PROCESO 318-IP-2014

JurisdicciónComunidad Andina
Año2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
Número de registro318-IP-2014
Número de Gaceta2574
SecciónProcesos
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
<a href="https://andina.vlex.com/vid/proceso-138-ip-2006-1055065752">PROCESO 138-IP-2006</a>






TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA




PROCESO 318-IP-2014


Interpretación prejudicial del artículo 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

Patente de invención: DERIVADOS ESPIROCÍCLICOS HETEROCÍCLICOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU USO.

Actor: ADOLOR CORPORATION.

Proceso interno: 2008-0069.


Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA en San Francisco de Quito, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.


VISTOS:


El 19 de diciembre de 2014, se recibió en este Tribunal la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 44 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 2008-0069;


El auto de 20 de mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;


Los hechos relevantes señalados por el consultante.


  1. ANTECEDENTES.


Partes en el proceso interno.


Demandante: Sociedad ADOLOR CORPORATION

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.


Hechos.


  1. El 21 de abril del 2006, la sociedad ADOLOR CORPORATION de Estados Unidos de América solicitó, ante la Superintendencia de Industria y Comercio, la patente de invención denominada “Derivados Espirocíclicos Heterocíclicos y Procedimientos para su uso”.


  1. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentaron oposiciones.


  1. Por Resolución 14754 de 25 de mayo de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró abandonada la solicitud de privilegio de patente de invención denominada: “Derivados Espirocíclicos Heterocíclicos y Procedimientos para su uso”, que entró en fase nacional en virtud del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT). Bajo el argumento de que transcurridos los 6 meses desde la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la actora no presentó petición de examen de fondo.

  1. La sociedad ADOLOR CORPORATION, interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución 14754.


  1. Mediante Resolución 30583 de 24 de septiembre de 2007, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolvió el recurso de reposición presentado, confirmando la decisión contenida en la Resolución 14754.


  1. La sociedad ADOLOR CORPORATION, interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra lo resuelto por la Resolución 14754.


  1. La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante providencia de 22 de octubre de 2013, dispuso la solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 14 y 44 de la Decisión 486.


Argumentos de la demanda.


La sociedad ADOLOR CORPORATION, presentó demanda bajo los siguientes argumentos:


  1. Que la resolución en mención viola lo dispuesto en los artículos 14 y 44 de la Decisión 486.


  1. Que la entidad demandada omite las circunstancias y pruebas que reposan en el expediente, ello por cuanto el no haber efectuado el pago, ni presentado la solicitud de examen de patente dentro del término otorgado, se debió a un hecho de fuerza mayor. En efecto, sostiene que la fuerza mayor acaecida, en la que concurren los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que ley y la jurisprudencia establecen, consistió en el accidente de tránsito que sufrió la Directora de la Sección de Patentes para Latinoamérica de la sociedad, quien debía autorizar la solicitud de examen de patentabilidad. Accidente que la incapacitó por más de cuatro meses, por lo tanto fue imposible cumplir con dicha exigencia. No obstante de ello, pese a haberse probado la existencia de un caso de fuerza mayor, la Superintendencia de Industria y Comercio no lo aceptó.


  1. Que cumplió con todos los requisitos legales exigidos por la ley para la solicitud de una patente, pero que una vez publicada en la Gaceta de la Propiedad Industrial solicitó el examen de patentabilidad y pagó la respectiva tasa de manera extemporánea debido a la ocurrencia de un caso fortuito.


  1. Que se debe tener en cuenta el principio de buena fe y no declararse el abandono de la solicitud de patente, pues no existió desinterés de su parte. Así pues una vez que se superaron los inconvenientes se presentó la petición y se pagó la tasa correspondiente.


  1. Que la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del trámite de la solicitud de patente de invención no tuvo en cuenta la preeminencia del derecho sustancial sobre el derecho formal, habida cuenta que desconoció los argumentos expuestos en el recurso de reposición sobre la ocurrencia de un caso fortuito que le impidió cumplir a tiempo con sus obligaciones y que justifica la presentación extemporánea de la solicitud de examen de patente y el pago de la tasa correspondiente.


Argumentos de la contestación a la demanda.


La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:


  1. Que el acto administrativo que declaró el abandono de la solicitud de privilegio de patente de invención, ha sido expedido con sujeción a la normativa vigente sobre la materia, esto es la Decisión 486, que goza de eficacia legal. Al no haber cumplido la demandante con lo dispuesto en el artículo 44 de la mencionada Decisión; toda vez que contados los seis meses desde la publicación de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, no se presentó petición de la parte interesada para efectuar el examen de fondo, motivo por el cual se consideró abandonada la solicitud conforme lo dispuesto en la norma comunitaria.


  1. Que en el presente caso no se configura la fuerza mayor. Ello se debió a que el hecho que afectó a la Directora de la Sección de Patentes para Latinoamérica de la sociedad demandante, no exime a esta última del cumplimiento de su obligación. Esto más, no puede considerarse caso fortuito o fuerza mayor la emisión tardía de una orden para procederse a una actuación totalmente prevista en la normatividad andina y surtida dentro de un trámite administrativo conocido por la demandante, por la ausencia de la persona encargada de emitir la autorización pertinente.


  1. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL.


  1. Que, los artículos 14 y 44 de la Decisión 486 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación ha sido solicitada, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;


  1. Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros;


  1. Que, el Tribunal interpretará el siguiente artículo:


Solicitados: 44 de la Decisión 486 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina1. No se interpretará el artículo 14 de la misma Decisión por no ser aplicable al caso concreto.


  1. CUESTIONES A SER INTERPRETADAS.


    1. Trámite de la solicitud de patente. Los requisitos formales.

    2. La manifestación del solicitante para la realización del examen de patentabilidad....

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