PROCESO 26-AI-2001

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta736
Número de registro26-AI-2001
Fecha de publicación27 Noviembre 2001
SecciónProcesos
Año2001
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

- 11 -

PROCESO 26-AI-2001


Acción de incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en contra de la República de Colombia, alegando incumplimiento de los artículos 90 del Acuerdo de Cartagena y, 4 del Tratado de Creación del Tribunal Andino de Justicia; de las Decisiones 370 y 466 de la Comisión, así como de la Resolución 396 de la Secretaría General.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la acción de incumplimiento identificada al inicio, en Quito, a los veinte y cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno.


V I S T O S:


La comunicación SG-C/2.1/00282/2001, fechada en Lima el 6 de marzo del 2001 y recibida por este Tribunal el 12 de los mismos mes y año, por medio de la cual el señor Sebastián Alegrett, en su calidad de Secretario General de la Secretaría General de la Comunicad Andina, interpone acción de incumplimiento en contra de la República de Colombia, por supuesta inobservancia de las disposiciones del ordenamiento jurídico comunitario antes precisadas.


El escrito recibido el 15 de mayo del año 2001, por medio del cual el mencionado País Miembro, por intermedio de Apoderadas Especiales actuando en representación de la Nación, contesta la demanda incoada.


Las pruebas aportadas por las partes, el acta de la audiencia pública de trámite celebrada el 26 de julio del 2001, los escritos de conclusiones presentados respecto de esa diligencia y, los demás documentos que cursan en el expediente.


Teniendo en cuenta:


1. ANTECEDENTES


1.1. LAS PARTES


Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina, órgano conformante del Sistema Andino de Integración, SAI, siendo demandada la República de Colombia, en su condición de País Miembro de la mencionada Comunidad de Naciones.


1.2. LA DEMANDA


a) Objeto de la acción


La demanda se encamina a obtener el pronunciamiento del Tribunal acerca de la conducta adoptada por el Gobierno de la República de Colombia, al no haber excluido del Anexo 4 de la Decisión 370, a juicio de la accionante, el 40% de las subpartidas incluidas en la lista de excepciones al Arancel Externo Común, establecidas respecto de ese País Miembro; hecho que debió verificarse el 31 de enero del año 2000, conforme lo dispone el artículo 2 de la Decisión 466.


El aludido incumplimiento, se expresa, fue calificado como tal, mediante Resolución 396 que contiene el Dictamen 022-2000 y, que determina que el mencionado Gobierno está incumpliendo los artículos 90 del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado de Creación de este Tribunal y, las Decisiones 370 y 466 de la Comisión de la Comunidad Andina.


b) Fundamentos de hecho


La Decisión 370 de la Comisión determinó un plazo dentro del cual la República de Colombia se comprometió a reducir, anualmente, cincuenta subpartidas de su lista de excepciones constituida en su Anexo 4, trasladándolas al Anexo 1.


El último plazo para el desmonte de esa lista, originalmente fijado para el 31 de enero de 1999, fue prorrogado por medio de Decisión 466, de 4 de junio del mismo año, para ser concretado en tres etapas, la última de las cuales debió cumplirse el 31 de julio del 2000. Dentro de este cronograma fue acordado el retiro del 40% de subpartidas, a más tardar el 31 de enero del indicado año.


Con fecha 25 de enero del 2000, la Secretaría General emitió la nota de observaciones SG/F/2.1/497/2000, concediéndole a Colombia el plazo de veinte días para su respuesta, Gobierno que, dentro del mismo, ha manifestado que ...“Una vez tengamos conocimiento del cumplimiento de la Decisión 466 por parte del Ecuador, enviaremos la lista de subpartidas que se retirarán de nuestro Anexo 4 ...”.


La Secretaría General, dentro del procedimiento aplicable, ha expedido en consecuencia, la Resolución 346 contentiva del Dictamen 022.2000, determinando el incumplimiento de la reducción dispuesta por el artículo 2 de la Decisión 466; estado que la actora afirma que se mantiene hasta la fecha de presentación de la demanda.


c) Verificación de los trámites previos


Asevera la Secretaría General de la Comunidad Andina, que los tres momentos procesales establecidos por el Tratado de Creación del Tribunal y confirmados en jurisprudencia de éste, están en el caso constituidos por la nota de observaciones de 8 de marzo del 2000, por el tiempo que tuvo el Gobierno de Colombia para contestarla, lo cual se produjo el 23 de dicho mes y, por el Dictamen 022-2000 de incumplimiento contenido por la Resolución 396 de ese Organo Comunitario, expresando que entre esas actuaciones existe congruencia.


