PROCESO 288-IP-2014

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 288-IP-2014

Interpretación prejudicial de los artículos 135 literales b) y e) y 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; e interpretación prejudicial de oficio de los artículos 135 literal f), 179 y de la Disposición Transitoria Primera de la misma Decisión.

Lema comercial: LA TABLETA DEL AMOR.

Actor: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.

Proceso interno Nº. 2010-0080.

Magistrada Ponente: Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez días del mes de junio del año dos mil quince.

VISTOS:

El 2 de diciembre de 2014, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, relativa a los artículos 135 literales b) y e) y 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y 81 y 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena dentro del proceso interno Nº. 2010-0080;

El auto de 13 de mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el proceso interno.

Demandante: LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A.

Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

Tercero interesado: LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A. (LABINCO S.A.).

Hechos.

* El 17 de septiembre de 2008, la sociedad LABORATORIO INTERNACIONAL DE COLOMBIA S.A. (LABINCO S.A.) solicitó, ante la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el registro del lema comercial "LA TABLETA DEL AMOR", para ser asociado a la marca "ERASSIN" (denominativa) registrada para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial, interpusieron oposición contra el registro solicitado, la sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A. sobre la base de sus marcas EROXIM y EROS ESTAN IN, registradas para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Por Resolución 26995 de 29 de mayo de 2009, la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, declaró infundada la oposición presentada y concedió el registro del lema comercial solicitado.

* La sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 26995.

* Mediante Resolución 36403 de 22 de julio 2009, la División de Signos Distintivos, resolvió el recurso de reposición presentado, confirmando la decisión contenida en la Resolución 26995, concediendo, además, el recurso de apelación.

* Por Resolución 40913 de 19 de agosto de 2009, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto, confirmando la decisión contenida en la Resolución 26995.

* La sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra lo resuelto por la Resolución 26995.

* La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, mediante providencia de 17 de septiembre de 2013, dispuso la solicitud de la interpretación prejudicial de los artículos 135 literales b) y e) y 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 81 y 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Argumentos de la demanda.

La sociedad LABORATORIO FRANCO COLOMBIANO LAFRANCOL S.A., presentó demanda bajo los siguientes argumentos:

* La resolución impugnada viola lo dispuesto por los artículos 135 literales b) y e) y 175 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y los artículos 81 y 82 literales a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

* El lema comercial "LA TABLETA DEL AMOR" hace referencia a las características de un producto, siendo por ello genérico y/o descriptivo. En efecto, señala que el lema comercial debe tener aptitud distintiva, a efectos de proteger al público consumidor de la posibilidad de confusión en la identificación y elección de productos y servicios.

* El lema comercial descriptivo no es distintivo y por lo tanto no será registrable, si se limita exclusivamente a informar al consumidor o al usuario sobre las características u otros datos del producto o servicio de que se trate, comunes u otros productos o servicios del mismo género.

* No podrán registrarse los lemas comerciales que constituyan frases simples, comúnmente utilizadas para promocionar productos o servicios. El lema comercial conformado por dichas frases simples no es susceptible de registro.

* El lema comercial debe poseer la aptitud distintiva respecto del carácter complementario, lo cual implica que su distintividad no puede basarse sólo en la presencia de la marca registrada.

* El lema LA TABLETA DEL AMOR, no cumple con el requisito de distintividad.

Argumentos de la contestación a la demanda.

La Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:

* Que el otorgamiento del registro del lema comercial "LA TABLETA DEL AMOR", para distinguir productos de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, se encuentra ajustado a derecho y no ha violentado ninguna de las disposiciones contenidas en la Decisión 486.

* Que el lema comercial "LA TABLETA DEL AMOR", cuenta con la distintividad necesaria, puesto que refuerza la distintividad de la marca que publicita aún dentro de un carácter complementario, pues su...

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