PROCESO 297-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 297-IP-2014

Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, de los artículos 33, 38 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 1355-2011/DIN. Apelante: VACULIFT INC. Patente: “TRANSPORTADOR COMPACTO AL VACÍO DE MATERIALES MEJORADO”.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de Quito, a los doce días del mes de marzo del año dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Lima, República del Perú.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial formulada por la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (en adelante, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI), mediante Oficio 010-2014/SPI-INDECOPI, de 26 de noviembre de 2014, recibido por este Tribunal el 3 de diciembre de 2014 vía correo electrónico, en el que solicita la interpretación prejudicial de los artículos 33, 38 y 39 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que fueron cumplidos los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente mediante auto de 20 de febrero de 2015.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.

    Partes:

    Apelante: VACULIFT INC., (DBA VACUWORX INTERNATIONAL).

    Consultante: SALA ESPECIALIZADA EN PROPIEDAD INTELECTUAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, REPÚBLICA DEL PERÚ.

    1. Hechos:

      1. El 19 de julio de 2011, la sociedad VACULIFT INC., (DBA VACUWORX INTERNATIONAL), en adelante, VACULIFT, presentó solicitud de ingreso en fase nacional de la patente de invención para TRANSPORTADOR COMPACTO AL VACÍO DE MATERIALES MEJORADO, correspondiente a la solicitud internacional PCT/US2010/021326 de 18 de enero 2010, la cual reivindica prioridad de la solicitud US 12/355,843, presentada el 19 de enero de 2009 en los Estados Unidos de América.

      2. El plazo para presentar en la República del Perú la entrada a fase nacional vencía el 19 de julio de 2011.

      3. Mediante proveído de 21 de julio de 2011 y de conformidad con el artículo 33 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI dispuso que: “(…) en la página 3 de la descripción, en la parte ‘Breve descripción de los dibujos’, se mencionan las figuras 1 a 12, las cuales no han sido incluidas. Asimismo, en la página 5 se hace mención al punto ‘Descripción detallada de la realización preferida’ en donde se indican referencias a dichas figuras, por lo que la descripción se encuentra incompleta y la solicitud no se admitió a trámite ni se le asignó fecha de presentación”.

      4. El 4 de agosto de 2011, la sociedad VACULIFT presentó las figuras 1 a 12.

      5. Mediante proveído de 23 de agosto de 2011, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI en adelante, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, dispuso que al haberse subsanado el requisito de admisibilidad, la solicitud puede ser admitida a trámite considerándose como fecha de presentación el 4 de agosto de 2011, la misma que se encuentra fuera del plazo de 30 meses establecido en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT. Por esta razón se consideró como no ingresada dicha solicitud en fase nacional.

      6. El 13 de septiembre de 2011, la sociedad VACULIFT, solicitó el restablecimiento de derechos manifestando que “por motivos ajenos a su voluntad y a pesar de haber actuado con la diligencia requerida la presentación de los dibujos fue efectuada vencido el plazo de 30 meses desde la fecha de la prioridad. Señaló que adjunta una Declaración Jurada con los motivos por los cuales no cumplió con la presentación oportuna de los dibujos y siete anexos (…). Infortunadamente, sin embargo, y debido a las presiones y tensiones propias del encargo recibo con tan corta anticipación, aparentemente los dibujos se extraviaron camino a Indecopi, siendo esto un hecho fortuito que de ninguna manera desmerece o descalifica la diligencia debida con la que actuamos. (…) Adicionalmente el formulario del Indecopi denominado ‘SOLICITUD DE REGISTRO DE PATENTE-ENTRADA FASE NACIONAL’ no incluye en la relación de ‘RECAUDOS ANEXOS’ que aparece en la parte inferior izquierda, ninguna mención a ‘DIBUJOS’, por lo cual en la práctica no existía una referencia impresa que permitiera efectuar una verificación apropiada (‘check list’). Inclusive, es posible concluir que una persona puede pensar que no era requisito obligatorio, para el momento de la presentación de la solicitud, presentar los dibujos”.

      7. Mediante proveído de 26 de enero de 2012, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso que: “(…) habiéndose verificado que los argumentos y medios probatorios presentados no muestran la existencia de la diligencia debida, la Dirección informó a la solicitante que su solicitud de restablecimiento de derechos sería rechazada. (…) se le concedió un plazo de 10 días hábiles para que presente las observaciones que considere pertinentes”.

      8. A pesar de haber sido notificada del anterior proveído la sociedad VACULIFT, no absolvió el requerimiento efectuado.

      9. La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, mediante la Resolución 001065-2012/DIN-INDECOPI de 28 de agosto de 2012, denegó la solicitud de restablecimiento de derechos, considerando la solicitud de patente de invención como una solicitud nacional con fecha de presentación 4 de agosto de 2011. Del mismo modo dispuso continuar con el trámite de acuerdo con su estado.

      10. La sociedad VACULIFT presentó Recurso de Apelación contra el referido Acto Administrativo ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual.

      11. Mediante Oficio 010-2014/SPI-INDECOPI, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual solicitó Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    2. Argumentos contenidos en la Resolución 001065-2012/DIN-INDECOPI de 28 de agosto de 2012.

      La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías soporta la resolución en los siguientes argumentos:

      1. Manifiesta que de la declaración jurada efectuada por el representante de la solicitante, así como de los correos electrónicos presentados, se desprende que el encargo para presentar la solicitud de ingreso en fase nacional se realizó con 24 horas de anticipación y que la revisión de los documentos traducidos, así como la presentación de la solicitud y sus anexos, fueron realizados a último momento, sin tomar conocimiento que se había omitido la presentación de los dibujos, lo que no demuestra una actuación descuidada en la preparación, revisión e ingreso de la solicitud. Por lo tanto, la solicitud de patente de invención debe considerarse como una solicitud nacional regular.

      2. Señala que el formulario para el ingreso en fase nacional contiene un acápite denominado “Otros, especificar”, el cual se encuentra destinado para que el solicitante indique aquellos documentos, tales como dibujos o lista de secuencias, que presenta junto con su solicitud; siendo responsabilidad del solicitante ingresar el formulario de manera completa.

    3. Recurso de apelación.

      La sociedad VACULIFT, soporta el Recurso de Apelación en los siguientes argumentos:

      1. Indica que, tal y como lo manifestó en escrito de 13 de septiembre de 2011, en respuesta al proveído de 23 de agosto de 2011, tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR