PROCESO 267-IP-2014

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 267-IP-2014

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE LOS ARTÍCULOS 113, 115 Y 116 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, SOLICITADA POR LA QUINTA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

DISEÑO INDUSTRIAL: “MANGO DE CEPILLO DENTAL COMO MALLA LIMPIADORA”.

ACTORA: DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

Proceso interno Nº. 00224-2013-0-1801-JR-CA-06.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince

VISTOS:

El 21 de noviembre de 2014, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativa a los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 00224-2013-0-1801-JR-CA-06;

El auto de 10 de abril de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: Dione Katiushka Concha García.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI de la República del Perú.

    Tercero interesado: Colgate Palmolive Company.

    Hechos.

    1. El 17 de junio de 2010, Colgate Palmolive Company, reivindicando prioridad extranjera (Estados Unidos de América), solicitó ante la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, el registro del diseño industrial para “MANGO DE CEPILLO DENTAL CON MALLA LIMPIADORA”.

    2. El extracto de la solicitud fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 4 de octubre de 2010.

    3. El 18 de octubre de 2010, la ciudadana Dione Katiushka Concha García, formuló oposición al diseño solicitado, argumentando sustancialmente que el mismo carecía del requisito de novedad, pues constituía una forma usual en el mercado.

    4. Por Resolución 14-2012/CIN-INDECOPI de 31 de enero de 2012, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, declaró infundada la oposición formulada por la ciudadana Dione Katiushka Concha García y concedió el registro del diseño industrial para “MANGO DE CEPILLO DENTAL CON MALLA LIMPIADORA”.

    5. El 17 de febrero de 2012, la señora Dione Katiushka Concha García, interpuso recurso de apelación.

    6. Mediante Resolución 2127-2012/TPI-INDECOPI de 7 de noviembre de 2012, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió el recurso de apelación, confirmando la Resolución 14-2012/CIN-INDECOPI.

    7. El 10 de enero de 2013, la señora Dione Katiushka Concha García interpuso demanda contenciosa administrativa.

    8. Mediante sentencia dictada el 20 de diciembre de 2013, la Primera Instancia Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima (Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo), declaró infundada la demandada incoada.

    9. La señora Dione Katiushka Concha García presentó recurso de apelación.

    10. Por Resolución número dos de 17 de julio de 2014, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima – Subespecialidad en Temas de Mercado, suspendió el trámite del proceso, a fin de solicitar interpretación prejudicial.

      Argumentos de la demanda.

      La señora Dione Katiushka Concha García, presenta demanda bajo los siguientes argumentos:

    11. El artículo 115 de la Decisión 486 establece como requisito fundamental que el diseño industrial solicitado sea novedoso al momento de ser presentada la solicitud, es decir, que no se hubiera hecho accesible al público.

    12. Señala que la interpretación realizada por el INDECOPI no se encuentra ajustada a derecho si es analizada en concordancia con los principios que deben regir en todo procedimiento de registro de diseño industrial.

    13. Precisó, que la novedad de un diseño industrial está conformada por los elementos ornamentales y de carácter estético o arbitrario, que tengan por finalidad modificar la apariencia de los productos a los que se les aplique, sin tomar en cuenta los elementos de carácter técnico. Sin embargo, señala que en el caso concreto, el diseño solicitado no cumple con el requisito mencionado.

    14. Agregó, sobre la base del artículo 113 de la Decisión 486, que el Informe Técnico CGO-035-2011, sólo ha exaltado las mínimas diferencias existentes entre las características del mango del diseño solicitado, sin tener en cuenta que los cepillos dentales presentan mangos similares, con un material especial que impide que el cepillo se resbale, situación que constituye una presentación común y frecuente en dichos productos.

    15. Asimismo, la forma como se presentan las cerdas que componen la cabeza del cepillo solicitado, no constituye un elemento que lo dote de novedad, pues no presenta un diseño particular, que permita su protección mediante un derecho exclusivo.

      Argumentos de la contestación a la demanda.

      El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:

    16. La demandante no ha aportado prueba alguna, tanto en el procedimiento administrativo, como en el proceso judicial, a efectos de probar que el diseño solicitado a registro, constituye la forma usual del producto en el mercado.

    17. Las diferencias existentes entre el diseño solicitado y el antecedente analizado por el Informe Técnico CGO 035-2011, permitieron concluir la novedad del diseño solicitado. Señaló que el diseño solicitado presenta diferencias respecto del mango del cepillo y la cabeza del cepillo con relación al antecedente.

    18. Finalmente, señaló que la accionante no aportó prueba alguna a lo largo del procedimiento que permitiera a la autoridad administrativa inferir la existencia de una función utilitaria del diseño solicitado, por lo que dicho argumento, es sólo una alegación carente de sustento.

      Argumentos del tercero interesado.

      El tercero interesado, Colgate Palmolive Company contestó la acción postulada sobre la base de los siguientes argumentos:

    19. La señora Dione Katiushka Concha García no ha demostrado su legítimo interés, pues se limita a formular oposición señalando que está en el mercado de cepillos dentales, más no prueba su afirmación.

    20. Asimismo, la demandante no aportó prueba alguna que demostrara que el diseño solicitado no era novedoso.

    21. Los argumentos formulados por sí solos, no son suficientes para desvirtuar el contenido de la Resolución 014-2012/CIN-INDECOPI.

      Argumentos de la Sentencia de Primera Instancia.

    22. La Sentencia de Primera Instancia que declaró infundada la demanda se fundamenta en:

      (…) de la descripción de las diferencias realizada por el examinador de patentes no se advierte que la solicitud de diseño para “cepillo dental con malla limpiadora” presente un diseño común y/o similar a su antecedente (D2) ni mucho menos que se haya “exaltado las mínimas diferencias existentes entre las características del mango del diseño solicitado”, como incorrectamente sostiene la demandante; por el contrario, si bien los productos en conflicto comparten el hecho de ser cepillos dentales, pero se puede advertir diferencias sustanciales, estéticas y gráficas que presentan entre sí los elementos enfrentados, principalmente, en cuanto al diseño del mango y la cabeza de los cepillos dentales; diferencias que le otorgan al diseño solicitado una apariencia distinta, apreciándose así una forma estética distinta para el público consumidor.

      (…) luego de una impresión en conjunto del diseño industrial solicitado con el antecedente más cercano se puede concluir que cumple con el requisito de novedad exigido en el artículo 115 de la Decisión 486, debiendo precisarse que las semejanzas secundarias existentes entre los diseños industriales no afectan la impresión en conjunto distinta que éstos causan en la mente del consumidor

      .

      Argumentos del recurso de apelación.

      La señora Dione Katiushka Concha García, presentó recurso de apelación contra la Sentencia de Primera Instancia en el que:

    23. Tomando en cuenta la regla contenida en el artículo 113 de la Decisión 486, el Informe Técnico emitido a instancia del INDECOPI, sólo ha exaltado las mínimas diferencias existentes en el mango del diseño solicitado, sin tener en cuenta que los cepillos dentales presentan mangos similares.

    24. La forma de presentación de las cerdas que componen la cabeza del diseño solicitado, no constituyen un elemento que dote de novedad a dicho diseño.

    25. El otorgar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR