínez Mera Nº 34-380 y Portugal. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de ocho (08) días siguientes a la notificación del presente auto; y, 2) Solicitar a la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, a través de la Secretaría de este Tribunal, que informe a este órgano jurisdiccional acerca del estado de las solicitudes de prácticas de pruebas decretadas por este Tribunal”.

La comunicación recibida vía correo electrónico el 12 de octubre de 2010, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia, señalando lo siguiente: “solicito al Honorable Tribunal considerar esta especial situación y por lo tanto, fijar el aplazamiento de dicha Audiencia para después del 15 de enero de 2011, fecha en la cual consideramos que todas las partes involucradas tienen capacidad de asistir y atender esta importante oportunidad procesal”.

El auto de 14 de octubre de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió: “Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar el día jueves 20 de enero de 2011 a las 10h00, en las instalaciones del Swissótel - Salón “BASEL”, de la ciudad de Quito, ubicado en la Avenida 12 de Octubre 1820 y Cordero”.

El auto de 12 de noviembre de 2010, mediante el cual este Tribunal decidió: “Modificar la fecha de la Audiencia programada para el día jueves 20 de enero de 2011 y convocar a las partes, de conformidad con la agenda del Tribunal, para el día jueves 10 de marzo de 2011, a las 10h00. Oportunamente la Secretaría General del Tribunal informará el lugar en donde se realizará la referida Audiencia”.

La Audiencia Pública realizada el 05 de abril de 2011 a las 10h00, en el salón Friburgo del Swissótel, en la ciudad de Quito.

El escrito recibido vía correo electrónico el 12 de abril de 2011, de la República de Colombia, a través del cual presenta sus alegatos de conclusiones.

El escrito recibido vía correo electrónico el 13 de abril de 2011, del abogado de la demandante Dr. José Manuel Álvarez Zárate, a través del cual presenta sus alegatos de conclusiones.

El escrito recibido vía correo electrónico el 13 de abril de 2011, del abogado de la coadyuvante ELI LILLY AND COMPANY, Carlos R. Olarte, a través del cual presenta sus alegatos de conclusiones.

  1. DE LA DEMANDA.

    1.1. Las Partes.

    Interpone acción de incumplimiento la sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., en contra de la República de Colombia. Comparece en el proceso como tercero coadyuvante la sociedad ELI LILLY AND COMPANY.

    1.2. Objeto.

    La sociedad TECNOQUÍMICAS S.A., demanda a la República de Colombia por el supuesto incumplimiento de los artículos 4 y 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, del artículo 91 del Estatuto del Tribunal y del artículo 266 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, indica que:

    De conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, concordante con el 24 y sus normas complementarias, con el respeto usual me dirijo al H. Tribunal para solicitarles que se inicie la fase judicial del proceso en referencia y en consecuencia se constate y declare el INCUMPLIMIENTO en que ha incurrido la República de Colombia por intermedio del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), frente a sus obligaciones comunitarias en materia de Propiedad Intelectual, y como consecuencia de dicho pronunciamiento de incumplimiento, se ordene a la República de Colombia tomar todas las medidas necesarias para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones como miembro de la Comunidad Andina

    .

    1.3. Hechos.

    La sociedad TECNOQUÍMICAS S.A. expone como hechos que fundamentan la demanda contra la República de Colombia, los siguientes:

    ▪ La Resolución N° 2007023038 del 8 de octubre de 2007 expedida por el Subdirector de Registros Sanitarios del INVIMA por “la cual se RECHAZA una solicitud de Evaluación Farmacéutica de Registro Sanitario”;

    ▪ La Resolución N° 2007029026 del 5 de diciembre de 2007 expedida por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica con asignación de funciones de la Subdirección de Registros Sanitarios del INVIMA por “la cual se RESUELVE un recurso de reposición” y se confirma íntegramente la Resolución N° 2007023038; y,

    ▪ La falta de derogatoria por parte...

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