d) Fundamentos de derecho


Se apoya la acción, según la Secretaría General de la Comunidad Andina, en el incumplimiento del artículo 4 del Tratado de Creación de este Organo Jurisdiccional cuyo texto transcribe en la demanda, relievando las dos obligaciones básicas que esa norma impone a los Países Miembros, esto es, las de hacer y las de no hacer. En el caso planteado, la relativa a la falta de cumplimiento por parte de Colombia, al no haber retirado en fecha oportuna el 40% de las subpartidas que constituyen su anexo 4 de la Decisión 370.


Adicionalmente, se acusa el incumplimiento del artículo 90 del Acuerdo de Cartagena, referente a la aplicación de la Decisión aprobatoria del Arancel Externo Común; de la Decisión 466 por medio de la cual la Comisión de la Comunidad Andina amplió el plazo para el desmonte final del ANEXO 4; y, además, el incumplimiento de la Resolución 396 de la propia Secretaría General, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 568, de 5 de junio del 2000, por medio de la cual se determinó que el Gobierno de Colombia al no haber retirado las subpartidas en referencia, a más tardar el 31 de enero de ese año, incurrió en desacato de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario.


Pide finalmente, que de conformidad con el artículo 27 del Tratado de Creación de este Tribunal, por sentencia se ordene al Gobierno de Colombia, que adopte las medidas necesarias para concluir con el incumplimiento señalado y, además, proceda a la devolución de los derechos indebidamente cobrados al amparo de ese incumplimiento, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 4 y 27 del Tratado en referencia, con expresa condena en costas a la demandada.


1.3. CONTESTACION DE LA DEMANDA


a) Hechos y pretensiones de la demanda


La República de Colombia, al contestar la demanda con escrito presentado el 15 de mayo del 2001, admite por ciertos los cinco primeros numerales que sobre fundamentos de hecho se consignan en el libelo de demanda. No obstante, manifiesta que la situación de incumplimiento acusada es generalizada en los tres Países obligados por la Decisión 370; expresa que su Gobierno se ha allanado a cumplir con el desmonte de su lista de excepciones y, que ha solicitado del Ecuador que proceda en igual sentido.


Manifiesta que en la actualidad el Arancel Externo Común es objeto de evaluación y profundo análisis por parte de la Comisión, habiéndosele encomendado a la propia Secretaría General de la Comunidad Andina, que adelante los estudios técnicos respectivos; hechos que en su opinión demuestran que la puesta en marcha del AEC no ha dado los resultados esperados por los Países Miembros.


Con base en lo sumariamente expuesto, la demandada afirma oponerse a todas y cada una de las pretensiones de la actora.


b) Fundamentos de la defensa


Opone, en lo principal, la excepción de inejecución, aduciendo que la situación de los países frente al artículo 2º de la Decisión 466, es resultado de la no ejecución de los compromisos mutuos adquiridos, originada en la omisión del cumplimiento por parte de uno de ellos, en este caso, dice, el Ecuador; circunstancia que a su juicio y a la luz del derecho internacional, le exime a Colombia de cumplir con el compromiso que por voluntad de las partes se asumió de manera recíproca y voluntaria por medio de las Decisiones 370 y 466.


Hace alusión al derecho derivado frente al incumplimiento de las obligaciones de la Decisión 370, cuyo papel fundamental reconoce respecto del proceso de integración, sin embargo de estimar que el Arancel no se ha constituido en la práctica en instrumento idóneo para disminuir la vulnerabilidad externa, insuficiencias que obligó al sistema a ampliar los plazos inicialmente fijados para el desmonte del anexo 4 y, a considerar la necesidad de rediseñar la estructura de ese arancel.


Expresa que la Secretaría General de la Comunidad Andina no ha estado al margen de estas particularidades, pues ha recibido incluso el mandato de adelantar estudios, como ya lo ha hecho, por ejemplo, con el documento “La consolidación de la Unión Aduanera Andina. Bases para el Arancel Externo Común”, el que por el momento reconoce que tiene carácter de reservado, que no es tampoco la propuesta definitiva y que, por tanto, no lo aporta como prueba pero solicita del Tribunal se sirva requerirlo para que sea agregado al proceso.


Pide la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex