PROCESO 286-IP-2021

Fecha de publicación20 Mayo 2022
Número de Gaceta4471
SecciónProcesos
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 6 de mayo de 2022
Proceso:
286-IP-2021 (consulta facultativa)
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Subdirección Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de
la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la
República de Colombia
Expediente interno
del consultante:
1-2020-124402
Referencia:
La presunta infracción de TV Satélite Arauca Ltda. a
los derechos patrimoniales de autor de los productores
audiovisuales asociados y representados por Egeda
Colombia, al comunicar públicamente obras
audiovisuales, mediante la retransmisión de emisiones
a través del servicio de televisión por suscripción, sin
contar con la debida autorización
Normas a ser
interpretadas:
Artículo 3 (concepto de retransmisión), Literal b) del
Artículo 13, Literales c), d), e), f) e i) del Artículo 15,
Artículos 48 y 49 de la Decisión 351
Temas objeto de
interpretación:
1. Legitimidad para actuar de las sociedades de
gestión colectiva
2. Comunicación o ejecución pública no autorizada
de una obra audiovisual inscrita en una sociedad
de gestión colectiva. La diferencia entre la
retransmisión de una obra audiovisual (derecho de
autor) y la retransmisión de una señal (derecho
conexo)
3. Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de
gestión colectiva
Magistrado ponente:
Gustavo García Brito
Proceso 286-IP-2021
2
VISTOS:
El Oficio sin número de fecha 22 de octubre de 2021, recibido vía correo
electrónico el día 25 del mismo mes y año, mediante el cual la Subdirección
Técnica de Asuntos Jurisdiccionales de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor de la República de Colombia solicitó al Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o el TJCA) la Interpretación
Prejudicial del Artículo 3 (concepto de emisión y retransmisión), del Literal b)
del Artículo 13, de los Literales c), d) y e) del Artículo 15, de los Artículos 21,
48, 49, 54 y de los Literales a) y b) del Artículo 57 de la Decisión 351 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena (en adelante, la Decisión 351), a fin de
resolver el proceso interno Nº 1-2020-124402.
El Auto de fecha 8 de abril de 2022, mediante el cual se admitió a trámite la
solicitud de Interpretación Prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de
Productores Audiovisuales de Colombia
(Egeda Colombia)
Demandada: TV Satélite Arauca Ltda.
B. ASUNTOS CONTROVERTIDOS
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que los asuntos
controvertidos son los siguientes:
1. Si Egeda Colombia tendría legitimidad activa para interponer una
demanda de infracción de los derechos de autor cuya gestión
presuntamente se atribuye.
2. Si TV Satélite Arauca Ltda., en su calidad de operador televisivo,
habría comunicado públicamente las obras audiovisuales de los
productores (titulares del derecho de autor) representados por
Egeda Colombia, a través del servicio de televisión por suscripción.
3. Si TV Satélite Arauca Ltda., contaría con la autorización previa y
expresa de Egeda Colombia para la comunicación pública de las
obras audiovisuales comprendidas en su repertorio; o, en su defecto,
con la autorización de los autores de las obras antes referidas.
4. Si Egeda Colombia estaría facultada para cobrar las tarifas exigidas
a TV Satélite Arauca Ltda.

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