PROCESO 303-IP-2022

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
Número de Gaceta5371
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 303-IP-2022
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de
Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos
1
el 6 de noviembre de
2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS:
El Oficio 17510-2020-00185-OFICIO-00429-2022 de 20 de julio de 2022 recibido
físicamente el 25 de agosto de 2022, mediante el cual el Tribunal Segundo del
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano
de Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la
interpretación prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 14, 15, 16 y 17 de la
Decisión 571 «Valor en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión
de la Comunidad Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b, d, e, f y j);
4, 5, 8, 32, 37, 38, 48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la
Resolución 846 de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante,
el Reglamento de la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales b, d, e, h y p),
4, 5, 36, 41, 42, 50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la SGCA -
«Actualización del Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la
Actualización del Reglamento de la Decisión 571)]; y del Comentario 1.1 del
Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de
Aduanas, comunitarizado mediante su incorporación al apéndice del anexo de las
Resoluciones 846 y 1684 de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité
Técnico de Valoración en Aduana de la OMA), a fin de resolver el proceso
interno 17510202000185.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-
2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022
2
y 391-IP-2022
3
, todas de fecha 13 de marzo
de 2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina
(en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico
interpretativo del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
1
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina.
2
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf
3
Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR