PROCESO 318-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 318-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Patente de invención: DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO.

Actor: ADOLOR CORPORATION.

Proceso interno: 2008-0069.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

VISTOS:

El 19 de diciembre de 2014, se recibió en este Tribunal la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 2008-0069;

El auto de 20 de mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: Sociedad ADOLOR CORPORATION

    Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    Hechos.

    1. El 21 de abril del 2006, la sociedad ADOLOR CORPORATION de Estados Unidos de América solicitó, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la patente de invención denominada “Derivados Espirocíclicos Heterocíclicos y Procedimientos para su uso”.

    2. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones.

    3. Por Resolución 14754 de 25 de mayo de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención denominada: “Derivados Espirocíclicos Heterocíclicos y Procedimientos para su uso”, que entró en fase nacional en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Bajo el argumento de que transcurridos los 6 meses desde la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la actora no presentó petición de examen de fondo.

    4. La sociedad ADOLOR CORPORATION, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 14754.

    5. Mediante Resolución 30583 de 24 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de reposición presentado, confirmando la decisión contenida en la Resolución 14754.

    6. La sociedad ADOLOR CORPORATION, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra lo resuelto por la Resolución 14754.

    7. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante providencia de 22 de octubre de 2013, dispuso la solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 44 de la Decisión 486.

      Argumentos de la demanda.

      La sociedad ADOLOR CORPORATION, presentó demanda bajo los siguientes argumentos:

    8. Que la resolución en mención viola lo dispuesto en los artículos 14 y 44 de la Decisión 486.

    9. Que la entidad demandada omite las circunstancias y pruebas que reposan en el expediente, ello por cuanto el no haber efectuado el pago, ni presentado la solicitud de examen de patente dentro del término otorgado, se debió a un hecho de fuerza mayor. En efecto, sostiene que la fuerza mayor acaecida, en la que concurren los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que ley y la jurisprudencia establecen, consistió en el accidente de tránsito que sufrió la Directora de la Sección de Patentes para Latinoamérica de la sociedad, quien debía autorizar la solicitud de examen de patentabilidad. Accidente que la incapacitó por más de cuatro meses, por lo tanto fue imposible cumplir con dicha exigencia. No obstante de ello, pese a haberse probado la existencia de un caso de fuerza mayor, la Superintendencia de Industria y Comercio no lo aceptó.

    10. Que cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la ley para la solicitud de una patente, pero que una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial solicitó el examen de patentabilidad y pagó la respectiva tasa de manera extemporánea debido a la ocurrencia de un caso fortuito.

    11. Que se debe tener en cuenta el principio de buena fe y no declararse el abandono de la solicitud de patente, pues no existió desinterés de su parte. Así pues una vez que se superaron los inconvenientes se presentó la petición y se pagó la tasa correspondiente.

    12. Que la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del trámite de la solicitud de patente de invención no tuvo en cuenta la preeminencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, habida cuenta que desconoció los argumentos expuestos en el recurso de reposición sobre la ocurrencia de un caso fortuito que le impidió cumplir a tiempo con sus obligaciones y que justifica la presentación extemporánea de la solicitud de examen de patente y el pago de la tasa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR