PROCESO 3-AI-2010

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 03-AI-2010

PROCEDIMIENTO SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce.

VISTOS:

La sentencia dictada dentro del Proceso 03-AI-2010, de 26 de agosto de 2011, emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la acción de incumplimiento interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP, (ETB S.A. E.S.P.) contra la República de Colombia, Sección Tercera del Consejo de Estado, en la que este Tribunal decidió: “Declarar ha lugar la demanda interpuesta por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ETB S.A. E.S.P., contra la República de Colombia, a través de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por no haber solicitado oportunamente interpretación prejudicial dentro del proceso de anulación de tres (03) laudos arbitrales, de acuerdo a lo sentado por este Tribunal en la parte considerativa de la presente sentencia. Debe en consecuencia, la República de Colombia proceder conforme lo establece el artículo 111 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina, a dar cumplimiento a esta sentencia”.

El auto de 2 de febrero de 2012, mediante el cual el Tribunal decidió: “Iniciar el procedimiento sumario tendiente a determinar si la República de Colombia ha incurrido en incumplimiento de la sentencia proferida el 26 de agosto del 2011 dentro del Proceso 03-AI-2010, publicada en la G.O.A.C. N° 1985 de 11 de octubre de 2011”.

El auto de 18 de julio de 2012, mediante el cual el Tribunal decidió: “Primero: Formular a la República de Colombia el cargo de incumplimiento de la sentencia emitida por este Tribunal el 26 de agosto de 2011, dentro del Proceso 03-AI-2010, publicada en la G.O.A.C. N° 1985 de 12 de octubre de 2011; Segundo: De conformidad con el artículo 115 del Estatuto, otorgar a la República de Colombia un término de 40 días, contado a partir de la notificación del presente auto, para que, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que pretenda hacer valer (…)”.

El Oficio OALI-219 de 1 de agosto de 2012, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico el mismo día, suscrito por el doctor Nicolás Torres Álvarez Jefe de la Oficina de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia por medio del cual se interpone Recurso de Reconsideración contra el citado auto de 18 de julio de 2012.

El escrito de la empresa COMCEL S.A, recibido en este Tribunal, vía courier, el 2 de agosto de 2012, por medio del cual se interpone Recurso de Reconsideración contra el auto de 18 de julio de 2012.

El auto de 28 de agosto de 2012, por medio del cual el Tribunal decidió: “Primero. Denegar el Recurso de Reconsideración presentado por el Jefe de Asuntos Legales Internacionales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia por ser extemporáneo. Segundo. Denegar el Recurso de Reconsideración presentado por la empresa COMCEL S.A. por ser extemporáneo. Tercero: Continuar con el cómputo del plazo de 40 días concedido mediante auto de 18 de julio de 2012, a partir de la notificación del presente auto, con el fin de que la República de Colombia, si lo tiene a bien, presente las explicaciones y descargos que considere pertinentes, así como para que aporte las pruebas que pretenda hacer valer. Cuarto: Comunicar el presente auto a los demás Países Miembros, a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina, para hacerles conocer que, en cuestión del cómputo de plazo dispuesto en la parte decisoria del auto de 18 de julio de 2012, les es aplicable el Decide Tercero del presente auto, con el fin de que, si lo consideran...

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