PROCESO 261-IP-2013
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de Gaceta | 2394 |
Número de registro | 261-IP-2013 |
Fecha de publicación | 16 Septiembre 2014 |
Sección | Procesos |
Año | 2014 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Interpretación prejudicial de los 2, 4, 28, 29, 30 y 37 de la Decisión 462 de la Comisión de la Comunidad Andina y artículos 2, 6, 16, 17, literales c) y d), 18, 19, 20, 23, 25, 27, 32 y 34 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, y de oficio el artículo, 32 de la Resolución 432 de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB) Demandada: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. Asunto: “Condiciones para la interconexión de Redes o Servicios Públicos de Transporte de Telecomunicaciones”.
Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los once días del mes de junio del año dos mil catorce, en Sesión Judicial, se procede a resolver por mayoría, la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal Arbitral conformado para dirimir las controversias entre la ETB y TELMEX, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción.1
VISTOS:
En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Bogotá de la República de Colombia, mediante oficio sin fecha, recibido por éste Tribunal el 17 de diciembre de 2013.
Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de doce (12) de febrero de 2014.
PARTES EN EL PROCESO INTERNO:
Demandante: EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. (ETB)
Demandado: TELMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
DATOS REVELANTES:
Hechos.
Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:
El 1 de agosto de 2006 ETB y TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. suscribieron un contrato de acceso, uso e interconexión, con el objeto de regular los derechos y las obligaciones de las partes originadas en el acceso, uso e interconexión de sus respectivas redes TPBCL/LE y TPBCL.
TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. cambió su denominación social a TELMEX TELEFONIA S.A. E.S.P., sociedad absorbida por TELEMEX TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., subrogándose los derechos de TV CABLE TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
En el anexo financiero del contrato antes citado, en la cláusula segunda, se estableció lo siguiente:
“CLAUSULA SEGUNDA: LIQUIDACION DE LOS CARGOS DE ACCESO Y USO.-
2.1. CARGOS DE ACCESO Y USO TRAFICO LOCAL
De conformidad con el artículo 4.2.2.20 de la Resolución CRT-087 de 1997, sus modificaciones y actualizaciones, no habrá lugar al pago del cargo de acceso por el tráfico local-local. No obstante las partes acogerán la regulación de carácter general, así como la particular que rija para las partes, respecto a los cargos de acceso, uso e interconexión para el tráfico local – local, que determine la CRT o la autoridad competente.
2.1.1. RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO LOCAL
Cada operador es responsable del tráfico local originado en su red. Esta responsabilidad implica que el operador que origina la llamada, conserva el total de los valores recaudados, responde por el proceso de facturación y asume el riesgo de cartera, lo que significa que se obliga a tasar, tarificar, facturar y recaudar de sus respectivos suscriptores y/o usuarios los ingresos que perciba por las comunicaciones originadas en su propia red”.
Por su parte, en la cláusula décima cuarta del contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes, se estableció:
“CLAUSULA DECIMA CUARTA: CARGOS DE ACCESO Y USO.-
El valor del cargo de acceso y uso y su reajuste periódico, se regirá por lo dispuesto en el Anexo Financiero – Comercial y por las normas establecidas por la CRT”.
Existiendo algunas diferencias entre las partes Respecto del contrato suscrito y en base a lo establecido en la cláusula vigésima del Contrato de Acceso, Uso e Interconexión entre las Redes, en que se acordó la forma como serían resueltas cualquier diferencia que surja entre las partes, la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. E.S.P. (ETB), sometió su decisión a un Tribunal de Arbitramiento, de acuerdo a lo establecido el cláusula 20.3, para que el mismo fallará en derecho.
ETB, en su demanda arbitral, solicita declarar que el sistema de remuneración pactado bajo el contrato Sender Keeps All, impuesto por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), debe aplicarse según los estándares internacionales acogidos por la CRT, y cuando se presente una asimetría en el tráfico cursado por las redes interconectadas debe facturarse y pagarse, habiéndose negado Telmex a entregar las mediciones y a pagar el desbalance, y tolerado el fraude de sus usuarios, para lo cual formula varias pretensiones.
TELMEX se opone a estos pedimentos, manifestando que según el marco legal y el contrato celebrado, la prestación del servicio de telefonía pública básica conmutada del país, se somete a las disposiciones normativas internas y a las expedidas por la CRT.
Es así que, el Tribunal arbitral constituido para el efecto, solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la interpretación prejudicial de varias normas comunitarias.
Fundamentos de Derecho Contenidos en la Demanda
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., presentó los siguientes argumentos:
“El contrato de interconexión suscrito entre las partes es de carácter oneroso y conmutativo, por tanto, existe la obligación a cargo de TELMEX de pagar Cargos de Acceso o interconexión y suministrar información sobre el tráfico, en especial las mediciones”.
A través de la cláusula segunda del Anexo Financiero del Contrato se estipuló “la aplicación del método de remuneración “Sender Keeps All” (SKA), conocido mundialmente e incorporado en la legislación nacional por la CRC (sic)”.
“El 1 de diciembre de 2008, ETB manifestó a TELMEX haber encontrado “un desbalance de tráfico considerable en contra de ETB que afecta el equilibrio económico del contrato en este servicio” y, en consecuencial afirmó que el mismo debía “ser remunerado totalmente por TV CABLE desde la fecha en que empezó el desbalance de tráfico conforme las normas imperativas aplicables al contrato”.
“TELMEX, mediante la indebida aplicación del SKA y su renuencia a pagar por la totalidad del uso de la red de ETB, ha violado varias de las obligaciones contenidas en la cláusula décima primera del contrato (…) y los principios de reciprocidad, economía y lealtad contractual, desconociendo la voluntad de las partes para propender y garantizar el beneficio de los usuarios y de las partes mismas”.
Sostiene que el contrato de interconexión es esencialmente oneroso en razón de que el mismo cuenta con “un objeto complejo, la vinculación de los recursos físicos y soportes lógicos necesarios para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de los servicios de las partes, a cambio de un precio como contraprestación por los servicios involucrados, esto es el acceso, el uso y la interconexión. Se trata de un contrato en esencia sinalagmático”.
Afirma que los...
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