PROCESO 315-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 315-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Disposición Transitoria Primera y el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia. Demandante: RHONE- POULENC AGROCHIMIE. Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia. Patente: "INSECTICIDAS A BASE DE PIRROL". Expediente Interno: 2007-0166.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 3942 del 16 de diciembre de 2014, recibido por este Tribunal el 3 de febrero de 2015, mediante el cual el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, República de Colombia, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 2007-0166.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 13 de mayo de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Demandante: RHONE- POULENC AGROCHIMIE.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 5 de diciembre de 1989 Rhone-Poulenc Agrochimie, solicitó la protección de la patente de invención denominada "Insecticidas a base de Pirrol".

* El 7 de febrero de 1995 mediante Resolución 109 el Superintendente de Industria y Comercio concedió el privilegio de patente de invención solicitada.

* El Ministerio de Desarrollo Económico expidió el Decreto 2357 del 27 de diciembre de 1996, que entró en vigencia el primero de enero de 1997, en el cual se impuso a los titulares de patentes el pago de una tasa de mantenimiento anual.

* El 11 de diciembre de 2000, entró en vigencia para Colombia el Régimen Común sobre Propiedad Industrial que sustituyó la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

* A partir de la vigencia de la Decisión 486, Rhone- Poulenc Agrochimie procedió al pago de las tasas por anualidad correspondientes.

* El 22 de mayo de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución 12740 declaró la caducidad del título contentivo de la concesión de patente para la invención correspondiente "Insecticidas a base de Pirrol" por falta de pago de las anualidades de mantenimiento de la patente.

* El 18 de julio de 2006 Rhone- Poulenc Agrochimie presentó recurso de reposición solicitando la revocatoria total de la Resolución 12740.

* El 11 de diciembre de 2006, el Superintendente de Industria y Comercio, mediante Resolución 34009 resolvió el recurso de reposición interpuesto, confirmando la Resolución 12740.

* Al no encontrarse de acuerdo con la decisión de la autoridad administrativa, Rhone-Poulenc Agrochimie planteó acción de nulidad ante el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.

* Mediante providencia del 22 de octubre de 2014, el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, requiriendo se pronuncie respecto de los artículos 53 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, Disposición Transitoria Primera y artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

+ Argumentos de la acción de nulidad.

* La sociedad Rhone- Poulenc Agrochimie en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* Afirma que la Superintendencia de Industria y Comercio ha declarado la caducidad de un certificado de patente sin estar legalmente facultado para ello.

* Manifiesta que la Superintendencia de Industria y Comercio violó las normas aplicables a este caso por cuanto dio aplicación retroactiva a una figura jurídica que no era aplicable a los hechos fundamentales de la actuación administrativa.

* Enuncia que se ha declarado la caducidad del título de patente aduciendo la falta de pago de una tasa quincenal ocurrido entre el 5 de diciembre de 1998 hasta el 5 de junio de 2000, es decir, ocurrió durante la vigencia del artículo 53 de la Decisión 344.

*...

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