Proceso 124-IP-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 124-IP-2010

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 1, 4 y 7 de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; con base en lo solicitado por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta.

Caso: Doble tributación.

Actor: sociedad ACCENTURE LTDA.

Proceso interno: 16660.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los seis días del mes de julio del año dos mil once.

VISTOS:

El Oficio Nº C. 874 de 8 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal el 19 de octubre de 2010, por medio del cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, remitió a este Órgano Jurisdiccional, solicitud para que proceda a la Interpretación Prejudicial de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, dentro del proceso interno Nº 16660;

El auto de 4 de mayo de 2011, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.

  1. Partes en el proceso interno

    Demandante: Sociedad ACCENTURE LTDA.

    Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la República de Colombia.

  2. Hechos.

    1. La actora afirma que durante el año gravable 1999 obtuvo rentas de fuente colombiana y rentas de fuente extranjera, como resultado de operaciones en Colombia y en otros países, específicamente en la República de Venezuela.

    2. Respecto a dichas rentas, las obtenidas en Países Miembros de la Comunidad Andina, se rigen por la Decisión 40, mientras que las obtenidas en otros países distintos a los de la Comunidad Andina se rigen por las disposiciones contenidas en el Estatuto Tributario Colombiano.

    3. Para el año gravable 1999 las operaciones de la empresa ACCENTURE LTDA. arrojaron los siguientes resultados fiscales:

      • Renta líquida obtenida en países

      de la Comunidad Andina $ 1.763.755.000

      • Pérdida fiscal obtenida en Colombia y en

      el exterior en países diferentes a la

      Comunidad Andina $ 1.940.532.000

      Se aclara que en el primer caso y en aplicación de la legislación tributaria adoptada por Colombia, las rentas obtenidas en países de la Comunidad Andina no fueron gravadas en Colombia, de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 40. Por lo que tales rentas fueron presentadas como rentas exentas.

      En el segundo caso, las pérdidas fueron ajustadas por inflación y compensadas en los años gravables 2000 y 2001, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 147 del Estatuto Tributario.

    4. El 9 de abril de 2001 ACCENTURE LTDA. presentó, vía electrónica, su declaración de renta correspondiente al año gravable 2000, donde compensó pérdidas del año 1999 por el valor de $ 1.440.532.000 determinando un saldo a su favor de $ 644.678.000. La División de fiscalización de la DIAN decidió iniciar una investigación a la sociedad ACCENTURE LTDA. y propuso modificar la declaración de renta del año gravable 2000, rechazando parte de la pérdida fiscal compensada por $ 1.248.252.000, como consecuencia de este rechazo se propusieron las siguientes modificaciones a la declaración de renta de ACCENTURE LTDA.

      • Se determinó una mayor renta líquida gravable de $ 1.248.252.000 y con un mayor impuesto de renta de $ 436.888.000.

      • Se impuso sanción de inexactitud a ACCENTURE LTDA: de $ 699.021.000.

      • Se desconoció el saldo a favor determinado por ACCENTURE LTDA. de $ 644.678.000 y en su lugar se determinó un mayor valor a pagar de $ 491.231.000.

    5. El 25 de noviembre de 2003, la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, emitió la Liquidación Oficial de Revisión Nº 310642003000160, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de ACCENTURE LTDA. correspondiente al año gravable 2000. Contra dicha liquidación ACCENTURE LTDA. interpuso recurso de reconsideración.

    6. Dicho recurso fue resuelto por Resolución Nº 310662004000033 de 15 de julio de 2004 expedida por la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá por medio de la cual se confirmó la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta presentada por ACCENTURE LTDA., en relación con el año gravable 2000.

  3. Fundamentos jurídicos de la demanda.

    La empresa ACCENTURE LTDA. en su escrito de demanda esgrime los siguientes argumentos:

    1. Con la emisión de los actos administrativos impugnados se violó por falta de aplicación de las disposiciones contenidas en la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Violación de normas contenidas en el Estatuto Tributario Colombiano, ya que estas normas no eran aplicables al caso concreto, en virtud de la supranacionalidad de la Decisión 40.

    2. La controversia con la DIAN versa sobre: “El derecho jurídico que tiene ACCENTURE LTDA. de amortizar en el año gravable de 2000 la pérdida fiscal obtenida en el año gravable de 1999 por $ 1.940.532.000, la cual se derivó de las operaciones realizadas por la Compañía en territorio colombiano y en territorio de países del exterior, diferentes a los de la Comunidad Andina, sin que dicha pérdida pueda ser disminuida con las rentas exentas que por $ 1.763.755.000 obtuvo la Compañía en ese mismo año gravable (1999), como resultado de las operaciones celebradas en la Comunidad Andina, concretamente en el territorio venezolano”.

      ACCENTURE LTDA. sintetiza su solicitud en:

      • ACCENTURE SÍ aplico en el año de 1999 el sistema de determinación de la renta señalado en el Estatuto Tributario colombiano para determinar tanto la pérdida fiscal como la renta en la Comunidad Andina que en dicho año fue tratada como una renta exenta.

      • La integración que pretende hacer la DIAN de la renta exenta obtenida en la Comunidad Andina con la pérdida fiscal generada por las demás operaciones desarrolladas por la Compañía muestran un desconocimiento de la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

      La Comunidad Andina escogió como método para eliminar la doble imposición, el método de la exención, esto significa que las rentas obtenidas en el país de la fuente (Venezuela, en este caso) se separan completamente de las demás rentas y no se gravan: usarlas para disminuir pérdidas de la operación equivale a gravarlas. Así, no resulta técnico ni jurídico integrarlas a la base gravable de Accenture en Colombia.

      No aceptar lo mencionado significaría no reconocer la Decisión 40 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues sería lo mismo realizar operaciones dentro de los Países de la Comunidad Andina como en otros diferentes.

      • El diseño del formulario de la declaración de renta colombiano NO puede afectar los resultados de la Decisión 40 (que exista una renta exenta que no se grava en Colombia y que exista una pérdida fiscal a compensar en años siguientes); y, que la interpretación que hace la DIAN en los renglones del formulario SÍ AFECTA los resultados que la aplicación de la Decisión 40 debe generar en Colombia, pues con tal interpretación la DIAN no reconoce el carácter exento de la renta, más bien pretende que dicha renta disminuya la pérdida fiscal obtenida por ACCENTURE en sus demás operaciones, con lo cual se consigue gravar en Colombia la renta de la Comunidad Andina.

      • Por lo tanto, la renta obtenida por ACCENTURE en Venezuela corresponde a una renta especial no gravada en Colombia de acuerdo a lo regulado por la Decisión 40.

      • La pérdida fiscal obtenida por ACCENTURE en el año gravable de 1999 por operaciones desarrolladas en Colombia y en los demás países del exterior, diferentes a los de la Comunidad Andina, NO PUEDE SER DISMINUIDA CON LAS RENTAS OBTENIDAS EN LA COMUNIDAD ANDINA. Tal pérdida se encuentra regulada por las disposiciones del Estatuto Tributario Colombiano.

    3. “La renta obtenida por ACCENTURE en Venezuela corresponde a una renta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR