PROCESO 31-IP-2002

JurisdicciónComunidad Andina
Año2002
Fecha de publicación09 Mayo 2002
Número de registro31-IP-2002
Número de Gaceta791
SecciónProcesos
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
PROCESO 31-IP-2002

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PROCESO 31-IP-2002


Interpretación Prejudicial de los artículos 1, 13, 14, 21, 22, 27 y 29 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, requerida por el Consejo de Estado de la República de Colombia. Actor: NEW TRANSDUCERS LIMITED. Patente: “DISPOSITIVOS ACUSTICOS ACTIVOS”. Expediente interno 6426.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil dos.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Manuel S. Urueta Ayola,


VISTOS:


Que la solicitud ingresada a este Tribunal el 25 de marzo del año 2002, se ajustó a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad Andina y que, en consecuencia, fue admitida a trámite.


1. ANTECEDENTES


1.1. Partes.


Actúa como demandante la sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED, siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.


1.2. Actos demandados.


La interpretación se plantea en razón de que la sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED, demanda ante la jurisdicción nacional consultante, la declaratoria de nulidad de la Resolución Nº 20366, de 30 de septiembre de 1999, mediante la cual la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia decide archivar la solicitud de patente para la invención denominada “Dispositivos Acústicos Activos”. Pretende, adicionalmente, la nulidad de la Resolución Nº 03270, de 24 de febrero del 2000, por la cual el mismo Organismo resuelve el recurso de reposición interpuesto y confirma el archivo ordenado en la primera.


1.3. Hechos relevantes.


Al formular la consulta, la instancia requirente establece los siguientes hechos relevantes:


a) Los hechos


1. El 20 de enero de 1999, la sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED, a través de apoderado, solicitó ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, que se le conceda patente para el invento denominado “Dispositivos Acústicos Activos”, solicitud a la que le correspondió el expediente Nº 99 002858.


2. Dentro de la solicitud formulada se reivindicó prioridad con base en las solicitudes de patente número GB980157.2 del 20 de enero de 1998, de Inglaterra; GB9801054.9 del 20 de enero de 1998, Inglaterra; GB9811100.8 del 23 de mayo de 1998, Inglaterra; y, GB9813293.9 del 20 de junio de 1998, Inglaterra; conforme al artículo 12 de la Decisión 344.


3. El 18 de febrero de 1999, la Superintendencia de Industria y Comercio, luego del estudio de forma realizado, señaló que la solicitud contenía defectos técnicos y, además, que la Sociedad solicitante debía incluir copia certificada de las prioridades reivindicadas.


4. El 5 de abril de 1999, la sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED presentó un memorial a la Superintendencia de Industria y Comercio, solicitando prórroga en caso de no poder cumplir con el requerimiento oficial al término, de acuerdo al artículo 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


5. El 20 de abril de 1999, la misma sociedad presentó memorial anexando copias certificadas de las prioridades solicitadas, constantes en el numeral 2 de ese escrito, con sus traducciones en español. Posteriormente, el 19 de mayo, presentó un escrito con aclaraciones a las observaciones técnicas formuladas por la mencionada Dependencia.


  1. El 30 de septiembre de 1999, la misma Superintendencia emitió la Resolución Nº 20366, sin firma, en la cual considera que lo aportado “fue parcial toda vez que la solicitud continúa presentando defectos técnicos de forma” y decide archivar la solicitud basándose en el artículo 22 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.


  1. La sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED interpone recurso de reposición contra la resolución emitida, con el objeto de que sea revocada y, en su lugar, se ordene continuar con el trámite de concesión de la patente, argumentando que la decisión adoptada no tiene fundamento jurídico y ha sido expedida violando los artículos 22 y 27 de la Decisión 344.


  1. El 24 de febrero del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio, resolviendo el recurso de reposición, expide la Resolución Nº 03270, por la que confirma la Nº 20366 y, con ello, el archivo de la solicitud.


b) Escrito de demanda


La sociedad NEW TRANSDUCERS LIMITED, con domicilio en Huntingdon, Cambridgeshire, Inglaterra, a través de apoderado, en el ejercicio de Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda de nulidad contra la Resolución Nº 20366, de 30 de septiembre de 1999, proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia, mediante la cual se ordenó, como se ha dicho, el archivo de la solicitud presentada para el registro de la patente denominada “Dispositivos Acústicos Activos”.


Pide, además, la nulidad de la Resolución 03270, de 24 de febrero del 2000, en la cual, la misma Superintendencia de Industria y Comercio, resuelve el recurso de reposición interpuesto y confirma la resolución primeramente impugnada.


Fundamenta su demanda argumentando que la solicitud formulada para la concesión de la patente, se la hizo cumpliendo con los requisitos para ello establecidos; que a la solicitud “se acompañó el poder debidamente otorgado y diligenciado, los comprobantes de pago de las tasas para entonces vigentes, el capítulo descriptivo, dibujos, planos necesarios, capítulo reivindicatorio, las tarjetas para archivo por propietario y temático según los formatos, y el extracto para publicación según el formato. A la solicitud solamente le faltó acompañar las copias legalizadas de los certificados que acrediten las prioridades reivindicadas.”


Considera que la Superintendencia de Industria y Comercio viola algunas de las normas de la Constitución Política de Colombia “...olvidando que uno de los fines esenciales del estado es garantizar la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, entre ellos ‘la protección a la propiedad intelectual’, contradice el interés general, el derecho fundamental al debido proceso, y los principios de eficacia, economía y celeridad que debe orientar toda actuación administrativa ordenando el archivo de una solicitud sin más estudio ni decisión, argumentando razones técnicas como deficiencias formales”. “Olvida la Administración en sus decisiones y, por lo mismo, viola los preceptos constitucionales antes señalados, que la totalidad de los requisitos formales señalados en la ley para proseguir el trámite fueron efectivamente subsanados antes de proferir la resolución y decide ordenar el archivo del trámite.”


Señala que no se entiende por qué “la Administración procedió a rechazar la solicitud, si dentro del término para dar respuesta al requerimiento así se hizo, de tal forma que la solicitud si cumplía con los requisitos formales contemplados en la legislación.”


Asevera que la Superintendencia viola la Decisión 344 en sus artículos 1, 13, 14, 21, 22, 27 y 29, apoyándose en jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en los procesos 6-IP-89, 34-IP-95, 6-IP-98, 21-IP-98 y 28-IP-98 y manifiesta que “no puede ser más claro LA INJUSTIFICADA TRABA QUE LA ADMINISTRACIÓN HA QUERIDO INTERPONERLE A LA SOLICITUD DE PATENTE DE MI REPRESENTADA”.


Con relación a la falsa motivación de los actos impugnados, expresa que “la llamada Falsa Motivación procede cuando los Actos Administrativos son fundados en hechos o en actos que no son verdaderos. Procede entonces la anulación de los actos administrativos aquí demandados por cuanto fueron fundamentados en hechos que no son verdaderos tales como la presencia de...

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