PROCESO 02-AI-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 02-AI-2010

Acción de Incumplimiento incoada por las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, en contra de la República del Perú por el supuesto incumplimiento de la Decisión No. 436 –Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, artículos 4, 8, 10, 16, 17, 18, 19, 21, 22 y 54; Resolución No. 630 –Manual Técnico Andino para el registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Generalidades, Sección 2: Requisitos Técnicos para el Registro o Revaluación de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y Sección 7 (Evaluación del Riesgo Ambiental –ERA), numeral 3; y, la Decisión No. 472 –Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículo 4.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. San Francisco de Quito, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil once.

VISTOS

La demanda formulada por las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, recibida, en originales, el 27 de abril de 2010 (folios 1-34).

El auto de fecha 18 de agosto de 2010, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió: (i) “Admitir a trámite la demanda incoada por las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ y ordenar su notificación a la parte demandada, la República del Perú, comunicándosele que dispone del término de cuarenta (40) días, contado a partir de la fecha de notificación de este auto, para dar contestación a la misma”; (ii) “Tener como parte demandante a las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., representadas por el doctor Rafael Angiolo Ricci Calle y, a la sociedad SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, representada por el señor doctor Carlos Fernández Dávila; y, reconocer personería a los señores doctores Rafael Angiolo Ricci Calle y Carlos Fernández Dávila, para que intervengan en el proceso como sus abogados” (folios 155-156).

El oficio No. 281-2010-MINCETUR/VMCE de 4 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, en la misma fecha y, en originales, vía courier, el 8 de octubre de 2010, por el cual el señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de la República del Perú, da contestación a la demanda, dentro del plazo otorgado (folios 163-174).

El auto de 12 de noviembre de 2010, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió: (i) “Tener por contestada, por parte de la República del Perú la acción de incumplimiento instaurada por BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ”; (ii) “Reconocer personería a las señoras: Sara Rosadio Colán y María Cecilia Pérez Aponte para que intervengan en este proceso, como abogadas de la parte demandada”; (iii) “Ordenar que por Secretaría de este Tribunal se remita copia de la contestación de la demanda y de sus anexos a las sociedades demandantes, de conformidad con el artículo 56 literal e) del Estatuto del Tribunal”; (iv) “No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal”; (v) “Admitir los medios probatorios ofrecidos y consignados por las partes en la oportunidad de la introducción de la demanda, y en la contestación de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de este auto”; (vi) “Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia Pública que tendrá lugar el día 10 de marzo del año 2011 a las 14h00. La Secretaría de este Tribunal oportunamente informará a las partes el lugar de realización de la mencionada Audiencia Pública. Las partes que deseen acreditar la participación de asesores o expertos deberán hacerlo dentro del plazo perentorio de ocho (8) días siguientes a la notificación del presente auto” (folios 225-226).

El facsímil No. 243-2010-MINCETUR/VMCE de 7 de diciembre de 2010, recibido vía correo electrónico en la misma fecha, por el cual el señor Viceministro de Comercio Exterior de la República del Perú informa que a la Audiencia Pública asistirán en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo las abogadas Sara Rosadio Colán y María Cecilia Pérez Aponte, cuya personería para actuar ha sido reconocida en el auto admisorio de la demanda; y, acredita la participación del señor Carlos Ramón Noda Yamada, experto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, para participar en la mencionada audiencia (folio 223).

El auto de 12 de enero de 2011, legal y debidamente notificado, por el cual este Tribunal decidió reconocer la legal intervención al señor Carlos Ramón Noda Yamada, experto del Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, para que participe en la audiencia pública convocada por este Tribunal, en representación de la República del Perú (folios 225-226).

El acta No. 01-AP-TJCA-2011 de la Audiencia Pública celebrada el día once (11) de marzo de 2011 (folios 239-240).

El oficio Nº 14-2011-MINCETUR/VMCE/DNINCI de fecha 18 de marzo de 2011, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, en la misma fecha, por la cual el señor Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales presenta los alegatos de conclusiones (folios 242-253).

El escrito de 18 de marzo de 2009, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, en la misma fecha, por el cual las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, presentan los alegatos de conclusiones (folios 255-268).

  1. DE LA DEMANDA

    1. Las partes

      Interponen acción de incumplimiento las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, en contra de la República del Perú.

    2. Objeto

      Las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, indican que

      Conforme a lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Decisión No. 472 –Codificación del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los artículos 107 y 108 de la Decisión No. 500 –Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, interponemos Demanda de Acción de Incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico andino de la Comunidad Andina de Naciones por parte de la República del Perú.

      Conforme a lo previsto en el artículo 90 de la Decisión No. 500 –Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina solicitamos expresamente que se condene a la República del Perú al pago de las costas de este proceso

      .

    3. Los Hechos

      Las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, exponen como hechos que fundamentan la acción los siguientes:

      El incumplimiento que se denuncia de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina de Naciones por parte de la República del Perú, consiste en la aplicación de los siguientes dispositivos legales internos:

      a) El segundo párrafo del artículo 16 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG - Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (Aprobación Automática de Solicitudes de Registro).

      b) El primer y segundo párrafos del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 018-2008-AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (Aprobación de Solicitudes de Registro sin contar con Dictámenes Técnicos).

      c) El cuarto y el penúltimo párrafos del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria (Modificación de Plazos de Aprobación de Solicitudes de Registro).

      d) El último párrafo del artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria y el último párrafo del artículo 16 Decreto Supremo Nº 018-2008-AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria (Celebración de Convenios de Reconocimiento de Equivalencia y Validez de Registros otorgados en otros países).

      e) La Décima Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 1059 – Ley General de Sanidad Agraria (Adquisición, Importación y Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrario por Entidades Oficiales)

      .

    4. Los fundamentos de derecho de la demanda

      Las sociedades BAYER S.A., BASF PERUANA S.A., PRODUCTOS QUÍMICOS PERUANOS S.A., FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A. (antes SAN MIGUEL INDUSTRIAL S.A.), TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A. y SYNGENTA CROP PROTECTION S.A. SUCURSAL PERÚ, expresan, en resumen, lo siguiente:

      PRIMER CARGO:

      El análisis de todas las normas (…) y que se encuentran incluidas en la Decisión Nº 436, permite concluir que ésta obliga a las autoridades nacionales competentes de los Países Miembros a exigir determinados requisitos para el registro de plaguicidas químicos de uso agrícola y sólo luego de acreditado el...

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