PROCESO 31-IP-2022

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 31-IP-2022
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de
Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos
1
el 6 de noviembre de
2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS:
El Oficio 17510-2020-00316-OFICIO-00042-2022 del 28 de enero de 2022
recibido físicamente el 11 de febrero del mismo año, mediante el cual el Tercer
Tribunal del Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador
solicitó la interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de
la Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la
Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b,
d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la
Decisión 571 Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el
anexo de la Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en
adelante, el Reglamento de la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales b, d,
e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la
SGCA - «Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en
adelante, la Actualización del Reglamento de la Decisión 571)]; y del
Comentario 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización
Mundial de Aduanas, comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del
anexo de las Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del
Comité Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), a fin de resolver el
proceso interno 17510202000316.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-
2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022
2
y 391-IP-2022
3
, todas de fecha 13 de marzo
de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico
interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
1
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina.
2
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf
3
Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf

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