PROCESO 262-IP-2013

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta2334
Número de registro262-IP-2013
Fecha de publicación08 Mayo 2014
SecciónProcesos
Año2014
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

14


PROCESO 262-IP-2013


Interpretación prejudicial de los artículos 260 y 262 literales a) y b) y último párrafo de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito.

Caso: SECRETO EMPRESARIAL.

Actor: COMPAÑÍA TELEMKA S.A.

Proceso interno Nº. 009-11.


Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.



EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil catorce.


VISTOS:


El 18 de diciembre de 2003, se recibió en este Tribunal, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por el Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americano de Quito, relativa a los artículos 260 y 262 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 009-11;


El auto de 7 de febrero de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,


Los hechos señalados por el consultante, complementados con los documentos incluidos en anexos.


  1. ANTECEDENTES.


El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:


  1. PARTES EN EL PROCESO INTERNO.


Demandante: La Compañía TELEMKA S.A. debidamente representada por el señor Gaither Kurt Von Lippke Miketta, Gerente General.


Demandada: La Compañía OTECEL S.A. debidamente representada por el señor Juan Francisco Goulu Caride, Presidente Ejecutivo.


  1. PRETENSIÓN.


  1. El Tribunal Arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Ecuatoriano Americana de Quito solicita (…) la interpretación prejudicial de los artículos 260 y 262 de la Decisión 486 (…) con el objeto de precisar, en los términos señalados en el artículo 34 de la Decisión 472 del Acuerdo de Cartagena, si el pretendido incumplimiento contractual que alega la actora TELEMKA en este proceso arbitral queda subsumido en las hipótesis previstas en dichas normas comunitarias”.


  1. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.


En lo que respecta al tema solicitado a interpretación prejudicial, en el escrito de demanda, la parte actora, manifiesta:


  1. OTECEL, como autor intelectual y ejecutor de la transferencia del personal y de los clientes de TELEMKA a AMERITEL, violentó abiertamente su obligación de mantener en reserva la información comercial, técnica y de negocios de propiedad de TELEMKA que, de conformidad con el Contrato, así como con el derecho comunitario y la Ley de Propiedad Intelectual, constituye información confidencial, no divulgable y secreto empresarial de TELMKA”. Cita el artículo 260 de la Decisión 486.


  1. La divulgación o mala utilización de la información confidencial de una persona por parte de un tercero es considerada una práctica desleal por la legislación andina, así como por la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (…)”. Cita el artículo 262 de la Decisión 486.


  1. La Transferencia de personal que se ha descrito en esta demanda requirió, necesariamente, que OTECEL revele a AMERITEL el nombre de los ejecutivos de venta de TELEMKA, así como los nombres y las cuentas de los clientes que ésta atendía”.


  1. Todo eso, violando el secreto empresarial de TELEMKA obtenido por OTECEL de la relación comercial que las unía y con el ánimo de obtener un provecho propio (OTECEL como acreedor de AMERITEL) o de un tercero (AMERITEL), contra lo que expresamente prohíben el Derecho Internacional, las leyes ecuatorianas, el Contrato y la buena fe”.


  1. Las Partes del Contrato dejaron expresa y voluntariamente pactada la consecuencia de este tipo de violaciones, en la Cláusula 21: la indemnización por los ‘daños y perjuicios morales y materiales, directos e indirectos que causare a la otra parte’. Esta indemnización, entre otras, es solicitada por TELMKA en esta demanda”.


  1. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.


  1. Obra en el expediente la contestación a la demanda, sin embargo, en ésta no se encuentra referencia al punto controvertido por la demandante.


CONSIDERANDO:


  1. Que, las normas contenidas en los artículos 260 y 262 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación se solicita, forman parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;


  1. Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 4 y 121 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 500);


  1. Que, de acuerdo a lo solicitado por el Tribunal Arbitral consultante el Tribunal interpretará los artículos 260 y 262 únicamente los literales a) y b) y último párrafo de la Decisión 486.; y,


  1. Que, las normas objeto de la interpretación prejudicial se transcriben a continuación:


Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina


(…)


CAPITULO II

De los Secretos Empresariales


Artículo 260.- Se considerará como secreto empresarial cualquier información no divulgada que una persona natural o jurídica legítimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un tercero, en la medida que dicha información sea:


a) secreta, en el sentido que como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva;


b) tenga un valor comercial por ser secreta; y


c) haya sido objeto de medidas razonables tomadas por su legítimo poseedor para mantenerla secreta.


La información de un secreto empresarial podrá estar referida a la naturaleza, características o finalidades de los productos; a los métodos o procesos de producción; o, a los medios o formas de distribución o comercialización de productos o prestación de servicios.


(…)


Artículo 262.- Quien lícitamente tenga control de un secreto empresarial, estará protegido contra la divulgación, adquisición o uso de tal secreto de manera contraria a las prácticas leales de comercio por parte de terceros. Constituirán competencia desleal los siguientes actos realizados respecto a un secreto empresarial:


a) explotar, sin autorización de su poseedor legítimo, un secreto...

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