PROCESO 309-IP-2015

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta2720
Número de registro309-IP-2015
Fecha de publicación20 Abril 2016
SecciónProcesos
Año2016
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M
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 309-IP-2015
Interpretación prejudicial del artículo 137 de la Decisión
486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de
oficio, de los artículos 135 literal e) y 172 segundo
párrafo de la misma Decisión, con fundamento en la
interpretación solicitada por la Quinta Sala
Especializada en lo Contencioso Administrativo con
Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte
Superior de Justicia de Lima, República del Perú.
Marca: UP
&
GO (denominativa). Actor: SCA HYGIENE
PRODUCTS AB. Proceso interno: 6989-2013-0-1801-
JR-CA-25.
Magistrada ponente: Cecilia Luisa Ayllón Quinteros
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco
de Quito, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
VISTOS:
El Oficio 6989-2013-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 24 de junio de 2015, con sus
respectivos anexos, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico, el mismo
día, por medio del cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso
Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte
Superior de Justicia de Lima, República del Perú, remitió a este Órgano
Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial del
artículo 137 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina,
dentro del proceso interno 6989-2013-0-1801-JR-CA-25.
El auto de 5 de noviembre de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió
admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir
con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los
requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.
Los hechos relevantes señalados por el consultante.
A. ANTECEDENTES.
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente
destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente
solicitud, lo siguiente:
Partes en el Proceso Interno.
Demandante:
Demandado:
SCA HYGIENE PRODUCTS AB
Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI), República del Perú.
KIMBERL Y-CLARK WORLDWIDE, INC.
Tercero interesado:
Hechos.
1. El 30 de marzo de 2011, Kimberly-Clark Worldwide, Inc. (en adelante, KCW)
solicitó el registro de la marca UP & GO (denominativa) para distinguir pañales
desechables de papel y calzones de entrenamiento desechables de papel,
productos comprendidos en la Clase 16 del Arreglo de Niza Relativo a la
Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las
Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).
2. Publicado el extracto de la citada solicitud en el Diario Oficial El Peruano, SCA
Hygiene Products AB presentó oposición a dicha solicitud con fundamento en
la titularidad de las marcas UP & GO (denominativa) y LIBERO UP & GO
(mixta), registradas a su favor en el extranjero para distinguir productos
comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
3. EI29 de febrero de 2012, mediante Resolución 693-2012/CSD-INDECOPI, la
Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI declaró fundada la oposición
de SCA Hygiene Products AB y, en consecuencia, denegó el registro
solicitado.
4. El 28 de marzo de 2012, KCW formuló apelación contra la Resolución 693-
2012/CSD-INDECOPI.
5. El 24 de mayo de 2013, mediante Resolución 1721-2013ITPI-INDECOPI, la
Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, al resolver el recurso de
apelación, confirmó la Resolución 693-2012/CSD-INDECOPI, al considerar
que el signo solicitado es descriptivo y, en consecuencia, se encuentra incurso
en la causal de prohibición establecida en el artículo 135 literal e) de la
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
6. El 29 de agosto de 2013, SCA Hygiene Products AB interpuso demanda
contencioso administrativa contra la Resolución 1721-2013ITPI-INDECOPI, la
cual si bien denegó el registro de la marca producto UP & GO (denominativa),
no emitió pronunciamiento alguno respecto a la existencia de mala fe e
intenciones de perpetrar actos de competencia desleal por parte de KCW.
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